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EL DE LA CALLE 42

Categoría: LEGISLACION

27/10/2007 GMT 1

«Ni tienen dinero ni se han enriquecido»

calle42 @ 09:03

«Ni tienen dinero ni se han enriquecido»
Crespo y Ferrer pasaron una larga noche que comenzó en Intxaurrondo y terminó en Martutene, en celdas separadas

27.10.07 - JM.V.
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La sede de Urbancasa en la calle Zubieta de Donostia. [LUSA]SAN SEBASTIÁN. DV. La de ayer fue una madrugada larga para Ángel Crespo y María Victoria, imputados por la estafa de Urbancasa. Y para su abogado. La pareja comenzó la noche del jueves en el calabozo del cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo y la terminó en la cárcel de Martutene. Hoy pasarán su segundo día en la prisión confinados en celdas separadas.

Su visita al juzgado se desarrolló con nocturnidad, como ya ocurriera con su detención, a las 4.00 horas del pasado martes, en un control de alcoholemia rutinario. «Les despertaron a la una de la madrugada para que prestasen declaración en San Sebastián», afirma el abogado defensor. La juez lo consideró así para no sobrepasar el plazo de detención de 72 horas que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal. «Se negaron a declarar. Estaban sin fuerzas psíquicas ni físicas. El médico forense no lo consideró así, pero no declararon por consejo de su abogado», añadió el letrado.

Eran las cuatro de la mañana. Tras el auto de la juez, la pareja -ambos rondan los 50 años- fue llevada a la cárcel de Martutene. Según su abogado, «se encontraban aturdidos. Ni siquiera sabían en que día se hallaban. Habían pasado 72 horas de calabozo en calabozo sin apenas dormir y comiendo pocos alimentos o algún bocadillo».

A pesar de esto, el donostiarra Ángel Crespo y la malagueña Victoria Ferrer «están viviendo todo de manera tranquila». Según su abogado, «en todos sus negocios jurídicos en ningún momento han tenido voluntad de estafar a nadie. Ha habido una administración no diligente, pero en ningún momento ha habido dolo, en el sentido de mediar un engaño y producir un error en el otro».

En su opinión, las presuntas estafas de las que son imputados son «negocios jurídicos de compraventa, incluso con contratos en los que el plazo de entrega de la vivienda es en septiembre de 2008, por lo que todavía no hay ningún incumplimiento de tipo civil y menos penal».

«Admiten las deudas»

El letrado defensor asegura que sus clientes «no se han quedado con ninguna cantidad de dinero, ni se han comprado nada con el dinero presuntamente estafado. Lo que han hecho con él es ir pagando a otras personas. No se han enriquecido, no ha habido ánimo de lucro». Se da la circunstancia de que «incluso, pagaron mensualidades de un crédito que uno de los denunciantes pidió para pagar la señal de entrada», añade su abogado.

La pareja ahora en prisión admite «deudas» pero, según su letrado, «el derecho penal no se puede utilizar para cobrar deudas civiles. No hay estafa alguna ni tienen que ir a presión, porque cualquier persona puede tener una deuda de tipo civil».

La visión de los afectados y sus abogados es bien diferente. Según han señalado durante los últimos días, todos ellos adelantaron a Crespo cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 124.000 euros como señal para al compra de terrenos o viviendas que nunca disfrutaron. «En alguna parte tienen el dinero y lo queremos recuperar», afirma una afectada.

17/09/2007 GMT 1

Delitos contra la seguridad vial

calle42 @ 20:47

La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que en este campo desarrolla el Derecho Administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.

Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.

También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.

En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

Prescripcion de delitos

calle42 @ 20:45

La prescripción de delitos en su configuración actual plantea distintos problemas de interpretación por parte de la jurisprudencia. Con la reforma se clarifica su régimen, fijando criterios legales inequívocos para determinar cuándo se interrumpen los plazos.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años. Este nuevo plazo favorecerá su descubrimiento y persecución en casos como la corrupción que, a menudo, se detecta tras periodo de tiempo bastante prolongado.

Prescripcion y delitos economicos

calle42 @ 20:18

El Tribunal Constitucional acaba de dictar una sentencia polémica, en materia de prescripción de delitos, de la que se hacían eco los medios de comunicación hace unos días.

Es una controvertida sentencia, que se refería a dos conocidos empresarios del mundo de las finanzas -de ahí su repercusión mediática-, que habían sido condenados por la jurisdicción ordinaria, por la comisión de un delito de alzamiento de bienes.

Pero la importancia de la sentencia del Tribunal Constitucional no reside en la relevancia pública de los encausados, ni en el resultado absolutorio, sino en la nueva doctrina legal que establece en materia de prescripción, que va a traer cola en materia de delitos económicos.

En efecto, el Alto Tribunal, una vez más, ha enmendado la plana al Tribunal Supremo, y la doctrina que hasta ahora había mantenido sobre interrupción de la prescripción. La prescripción es el plazo legal al que la ley anuda el ejercicio de la acción penal, que, una vez expirado, determina la imposibilidad de depurar las responsabilidades penales nacidas de las conductas delictivas.

Se considera que el paso del tiempo borra de la memoria social los efectos del delito, debilita la función criminológica de la pena, y, en aras de la seguridad jurídica, socava la potestad punitiva del Estado ante la posible rehabilitación del delincuente.

