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EL DE LA CALLE 42

Categoría: LEGISLACION

29/12/2006 GMT 1

En la lista de los deudores no vale todo

calle42 @ 23:38

Moroso no es un adjetivo agradable, y peores son las consecuencias para una persona cuyos datos aparecen en alguno de los ficheros de deudores de nuestro país. Estos listados registran la información sobre deudas impagadas haciéndola accesible a empresas y asociados. La morosidad de la persona incluida ya no será conocida únicamente por su acreedor, sino por todas las empresas que accedan al fichero para evaluar su solvencia. El principal perjuicio para el afectado se plasma en la imposibilidad de la contratación de créditos u otros contratos. Por eso ningún dato sobre impagos del que se alberguen dudas debe aparecer en este registro.

¿Qué son los ficheros de morosos?
Son empresas dedicadas a la prestación de servicios de información a otras empresas sobre solvencia patrimonial. Obtienen los datos de impagos y deudas de sus empresas asociadas o clientes, quienes, además de facilitarles los datos de sus deudores, acceden a la información de morosidad de otras personas para evaluar su solvencia.

¿Cuándo nos pueden incluir en un fichero de morosos?
Cuando lo solicite el acreedor al fichero por incurrir el deudor en un impago de una letra de la hipoteca, de facturas de suministros o de la tarjeta de crédito. Sólo deben ser fichadas deudas ciertas y veraces sobre las que no haya dudas sobre su existencia y exactitud. La deuda debe estar vencida y ser exigible. El acreedor debe reclamar el pago al deudor mediante un requerimiento de pago antes de incluir al deudor en un fichero. Como es el acreedor quien comunica los datos al fichero, también es él quien debe asegurarse de que concurren todos los requisitos. En caso contrario no debe instar la inclusión en un registro. Si lo hace, cometerá una infracción.

¿Hay que avisar al ciudadano de su incorporación al registro?
Para registrar al deudor no hace falta su consentimiento previo, pero el responsable del fichero debe avisarle en 30 días a contar desde la inclusión, informándole de su derecho a recabar información sobre todos los datos recogidos, incluida su procedencia.

¿Cómo salir de un fichero de morosos?
Cancelando los datos, ya sea porque no concurren los requisitos legales, porque se ha pagado la deuda o por el transcurso del plazo máximo legal de seis años.

La comunicación al fichero de morosos con el fin de obtener la cancelación de los datos debe efectuarla el acreedor. La Agencia Española de Protección de Datos establece que el responsable del fichero de morosos no tiene competencia para modificar o cancelar los datos inexactos.

Si paga la deuda o transcurre el plazo hay que solicitar al acreedor que inste la baja ante el fichero. El acreedor está obligado a ello en el mínimo tiempo posible y en el plazo de una semana como máximo. En caso contrario, cometería una infracción y podría ser multado.

Entonces, ¿los datos sólo pueden estar registrados seis años?
El cómputo de los seis años se inicia a partir del momento de la inclusión en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida. Por tanto, el periodo de seis años no se refiere a un periodo de permanencia de los datos en el fichero, sino a la antigüedad de la deuda.

¿Qué sucede con los fichados con ?saldo cero??
Está prohibido mantener la mención ?saldo cero? para deudas ya pagadas. Si se mantiene no se proporciona un reflejo veraz de la situación actual del afectado, y se recuerdan deudas pasadas. Una vez pagada la deuda debe desaparecer toda mención para que la situación del afectado sea igual a la de aquellos que nunca estuvieron fichados.

¿Cuáles son los derechos del afectado?
Tiene derecho de acceso a la información registrada y a su rectificación o cancelación si fuera inexacta.

¿Cuál es el primer paso para ejercer los derechos?
Primero hay que informarse, ejerciendo el derecho de acceso ante el acreedor, que fue quien comunicó los datos al fichero de morosos. Si se desconoce este dato, conviene tener en cuenta que el responsable del fichero está obligado a informar al afectado de los datos referentes al acreedor. Éste ha de resolver en un mes desde la recepción de la solicitud. Si la resolución fuera estimatoria, en los diez días siguientes el acceso debe ser efectivo. Si transcurre el mes de plazo sin respuesta expresa o si denegaran el acceso, puede solicitar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué datos deben proporcionar?
La información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, su origen y las comunicaciones realizadas o que se prevean hacer.

Y si los datos registrados son erróneos, ¿qué se puede hacer?
Solicitar la rectificación o la cancelación dirigiéndose fehacientemente al acreedor, que debe modificar o cancelar los datos de su propio registro dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud y, a su vez, pedir la cancelación o rectificación al responsable del fichero de morosos en el mínimo tiempo posible.