Esta es la teoría. Pero según el Código Penal, la prescripción puede interrumpirse, reanudándose el cómputo legal, cuando se incoa un procedimiento penal contra el presunto culpable. El problema estriba en determinar cuándo existe un procedimiento penal que se dirige contra el presunto culpable.

Según el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia vacilante, pero que ha tenido una cierta continuidad, la prescripción se puede interrumpir mediante denuncia o querella cuando el autor del delito está identificado, o es identificable.

Según el Tribunal Constitucional, no basta con la interposición de denuncia o querella, es necesario que exista una actuación procesal subsiguiente efectivamente encaminada a dirigirse contra el denunciado o querellado. En definitiva, no hay interrupción de la prescripción sino se produce una intermediación judicial posterior, efectivamente dirigida contra el culpable.

Tesis muy discutible, sobre todo si partimos de que el autor puede ser desconocido, y que la primera fase del proceso penal, el sumario o instrucción, tiene por objeto procesal la averiguación de los presuntos responsables del delito.

Esta nueva doctrina legal puede conllevar la prescripción de numerosos delitos que actualmente se encuentran en fase de instrucción, o pendientes de juicio oral, y, particularmente de delitos fiscales, o de algunos ejercicios fiscales denunciados, sobre todo cuando la Administración tributaria ha demorado hasta el último momento la presentación de denuncia o querella.

Imagínese el supuesto, nada infrecuente, de remisión de un expediente por delito fiscal apurando el plazo de prescripción, a poco que se demore el inicio de actuaciones se habría producido la prescripción. Se dirá, con razón, que los plazos legales no están para apurarlos, que ello no se compadece con una mínima diligencia. Pero es que una cosa es el caso concreto, y otra una doctrina legal con vocación de generalidad.

A mi juicio, tan devastadora doctrina carece de justificación, y constituye una intromisión del supremo intérprete de la Constitución en el ámbito jurisdiccional propio del Tribunal Supremo.

La apreciación de la prescripción, la interpretación de su alcance y efectos, o de la eficacia interruptiva de una actuación procesal, constituyen cuestiones que afectan a la legalidad ordinaria, ajena a la interpretación y aplicación de normas constitucionales que configuran el ámbito propio de la justicia constitucional.

Esta promiscuidad jurisdiccional, por no decir extralimitación competencial, que, por cierto, sugiere uno de los votos particulares de la sentencia, no contribuye a la siempre encomiable seguridad jurídica que debe presidir el quehacer de los tribunales.

Pero es que el nuevo criterio que sienta la sentencia también es muy discutible. Puede compartirse que la denuncia per se, que cuando se desconoce el autor del delito, no deja de ser más que la comunicación de una notitia criminis, carezca de eficacia interruptiva.

Pero otra cosa es la querella, que contiene el título de incriminación, con una relación circunstanciada de los hechos, de los presuntos responsables, y con la solicitud de diligencias de instrucción. En medios jurídicos, se espera con fruición la próxima sentencia del Tribunal Supremo.

19/08/2007 GMT 1

Un total de 147 particulares o familias se declararon en quiebra

calle42 @ 11:38

Un total de 147 particulares o familias se declararon en quiebra desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, en septiembre de 2004, hasta julio de este año, mientras que el número de expedientes experimentaron durante el primer semestre un crecimiento del 29% respecto al mismo periodo de 2006, hasta alcanzar los 40 registros.

Además, según informó hoy el portal Invertia, las regiones donde más quiebras concursales de hogares o familias se producen son Cataluña, Valencia y Murcia, si bien, en el caso de la comunidad catalana la cifra está distorsionada, al ser también la que más expedientes concursales de empresas y profesionales autónomos registra.

La nueva Ley Consursal permite a los particulares y familias, al igual que las empresas, declararse insolventes cuando no pueden hacer frente a los pagos y deudas pendientes, y evitar así que los tribunales inicien de manera acelerada los embargos y la intervención de los bienes.

Así, los expertos estiman que esta tendencia continuará en aumento si, como apuntan los expertos, los tipos de interés y el Euribor siguen repuntando en los próximos meses.

REPUNTE EN 2007

En este sentido, los procedimientos concursales iniciados ascendieron a 20 en el segundo trimestre de 2007, la misma cifra que en el primer trimestre del año. Sin embargo, sumando ambos trimestres, el total (40 casos) es sensiblemente superior al del mismo periodo del año anterior, cuando ascendió hasta los 31 casos, tras registrar 13 en el primer trimestre y 18 en el segundo.

Los expedientes de quiebras de familias o particulares en el segundo trimestre --que se elevaron a 20-- suponen alrededor del 9% del total, debido al gran peso de los procesos concursales planteados por empresas y profesionales autónomos, que se elevaron a 232 y supusieron una disminución del 1,7% respecto al mismo trimestre del año anterior.

ENCARECIMIENTO DE LA VIVIENDA Y ESTALLIDO DEL EURO

Según los expertos, entre los factores que influyen en este incremento del incumplimiento de los pagos se encuentra el fuerte encarecimiento de la vivienda en los últimos años del 'boom' y la inflación generada por la introducción del euro en sustitución de la peseta.