Si el acreedor considera que no procede acceder a lo solicitado debe comunicarlo al solicitante en diez días para que éste pueda pedir la tutela de la Agencia Española de protección de datos. También puede demandar esta tutela si no obtiene respuesta en plazo.

Consejos
Todas las solicitudes deben ser fehacientes y acompañadas de copia del DNI.
Para la tutela de sus derechos, conviene dirigirse por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos, entregar la solicitud con copias de todos los escritos enviados, acuses de recibo y, en su caso, escritos recibidos. Dispone de modelos para ejercitar sus derechos en www.agpd.es.
Si el fichero no le notificó su inclusión (una notificación por cada deuda concreta), denúnciele ante la Agencia por una infracción grave sancionable con multa. Recae sobre el responsable del fichero la carga de acreditar la comunicación.
Para cualquier infracción, realice una denuncia ante la Agencia con pruebas. Ésta podrá sancionar las conductas infractoras con multas, pero no conceder una indemnización por los daños causados (daños morales, denegación de préstamos, etc.). Para ello hay que acudir a los tribunales.

Derechos de imagen

calle42 @ 21:41

La reproducción sin autorización de una imagen puede dar lugar a una indemnización al vulnerarse un derecho fundamental

Si durante una excursión a un lugar público, como un parque de atracciones, se tomara la imagen de una familia disfrutando de esa jornada sin su consentimiento, ¿sería legal utilizarla después como reclamo publicitario? La respuesta es negativa. La Constitución reconoce como fundamental el derecho a la propia imagen. Su vulneración supone una intromisión ilegítima en el espacio protegido de una persona y da lugar a que ésta sea resarcida. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario otorgar una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, una obligación que la Ley elimina cuando la imagen aparece como "accesoria" de la información sobre un suceso o acaecimiento público. Determinar cuándo se comete una violación del derecho de imagen no es fácil, hay que analizar caso por caso, pero existen unas pautas que ayudan a determinar qué situaciones pueden ser ilegítimas.

¿Dónde están los límites?
El artículo 18.1 de la Constitución otorga a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen rango de fundamentales. Esta definición establece la necesidad de respetarlos y pone límite al ejercicio de la libertad de expresión porque, según explica la abogada Lidia Barrio, "en sentido jurídico, implica la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por tanto, su derecho a evitar su reproducción". Sin embargo, la reproducción o difusión de una imagen no siempre es consentida por la persona, ya sea un personaje público o anónimo, y es ahí donde se puede cometer una infracción. "El derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona", reflexiona Barrio.
La ley no impide la captación, reproducción o publicación de imágenes de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública. No es necesario que éstas den su consentimiento para que su imagen pueda ser recogida en los medios de comunicación, aunque sólo cuando se emplee con fines informativos. Otros usos o fines, como los publicitarios y comerciales, requieren siempre consentimiento. Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima, "Cuando se trata de personas sin proyección pública, la captación, reproducción o publicación de su imagen es, a priori, una intromisión ilegítima" "excepto cuando la imagen aparece como meramente accesoria respecto a la información sobre un suceso o acaecimiento público". No obstante, hay que analizar cada caso por separado y es ahí donde reside la polémica. "Para su valoración hay que tener en cuenta las ideas que prevalezcan en cada momento en la sociedad", apunta la letrada. En una sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2004, se consideró que se había producido una intromisión ilegítima al publicarse en un periódico una fotografía de tamaño considerable con la imagen clara de unas personas jóvenes, que no dieron su consentimiento para la publicación. La imagen formaba parte de un reportaje referido a la ingestión de bebida alcohólicas, lo que se estima un 'tema marginal', por lo que se consideró como "atentatoria" contra su derecho al honor.

Miguel Ugalde

En el caso de personas fallecidas, el derecho a la imagen no se extingue, ya que el ejercicio de las acciones de protección civil del honor, la intimidad o la imagen de esta persona corresponde a quien haya designado para ello en su testamento. Si en el testamento no se recoge este deseo o la persona designada fallece, "estarán legitimados para recabar la protección el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento". "A falta de todos ellos, el ejercicio de las acciones de protección corresponderá al Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de persona interesada, siempre que no hayan transcurrido más de ochenta años desde el fallecimiento del afectado", recuerda Lidia Barrio. En otra sentencia de 2005, el Tribunal Supremo no consideró ilegítima la difusión en un canal de televisión de las imágenes de un fallecido en accidente de tráfico. Aunque la familia aseguró que la difusión de esas imágenes supuso una intromisión ilegítima en su derecho al honor, se estimó que esas imágenes eran "accesorias" respecto a la información esencial del programa y su objetivo: hacer reflexionar a los espectadores acerca de los graves riesgos de la circulación, llamar a la prudencia de los conductores y dar a conocer el funcionamiento de los servicios médicos y de emergencias.