De hecho, en estos momentos las familias españolas destinan el 44,8% de su renta bruta disponible a financiar la compra de vivienda, casi dos puntos más que al cierre de 2006 y la cifra más alta de toda la serie histórica.

Además, estudios recientes revelan que la tasa de ahorro las familias españolas ha descendido un punto en los últimos seis años hasta representar en 2006, un 8,7% del total de la renta familiar disponible, frente al 9,7% registrado en el año 2000.

Por el contrario, el endeudamiento de las familias españolas marcó un nuevo récord histórico al finalizar el primer trimestre de 2007 y se situó en 859.970 millones de euros, lo que equivale al 88% del PIB y supone un incremento del 17,5% en relación al mismo periodo del año anterior.

17/01/2007 GMT 1

Firmar por Internet

calle42 @ 00:05

Seguridad y confidencialidad por la Red

¿Se acabaron las colas en las ventanillas de la Administración Pública? Con la firma electrónica, el usuario puede entrar en la oficina virtual de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, por ejemplo, y hacer los trámites sin necesidad de moverse de su ordenador.

En un mundo donde el factor tiempo condiciona muchas de nuestras actividades, Internet es una gran ayuda. Nos vamos familiarizando con el comercio electrónico, que nos permite comprar todo tipo de productos y servicios después de hacer un rápido y cómodo sondeo del mercado, operar con el banco sin que importe la hora, reservar y comprar un billete de avión, etc.

Pues bien, la Administración también ha abierto sus puertas a Internet. Cada día se va ampliando la lista de servicios que la Administración, tanto estatal como autonómica y local, pone a disposición del ciudadano para que pueda hacer gestiones sin salir de casa: con su "certificado electrónico", el usuario puede, entre otras muchas cosas, presentar la declaración del IRPF, comprar Deuda Pública o descargarse su informe de vida laboral en la Seguridad Social. También el papeleo particular con su abogado, notario, etc., se simplifica notablemente si se pueden utilizar "documentos electrónicos" que lleven su "firma electrónica".

Certificado de usuario personal e intransferible

Si no se tomaran medidas de seguridad, nuestros datos introducidos en el ordenador y lanzados a la Red podrían ponerse al alcance de cualquiera. Pero están salvaguardados gracias a todo un mecanismo basado en mensajes cifrados que sólo pueden ser leídos por los ordenadores de los interesados.

El mecanismo de seguridad se activa cuando el usuario solicita a una entidad prestadora de servicios de certificación que le facilite un certificado electrónico de usuario. La entidad comprueba la identidad del solicitante y envía al usuario el certificado que le va a permitir identificarse en Internet e intercambiar información con otras personas con la garantía de que sólo él y su interlocutor pueden acceder a la información (en el recuadro Cómo obtener un certificado electrónico le explicamos el proceso).

Una vez que el usuario tiene ya el certificado, puede generar la firma electrónica, que es en realidad el conjunto de datos en forma digital que pueden ser utilizados como medio para identificar al firmante. Con la firma electrónica es posible "firmar" documentos electrónicos con la misma validez que la firma manuscrita. Los documentos electrónicos son documentos redactados en soporte electrónico que incorporan datos firmados electrónicamente; pueden ser soporte de un documento público, de un documento expedido y firmado electrónicamente por un funcionario, o de un documento privado. El documento electrónico con firma electrónica acredita la identidad del firmante (que no podrá negar después su firma), permite comprobar que el documento no se ha modificado después de haber sido firmado y garantiza que nadie ha podido leerlo sin ser el destinatario.

Amplias posibilidades de uso

En la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: www.cert.fnmt.es > Dónde usarlo tiene la lista de los sitios web con "oficina virtual", a los que puede acceder con su certificado de usuario. Entre ellos figuran la Seguridad Social, con un catálogo de servicios bastante amplio (por ejemplo, formularios y modelos de cotización), la Dirección General del Catastro (puede obtener un certificado catastral telemático), el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (donde los usuarios de las telecomunicaciones pueden presentar sus reclamaciones), el Defensor del Pueblo (para presentar sus quejas), algunos ayuntamientos como el de Valencia (donde podrá pagar sus tributos y recibir información del padrón, por ejemplo), algunas diputaciones como la de Barcelona (para presentar un recurso, por ejemplo), el Colegio de Abogados de Madrid (donde los abogados podrán obtener el Certificado de Abogado Ejerciente que les permitirá realizar gestiones ante entidades y organismos que reconozcan el certificado), empresas como SegurosBroker (para contratar pólizas on line), etc.

Claves telefónicas: otro mecanismo de seguridad

Si usted opera con su banco por teléfono o Internet, utilizará unas claves personales y quizás se esté preguntando si esas claves constituyen un certificado electrónico. Pues no. Las entidades bancarias emplean un sistema de claves secretas para identificar al usuario. El cliente acepta en el contrato que cuando responde correctamente a las indicaciones del teleoperador o introduce sus claves operativas, el banco considera que es el usuario titular quien realiza las operaciones. De forma complementaria, el banco sigue un protocolo de seguridad de las comunicaciones (probablemente SSL o similar) para que, cuando el usuario indique sus claves, nadie pueda cogerlas de Internet. Pero esto es distinto a la garantía de la identificación del remitente en las firmas y certificados electrónicos.

Aunque las claves bancarias sólo sirven para operar con la entidad que las proporciona, algunas entidades tienen acuerdos con organismos de la Administración para operar a través de su web: por ejemplo, es posible pagar impuestos sólo con sus claves bancarias, sin necesidad del certificado electrónico.

Año 2008: DNI electrónico para todos

En marzo de 2006 se empezaron a expedir los primeros DNI electrónicos en Burgos y se espera que para el año 2008 el formato digital se habrá generalizado a todo el Estado. El DNI electrónico permite la identificación física de los españoles mayores de edad lo mismo que el DNI clásico; además, en las operaciones on line acredita la identidad personal de su titular y admite la firma electrónica de documentos con la misma validez que si fuese manuscrita.

Este nuevo DNI contiene dos certificados electrónicos: con uno se acredita la identidad del titular frente a otras empresas, personas, organismos, etc.; con el otro se habilita la firma electrónica de documentos. Los órganos encargados de la expedición del DNI electrónico hacen de entidad prestadora de servicios de certificación. El DNI electrónico permite acceder a ciertos servicios telemáticos y firmar documentos, pero si pretende firmar en aplicaciones de correo electrónico, necesitará seguir usando certificados como los de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para operar con el DNI electrónico se necesita un ordenador con sistema operativo y conectado a Internet con un navegador, que disponga de lector de tarjetas. Funciona de forma sencilla con un "pin", que es un número secreto como el que se utiliza con las tarjetas de débito en los cajeros automáticos. El titular del DNI tiene que teclear el pin cada vez que vaya a efectuar una operación on line. Si se equivoca tres veces seguidas en la introducción del pin, ocurre lo mismo que en los cajeros automáticos, donde la tarjeta queda bloqueada: en este caso, para desbloquear el pin del DNI, el titular tiene que acudir a un Punto de Actualización del DNI y hacer uso de su huella digital.

La vigencia del DNI electrónico es la misma que la del DNI normal; no obstante, los certificados de firma electrónica tienen que actualizarse cada 30 meses y puede hacerse en cualquier Punto de Actualización.

Como el sistema está implantándose de forma escalonada, es posible que cuando usted necesite renovar su DNI en su zona no esté todavía disponible el formato electrónico. Puede informarse en el teléfono 900 364 463.

Nuestros consejos

- Pida el certificado electrónico y aprovéchese de las posibilidades que ofrece la Red para hacer muchas gestiones con la Administración de forma cómoda, segura y sin perder más tiempo que el necesario para rellenar un formulario.

- Haga una copia del certificado electrónico por si surge algún problema con el ordenador donde está instalado.

- Mantenga la confidencialidad de todas sus claves bancarias secretas, pues operar con ellas equivale a hacerlo en persona.

- No elija como claves bancarias ni como pin de su DNI electrónico cifras relacionadas con otros datos de posible acceso para otras personas, como pueden ser su número del carné de identidad o la fecha de nacimiento.

Cómo obtener un certificado electrónico

- En primer lugar, debe dirigirse vía Internet a un prestador de servicios de certificación. Aunque hay varios (por ejemplo, el Consejo General de la Abogacía, la Dirección General de la Policía o la Agencia Notarial de Certificación), es en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT; teléfono 902 181 696) donde el proceso nos parece uno de los más sencillos y está mejor explicado. Debe conectarse a la web (www.cert.fnmt.es), introducir su NIF y enviar su "solicitud de certificado"; a continuación recibirá un código de solicitud para presentar en una oficina de registro.

El navegador generará una pareja de claves, una pública y otra privada. La clave pública y su NIF se transmitirán a la FNMT, mientras que la privada se queda en el ordenador del usuario. Estas claves están diseñadas de manera que lo que se cifra con una de ellas sólo se puede descifrar con la otra, por lo que se asegura la confidencialidad.

- Deberá ir en persona a una oficina de registro (en la web le indicarán la más cercana a su domicilio) portando su carné de identidad para acreditar su identidad y el código de solicitud.

- Ya puede descargarse en su ordenador el certificado de usuario, que quedará incorporado a su navegador. Puede instalarlo en más de un ordenador.

Información de interés

Listados de servicios diponibles:

• http://www.dnielectronico.es

• http://www.cert.fnmt.es

• http://www.administracion.es

04/01/2007 GMT 1

Ley de Crédito al Consumo

calle42 @ 16:02

Jordi Benítez. Revista Capital/MADRID.- La deuda de las familias está en niveles históricos. Y para resolver sus problemas surgen infinidad de agentes. A unos los regula el Banco de España. A otros, no. En el primer grupo están empresas que ofrecen créditos rápidos. En el segundo actúan los intermediarios financieros, entre los que se incluyen desde fiables reunificadoras de deudas como Credit Services a estafadores. “Se dan casos de intermediarios financieros que piden el 49% de interés. Y nadie le exige que lo explicite. Algo tendrá que decir en esto el Banco de España. Se están aprovechando del débil”, señala Vicente Martínez Pujalte, portavoz de Economía del Partido Popular.

De momento, el organismo gobernado por Miguel Ángel Fernández
Según la Ley de Crédito al Consumo, los préstamos con descubierto en cuenta no podrán tener una tasa superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. Con esta tasa en el 4%, intereses del 10% pueden ser considerados usura.