El derecho a la intimidad supone para la persona la garantía de "un ámbito reservado de su vida frente a la acción y al conocimiento de terceros", tanto poderes públicos como particulares. Así lo regula la Constitución, que liga este aspecto al respeto de la dignidad. "El derecho a la intimidad atribuye el poder de resguardar ese ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida. Garantiza el derecho de todo individuo al secreto, a ser desconocido, a que los demás no sepan quién es, que ha hecho, ni lo que le ha pasado, quedando resguardada toda su vida privada de la curiosidad ajena, sea cual fuere el contenido de esa vida privada", explica Barrio. En ocasiones, la publicación de una fotografía, por pequeña que sea, vulnera el derecho a la intimidad, por lo que el Tribunal Constitucional establece que "mediante la captación y reproducción gráfica de una determinada imagen de una persona se puede vulnerar su derecho a la intimidad sin lesionar el derecho a la propia imagen, lo que sucederá en los casos en los que mediante las mismas se invada la intimidad, pero la persona afectada no resulte identificada a través de sus rasgos físicos".

Indemnizaciones
El derecho a la imagen es un derecho fundamental. Por ello, su vulneración puede dar lugar a una indemnización por parte de quien comete la intromisión. Pero no es fácil determinar cuándo se comete esa intromisión. Para Lidia Barrio, "en la colisión entre derecho a la información y derecho al honor, intimidad e imagen, habrá que valorar la relevancia pública de la información que se difunde. Para que prevalezca el derecho a la información ésta debe ser de relevancia pública y no debe tener por único fin el satisfacer la curiosidad ajena. Si en esta valoración gana el derecho a la información, perderíamos el derecho a ser indemnizados". Es decir, la reproducción sin autorización da lugar al derecho a ser resarcido por la violación de los derechos que se recogen en la ley orgánica de 5 de mayo de 1982 de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En todo caso, se considera ilegítimo:

La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, si bien el derecho a la propia imagen no impide:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de estas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, reconoce la posibilidad de pedir una indemnización y extiende ésta al daño moral, que se analiza de acuerdo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida. En cuanto al importe de la indemnización por el daño moral, cuando se trata de personas fallecidas, su cobro corresponde a la persona legitimada para recabar la protección de la imagen, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectadas, mientras que cuando "el titular del derecho lesionado fallezca sin haber podido ejercitar por sí o por su representante legal las acciones previstas en esta ley, por las circunstancias en que la lesión se produjo", se entenderá la indemnización comprendida en la herencia del perjudicado o perjudicada. Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan, eso sí, transcurridos cuatro años desde que la persona legitimada pudo ejercitarlas, a la vez que no se entiende como intromisión ilegítima la captación y reproducción de una imagen cuando esté expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho haya otorgado su consentimiento expreso, como en el caso de los y las modelos o los participantes en un programa de televisión, que firman un contrato de cesión de derechos de imagen.

En esta línea, la imagen es propia de cada persona, que manda sobre ella y decide su uso. No seria posible, por lo tanto, que durante una excursión a un lugar público, como un parque de atracciones, se tomara una imagen de una familia que disfruta de la jornada para emplearla, más tarde, como reclamo publicitario. El código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), establece la necesidad de respetar el derecho a la imagen "sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar informados", pero no justifica la publicación o difusión de una imagen con fines publicitarios o comerciales. Además, reconoce que "sólo la defensa del interés público justifica las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento" y defiende que, en el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de dolor o aflicción, se deben evitar "la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias". La FAPE hace especial hincapié en el tratamiento de la imagen de personas ingresadas en centros hospitalarios o en instituciones similares y de los menores.