Ordóñez hace caso omiso. Dicen que no tienen por qué supervisar entidades que no captan ahorro y que el tema atañe a Consumo, ya que no afecta a la solvencia. “En Inglaterra ha sido el supervisor bancario el que ha regulado a los intermediarios financieros. Y en nuestro país el Banco de España debe velar también por la transparencia y así lo hace al regular otras entidades que tampoco captan fondos, por ejemplo la Sociedad de Tasación”, señala Fernando Zunzunegui, abogado especializado en derecho bancario y asesor de la Comisión Europea.

¿Vuelve la usura?
La patata caliente quema en las manos de Fernández Ordóñez, porque sobre el ambiente planea la pregunta de si ha vuelto la usura. Pujalte ve difícil encajar en este término a los intermediarios. Pero Zunzunegui aporta datos más concretos.

La Ley de Crédito al Consumo fija que estos préstamos con descubierto en cuenta no podrán tener una tasa 2,5 veces superior al interés legal del dinero. Con esta tasa en el 4%, el índice de usura sería del 10%.

Zunzunegui reconoce que “es cierto que aquellos créditos al consumo que, celebrados en este momento, superen el umbral del 10%, quedarán bajo la sospecha de encubrir operaciones abusivas. Pero puede estar justificado en función de las características del cliente”.

30/12/2006 GMT 1

Seguridad en los aeropuertos

calle42 @ 00:01

"La Unión Europea ha establecido estas medidas de seguridad debido a los riesgos que pueda haber ante ciertos explosivos líquidos, pero estas nuevas medidas se refieren única y exclusivamente al equipaje de mano, por lo que se recomienda que todo lo que se pueda incluir en el equipaje facturado, se incluya en él", explica Felipe Navío, quien reconoce "evidente" el apoyo de los operadores aéreos a estas normas, pero pide que "sean las últimas". "Es obvio que apoyamos estas medidas con el fin de garantizar en todo momento la seguridad de las operaciones y, por lo tanto, las acatamos y las vamos a hacer cumplir, pero hemos lanzado una reflexión para evitar que se pongan más dificultades al acceso del pasajero al avión, porque parece que está sufriendo una carrera de obstáculos. Según van pasando los meses y los años, hay una dificultad creciente y habrá que estudiar nuevas fórmulas que no produzcan molestias a los pasajeros, utilizar las nuevas tecnologías para implantar nuevas medidas de seguridad y buscar un equilibrio entre seguridad y 'facilitación'. En todo momento se tiene que trabajar en esa línea para evitar molestias a los pasajeros", reclama.

Excepciones Las bolsas que contengan los envases con líquido deben ser presentadas por separado en los controles de seguridad del aeropuerto, fuera del equipaje de mano. Quedan exentos de estas restricciones los productos dietéticos, los medicamentos (como insulina) y los alimentos de bebé que se vayan a utilizar durante el trayecto. En este caso, no hay restricciones a las cantidades que se deben transportar, pero sí se debe presentar una prueba de autenticidad. También se permite al personal de la compañía aérea revisarlo de nuevo antes de embarcar. "Todo esto puede implicar que en los primeros días se produzca algún embotellamiento porque haya pasajeros que no conozcan esta situación y se formen colas en los controles, por lo que estamos animando a los usuarios a que acudan con 20 ó 30 minutos de antelación al tiempo recomendado", precisa Felipe Navío.

Nueva normativa
A partir del 6 de noviembre todos los vuelos con origen en la Unión Europea deben cumplir una nueva batería de medidas de seguridad relativas al transporte de líquidos. Independientemente del destino y de la nacionalidad de la compañía con la que se viaje, los pasajeros están obligados a seguir las normas aprobadas por Bruselas y que limitan la cantidad de líquido que se puede transportar. Las normas son consecuencia de lo ocurrido el pasado 10 de agosto, cuando la Policía británica abortó un supuesto complot terrorista para hacer estallar, con explosivos líquidos camuflados en el equipaje de mano, una decena de aviones que cubrían el trayecto entre Gran Bretaña y Estados Unidos. Tras lo ocurrido, la Comisión europea ha implantado varias medidas de seguridad que afectan a diferentes tipos de líquidos y, en concreto, al agua y otras bebidas, sopas, siropes, cremas, lociones y aceites, perfumes, sprays, champús y geles de ducha, envases presurizados, como espuma de afeitar y desodorantes, pastas de dientes, cualquier mezcla sólido-líquida y cualquier objeto con una consistencia parecida.

La Comisión europea argumenta la aplicación de la nueva normativa a todos estos productos ante las "evidencias" que demuestran que los explosivos "pueden ser presentados en formas variadas", desde líquidos puros a semi líquidos tipo gel. "Las máquinas actuales no pueden distinguir un líquido de otro con la suficiente rapidez como para ser empleadas en los controles de los aeropuertos. Es por eso que la nueva regulación se aplica a todos los líquidos, excepto a los que se presentan en cantidades muy pequeñas, insuficientes para hacer bombas", agrega la Comisión.

En concreto, las nuevas medidas de seguridad limitan el transporte de líquido en el equipaje de mano a 100 mililitros por envase, ya que los expertos consultados por Bruselas consideran que "no es posible hacer explosivos que puedan destruir un avión con cantidades pequeñas". Además, los pasajeros están obligados a guardar estos envases en bolsas con capacidad máxima de un litro, transparentes y con un cierre que permita su apertura fácil -similar a las bolsas que se emplean para congelar alimentos-. El presidente de la Asociación Española de Compañías Aéreas (AECA), Felipe Navío, explica que estas bolsas deben tener unas medidas aproximadas de unos 20 por 20 centímetros y que es el propio pasajero quien debe proveerse de ellas. "Una vez que las bolsas han pasado los controles ya no hay ningún problema. Además, en el 'duty free' se pueden comprar los productos líquidos o geles que se necesiten y que también deben ser guardados en bolsas selladas que facilita el propio comercio", añade. Por último, los pasajeros están obligados a pasar los abrigos por la máquina de rayos X, sacar los ordenadores portátiles y otros equipos electrónicos de las fundas (en principio, esta medida no afecta a los teléfonos móviles ni a los mp3) y, a partir de mayo de 2007 será obligatorio también que el equipaje de mano tenga unas medidas máximas de 56 x 45 x 25 centímetros. A partir de mayo de 2007 será obligatorio que el equipaje de mano tenga unas medidas máximas de 56x45x25 centímetros En el caso de que se viaje con instrumentos musicales u objetos frágiles de mayores dimensiones, su transporte está permitido, pero debe ser consultado a la hora de facturar el equipaje.

¿Vulneración de la intimidad?
En materia de seguridad, Estados Unidos es el país con mayor número de restricciones y limitaciones a los pasajeros, como consecuencia de los atentados del 11-S. De hecho, el pasado 30 de septiembre concretó un acuerdo con la UE, por el que todas las líneas aéreas que vuelan al país norteamericano deben ceder 34 datos PNR (Passenger Name Record) de cada pasajero. Estos datos incluyen, entre otros, la fecha de reserva, de viaje e itinerario previsto, nombre, domicilio y teléfono de quien viaja, modo de pago del billete y agencia de viajes donde se compró, peticiones al hacer la reserva, en cuanto a necesidades médicas o de menú (esto último podría servir para conocer la religión del usuario), datos del acompañante, si lo hubiera, y número de asiento. "Son datos que tienen que ver con la identificación personal del pasajero y que, a la hora de ser transferidos, se asegura que se cumpla con la legislación europea. No podemos dar más datos que los que la legislación europea permite", confirma Felipe Navío.
En España, la Agencia de Protección de Datos es la institución encargada de velar por el correcto empleo de estos datos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establecen que "los datos de carácter personal solo podrán ser transferidos internacionalmente cuando su destino sean países que proporcionen un nivel de protección de datos equiparable al de la LOPD, o cuando cuenten con la autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos". No obstante, esta Ley recoge una serie de excepciones a esta norma general y permite la transferencia internacional cuando "resulte de la aplicación de tratados o convenios en los que sea parte España, cuando el afectado dé su consentimiento inequívoco a la transferencia prevista, y cuando la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato".

Desde la Asociación para la Promoción de la Investigación y la Consultoría Estratégica (APICE), su secretaria general, Beatriz Martínez Cándano, se congratula de que, al menos por ahora, los datos transferidos a Estados Unidos no puedan ser compartidos con las agencias de seguridad de aquel país (CIA o FBI) como se pretendía, ya que para ello es necesario cumplir dos requisitos: "que el individuo sea sospechoso de representar un peligro para la seguridad del país y que, cuando se dé esta circunstancia, las agencias de seguridad pidan consentimiento a las autoridades europeas para poder cotejar sus datos con los transferidos al aeropuerto de destino".

Además, Martínez Cándano insiste en la importancia de que no sea obligatorio someterse a las nuevas máquinas biométricas y reclama que "se intente recurrir a métodos menos invasivos de la privacidad, como un cacheo o un escaneo corporal". "Es importante que el titular pueda decidir si desea ser sometido a este tipo de pruebas o no, o bien que pueda dar su consentimiento para realizarlas en el viaje de ida, pero no en el de vuelta. También sería interesante que los datos recopilados con estos nuevos métodos sean borrados al instante, es decir, que sirvan sólo para comprobar, en ese mismo momento, la identidad del pasajero y que no supone ningún peligro", agrega. A su entender, si esta información privada se almacena y no se adoptan las medidas de seguridad pertinentes, "puede ser cruzada con otro tipo de datos personales que ofrezcan un perfil muy acertado de personalidad o, incluso, de las enfermedades que padece una persona, algo que no se ajusta a la finalidad de estas medidas, que es identificar al pasajero".

Por su parte, el presidente de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), Antonio Farriols, asegura que la Unión Europea "se está impregnando de la voracidad preocupante de Estados Unidos de conocer todo sobre todos" y considera que el criterio norteamericano es "excesivo". En este sentido, rechaza el acuerdo alcanzado entre la UE y Estados Unidos, "tanto en el fondo como en la forma", y destaca que "los 34 datos que se ceden están catalogados como especialmente sensibles y protegidos según la LOPD al tratarse de datos que, indirectamente, pueden señalar la raza o la salud de una persona". Por ello, cree necesario contar con un procedimiento que permita al ciudadano actualizar y conocer en todo momento la situación de sus datos de carácter personal y que se contemple la figura del ?consentimiento?.