Protección de los menores
El tratamiento de las imágenes de los menores es una de las cuestiones que más preocupa. "Distorsionar su imagen en prensa o en televisión es una práctica habitual y sería una manera de protección del derecho a la imagen del menor", precisa Barrio. La Ley distingue entre menores emancipados y no emancipados, que están bajo la patria potestad de sus padres y son quienes les representan legalmente y administran sus bienes. Son los padres quienes deben firmar los posibles contratos de cesión de derechos de imagen, en representación de sus hijos, Son los padres quienes deben firmar los posibles contratos de cesión de derechos de imagen, en representación de sus hijos aunque la experta hace algunas matizaciones: "tratándose de contratos que obliguen al menor a realizar prestaciones personales, como trabajar de modelo, se requiere el previo consentimiento del menor, si tuviera suficiente juicio". Desde el punto de vista del derecho a la imagen e intimidad, el consentimiento de los menores, "aunque sean incapaces", aclara la abogada, debe ser prestado por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten.

"En los restantes casos, el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opone, resolverá el Juez", añade.

Cuando se firma un contrato, hay que leerlo con atención, ya que es posible que la imagen sea posteriormente utilizada en más ocasiones de las que se piensa. Cualquier detalle de este tipo debe quedar especificado en el contrato, que estará firmado tanto por el fotógrafo como por la persona fotografiada o sus representantes.

También es conveniente que contenga los datos del fotógrafo y del modelo (o del padre, madre o tutor), una cláusula que especifique que el modelo está de acuerdo con la realización de las fotografías, el lugar y la fecha en la que se realizan las instantáneas, el consentimiento de cesión de los derechos de imagen que otorga el o la modelo y la retribución que recibe. Hay que tener en cuenta que una vez que se ceden las imágenes a quien las realiza, es esta persona quien tiene los derechos sobre ellas y, por lo tanto, decide cómo y cuándo se reproducen.

Cualquier punto que se quiera precisar sobre esta cuestión debe quedar recogido en el contrato.

28/12/2006 GMT 1

Movistar aumenta sus tarifas y amenaza con cobrar 150€ a los que se den de baja

calle42 @ 00:10

27/12/06.- La operadora de Telefónica sube sus tarifas con la llegada del nuevo año. Nada menos que 7 céntimos de euro más por minuto a cualquier compañía que no sea movistar, Orange o Vodafone. Es decir, a Yoigo y a todas las nuevas operadoras móviles virtuales (OMV) como Carrefour Móvil y Happy Móvil, por ejemplo.

Además, también modifica al alza los precios que aplica a las líneas con prefijos 901, 902 y 905, que costarán hasta un 108% más desde el 1 de enero de 2007.

Ante este cambio unilateral de condiciones, los clientes tienen derecho a darse de baja "sin ninguna penalización" según lo establecido en el Real Decreto 424/2005.

Sin embargo, movistar está amenazando con cobrar una penalización de 150 euros a los clientes que se den de baja pese si tienen un compromiso de permanencia.

Ante esta situación, la Federación de Consumidores en Acción (Facua) prepara una denuncia contra la compañía y hace unos días presentó una reclamación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (Setsi) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

No han avisado con suficiente antelación
La operadora tampoco ha aceptado la demanda de Facua de posponer las subidas al no haber informado a todos sus clientes con al menos un mes de antelación (la última factura, donde se comunica la subida tarifaria, está llegando entrado el mes de diciembre), ni informarles de su derecho a darse de baja sin penalización alguna, como exige la normativa vigente.

Según el citado Real Decreto, con estos cambios de tarifas, el operador ha liberado a los clientes que no quieran aceptarlos del posible compromiso de permanencia de 18 meses que figurase en sus contratos en caso de haber recibido un móvil subvencionado.

Rubén Sánchez, portavoz de esta organización de consumidores, argumenta que "cualquier cliente puede darse de baja por esta circunstancia sin tener que pagar por ello ninguna penalización", y lamenta que la compañía esté actuando de este modo: "En el 90% de los casos, la amenaza de pagar los 150 si no se respeta el compromiso de permanencia consigue frenar las bajas. En el resto de los casos, cuando se sigue adelante con la baja, la operadora carga la multa en la última factura".

Por si fuera poco, la web de movistar y los folletos no han sido actualizados con las nuevas tarifas, "y están captando nuevos abonados con la campaña navideña sin informarles adecuadamente", comenta Rubén Sánchez.

Además, también advierte que "una portabilidad a otra compañía es equivalente a una baja". Por lo que si un cliente no está satisfecho con las nuevas tarifas de movistar, puede irse con su número a la competencia sin tener que pagar nada por ello.

Desde Movilonia.com han comprobado la respuesta de la operadora y efectivamente, el departamento de bajas de movistar amenaza con cobrar 150 euros si han transcurrido menos de 18 meses desde que el cliente recibió un terminal subvencionado.