"Tal y como está redactada la Ley en este momento ?expone Farriols, - no se recoge la necesidad de un consentimiento explícito y por escrito del viajero para transferir determinados datos suyos y tampoco hay un control de quién va a utilizar estos datos que, si caen en 'malas manos', pueden conducir a extrapolaciones que consideren a más de una persona como potenciales terroristas". Según explica, la UE se ha plegado a las presiones de la Administración norteamericana, por lo que lamenta que "se está abusando de la desinformación del usuario", grupo al que exige una actitud más comprometida. "El objetivo de combatir el terrorismo no es motivo suficiente para que exista semejante colisión entre seguridad y libertades", defienden desde la CLI. "El nuevo acuerdo ayudará a prevenir y combatir el terrorismo y el crimen transnacional, asegurando un nivel equivalente de protección a los datos personales de los pasajeros en línea con los estándares europeos de derechos fundamentales y privacidad", justifica la Unión Europea.

Sistemas de seguridad biométricos
Las nuevas medidas de seguridad adoptadas por los aeropuertos de Estados Unidos y Europa, principalmente, han ido acompañadas de la implantación progresiva de nuevos sistemas biométricos, que recurren a las características biológicas de cada persona para identificarla. Desde Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena), explican que en el caso de España las medidas de seguridad son comunes a todos los aeropuertos y lo que cambian son los medios. En este sentido, aseguran que todos los aeródromos cuentan con arcos de seguridad como requisito básico y destacan el Aeropuerto de Madrid-Barajas como el más aventajado en el campo de las nuevas tecnologías. Estas instalaciones cuentan con máquinas de rayos X convencionales, biblioteca de imágenes y de sustancias no permitidas en el equipaje de mano, tomógrafos axiales computerizados con una amplia memoria y capacidad de análisis de sustancias -para el tratamiento de las maletas y utilizados en los sistemas de inspección de equipajes de bodega-, arcos detectores de metales de última generación capaces de revelar cantidades mínimas de metales o sus aleaciones y un moderno sistema de arco de ondas milimétricas capaz de descubrir objetos no metálicos que pueda portar una persona ajenos a su cuerpo, pero adheridos a él. "Este sistema, aún en periodo de pruebas, es un portal de imágenes holográficas en 3-D usadas para explorar a una persona para encontrar posibles objetos ocultos", subrayan desde Aena.

Asimismo, en diversas áreas de acceso restringido se encuentran actualmente en fase de implantación más de 30 lectores biométricos de identificación mediante huellas dactilares, que permiten el almacenamiento y la verificación de hasta 4 000 huellas digitales, mientras que el área de seguridad del aeropuerto cuenta, entre otros medios, ?con un complejo sistema de circuito cerrado de televisión, con sistema de análisis de contenido, que permite el seguimiento de cualquier persona sin necesidad de la intervención directa de un operador y graba cualquier cambio habido sobre una imagen prefijada como base, mediante un sistema de grabación continua de más de 1.400 cámaras?. Por todas estas medidas, cada pasajero abona en España una tasa de seguridad de algo más de un euro, de la que Aena percibirá a partir de 2007 el 60% (actualmente recauda el 50%). El resto queda en las arcas del Gobierno, para sufragar la inversión que realiza en esta materia.

Por su parte, otros aeropuertos extranjeros cuentan también con sus propias tasas de seguridad y modernos sistemas, como los empleados por Australia, que usa la identificación facial para confirmar la identidad tanto de los miembros de la tripulación como de los pasajeros; el aeropuerto de Domodédovo, en Moscú, que posee aparatos de rayos X capaces de tomar en 15 segundos una imagen nítida del contorno de cada persona; y algunos aeropuertos de París y Alemania, donde los sistemas de identificación de huellas digitales son cada vez más frecuentes y ahorran hasta 30 minutos a la hora de pasar los controles de la frontera. El futuro de la seguridad se encamina hacia este tipo de sistemas, que contemplan también la identificación de las personas mediante el iris, al compararlo con un patrón del usuario guardado previamente, la voz, la forma de la mano o, incluso, no se descarta analizar el lenguaje corporal de los pasajeros para intentar descubrir a cualquier sospechoso de cometer un atentado. En lo que coinciden los portavoces de todos los aeropuertos es en la necesidad de que estos nuevos sistemas se utilicen con el consentimiento del usuario, de forma voluntaria, y que se concrete el destino final de los datos recopilados.

29/12/2006 GMT 1

Una compañía telefónica se niega a instalar una línea por cambio de domicilio

calle42 @ 23:46

Hace poco tiempo me trasladé a otra vivienda y por esta razón solicité a mi compañía telefónica el cambio de domicilio del teléfono. Ha pasado ya un mes y no me la han trasladado. Creo que como es un edificio pequeño con pocos vecinos están esperando que otros miembros del edificio se den de alta. ¿Hay algún plazo que le obligue a instalar la línea?

La compañía telefónica prestadora del servicio universal está obligada a satisfacer las solicitudes "razonables" de conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. Como un traslado de línea se equipara a la conexión inicial, en el caso presentado también debe atender la solicitud presentada en un máximo de 60 días. Se consideran razonables las peticiones para cualquier inmueble ubicado en suelo urbano y para edificaciones destinadas a vivienda habitual que, aunque se hallen en suelo no urbanizable, hayan sido excepcionalmente autorizadas.

Probablemente, la petición motivo de consulta se encuentra dentro de las "razonables", por lo que en caso de demora, el operador deberá compensarle automáticamente eximiéndole del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo, salvo que a solicitud del operador, el Director General de Telecomunicaciones haya autorizado un tiempo de demora de suministro mayor debido a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación o de paso específicos, o por cualquier otra causa no imputable al operador.

Por otro lado, si se ha solicitado la conservación del número se debe consultar con el operador si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, dado que en caso contrario el operador no está obligado a atender la petición.

Conviene que el afectado contacte con el Servicio de Atención al Cliente solicitando información sobre la fecha en que tienen previsto hacer efectivo el traslado de línea. Para solicitar, si procede, la compensación ya citada, conviene dejar constancia de la fecha en que realizó su solicitud inicial. Pida un documento que lo acredite y el número de referencia de su incidencia.

El cajero automático entregó 50 euros menos y el banco no se hace cargo

calle42 @ 23:43

Intenté extraer 150 euros de mi cuenta en un cajero automático, pero expulsó sólo 100 euros, aunque hizo un débito por 150 euros. Cuando reclamé, me informaron que iban a hacer el arqueo del cajero. Llamé de nuevo y me dijeron que las cantidades del cajero cuadraba perfectamente. Por esta razón quería saber dónde reclamar, ya que en mi cuenta aparece que tengo 50 euros menos y éstos nunca salieron del cajero.

La primera acción es dirigirse por escrito fehaciente al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del banco planteando la reclamación, de lo que la persona afectada se puede informar en su sucursal. Conviene que conserve una copia sellada de su queja y si en dos meses no obtiene una respuesta satisfactoria puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en la sede central -C/ Alcalá nº 48, 28014 Madrid- o en cualquier otra de la red de sucursales. Dispone de formularios y más información el www.bde.es El procedimiento es gratuito y puede reclamar cualquier persona, nacional o extranjera, en condición de usuario del servicio bancario debidamente identificado. El Banco de España solicitará al banco en cuestión que haga sus alegaciones respecto a su queja y a partir de ahí deberá resolver en un plazo de tres meses. Aunque el informe que emita el Banco de España no es vinculante para las entidades reclamadas, en la mayoría de las ocasiones rectifican y admiten las recomendaciones del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

La persona afectada puede alegar la Recomendación 88/590 relativa a los sistemas de pago y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas. En ella se dice que es indispensable que las operaciones efectuadas con tarjetas se consignen en un registro, de tal manera que quede constancia de las mismas y puedan rectificarse los errores. Añade además que como el titular no tiene acceso a tales registros, la obligación de probar que una determinada operación ha sido correctamente registrada y contabilizada, sin que se haya visto afectada por alguna avería técnica o cualquier otra anomalía corresponde al emisor de la tarjeta.

También en el Código de Buena Conducta sobre la protección de los consumidores en materia de medios de pago se indica que si el tenedor de la tarjeta alega que una transacción se ha realizado de forma incorrecta, el emisor deberá mostrar, mediante extracto de un registro interno, que la operación fue fielmente registrada y anotada en las cuentas y no sufrió ninguna avería o deficiencia.

Una compañía telefónica se niega a instalar una línea por cambio de domicilio
Hace poco tiempo me trasladé a otra vivienda y por esta razón solicité a mi compañía telefónica el cambio de domicilio del teléfono. Ha pasado ya un mes y no me la han trasladado. Creo que como es un edificio pequeño con pocos vecinos están esperando que otros miembros del edificio se den de alta. ¿Hay algún plazo que le obligue a instalar la línea?

La compañía telefónica prestadora del servicio universal está obligada a satisfacer las solicitudes "razonables" de conexión inicial a la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción. Como un traslado de línea se equipara a la conexión inicial, en el caso presentado también debe atender la solicitud presentada en un máximo de 60 días. Se consideran razonables las peticiones para cualquier inmueble ubicado en suelo urbano y para edificaciones destinadas a vivienda habitual que, aunque se hallen en suelo no urbanizable, hayan sido excepcionalmente autorizadas.

Probablemente, la petición motivo de consulta se encuentra dentro de las "razonables", por lo que en caso de demora, el operador deberá compensarle automáticamente eximiéndole del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en los que se haya superado dicho plazo, salvo que a solicitud del operador, el Director General de Telecomunicaciones haya autorizado un tiempo de demora de suministro mayor debido a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación o de paso específicos, o por cualquier otra causa no imputable al operador.

Por otro lado, si se ha solicitado la conservación del número se debe consultar con el operador si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, dado que en caso contrario el operador no está obligado a atender la petición.

Conviene que el afectado contacte con el Servicio de Atención al Cliente solicitando información sobre la fecha en que tienen previsto hacer efectivo el traslado de línea. Para solicitar, si procede, la compensación ya citada, conviene dejar constancia de la fecha en que realizó su solicitud inicial. Pida un documento que lo acredite y el número de referencia de su incidencia.

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