22/12/2006 GMT 1

El Gobierno eleva de doce a quince años el periodo de cotización

calle42 @ 20:56

El Gobierno ha aprobado la reforma de las pensiones que, entre otras medidas, eleva a quince años el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva, incentiva la prolongación de la vida laboral y amplía el derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que desarrolla una parte de las medidas incluidas en el acuerdo alcanzado el pasado julio por el Gobierno y los agentes sociales.

Según el Ministerio de Trabajo, esta reforma, que se remite ahora al Congreso para iniciar su trámite parlamentario, es "equilibrada y equitativa"; asegura el futuro del sistema público de pensiones; mantiene el equilibrio entre la mejora de prestaciones y "la salud financiera del sistema" y se adapta a los cambios sociales.

Otras medidas
Entre las medidas incluidas destaca el incremento del periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación hasta los 5.475 días (quince años), desde los 4.700 (12,5 años) que se exigen ahora.

Por su parte, la pensión de viudedad se extiende a las parejas de hecho cuando se constate una convivencia de al menos cinco años o hijos comunes. Si no se acreditan alguno de estos requisitos se concederá una pensión temporal.

En los casos de distribución de una pensión entre la viuda del fallecido con otra que hubiera sido cónyuge pero de la que estuviera divorciado, la renta se repartirá al cincuenta por ciento.

Asimismo, se reduce la edad de acceso a la jubilación para las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, si bien esta edad no podrá estar por debajo de los 52 años.

Además, la ley incluye medidas para incentivar la prolongación voluntaria de la vida laboral, aumentando las pensiones un dos por ciento por cada año cotizado para los que se jubilen después de los 65 años y un tres por ciento si han cotizado más de cuarenta años.

Revalorización de las pensiones
Junto a esta reforma, el Consejo de Ministros ha aprobado también el Real Decreto de Revalorización de Pensiones para el año 2007, por el que habrá una subida general del 2,6 por ciento para estas prestaciones, así como una paga extraordinaria en enero para compensar el desvío de la inflación.

A finales del próximo mes, los pensionistas recibirán así una paga extra con la compensación por la subida de precios de consumo que será sesenta euros de media, e irá desde los 11,76 euros en las pensiones de orfandad hasta los 70 euros en las de incapacidad permanente de gran invalidez con cónyuge a cargo.

El Ministerio de Trabajo también ha informado de que las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo año el 7,13% y aquellas sin cónyuge a cargo el 5,62%. Con este crecimiento, a partir de enero los jubilados mayores de 65 años con consorte a cargo recibirán 606,06 euros mensuales y sin cónyuge a cargo 493,22 euros.

Por su parte, los jubilados menores de 65 años ingresarán 566,41 euros si tienen cónyuge a cargo y 459,57 euros mensuales si no lo tienen. Además, la pensión mínima de orfandad para menores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% se equiparará a la pensión no contributiva.

Las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) aumentarán el 3,61%, hasta los 312,43 euros (4.374,02 euros anuales) y los 338,84 euros mensuales, respectivamente, mientras que las de viudedad subirán el 5,62%.

Umbral de la pobreza
Además, gracias a una enmienda introducida en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado en el Senado, la pensión mínima de las viudas con cargas familiares o discapacitadas de cualquier edad se equipara a la de las viudas con más de 65 años.

Luz verde a la norma que prohíbe los redondeos en aparcamientos y telefonía

calle42 @ 09:03

MADRID. DV. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer definitivamente el proyecto de Ley de Mejora de Protección de los Consumidores y Usuarios que prohíbe los redondeos en aparcamientos y telefonía, facilita las bajas de los servicios, obliga a las compañías aéreas a informar del precio final del billete y permite que el comprador de una vivienda no tenga que suscribir la misma hipoteca que tenía el vendedor.

La ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, destacó durante el debate que en la ley se recoge que para darse de baja de un servicio se den las mismas condiciones que para darse de alta, que el consumidor tenga constancia de las quejas presentadas y que se le deberá asegurar una atención personal directa. «Las empresas deberían saber que un buen servicio de atención al cliente ahorra muchas reclamaciones, trabajo para la propia empresa y utilización de recursos públicos que podrían emplearse en otros ámbitos», destacó la ministra.

De esta forma, la ley pretende acabar con cláusulas abusivas para el consumidor y los obstáculos que existen a la hora de poner fin a un contrato. La ley señala que el «el consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró».

Así, cuando un usuario quiera darse de baja de un servicio tendrá «las mismas» condiciones que cuando se dio de alta, «sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados».

Día, hora y minuto

Los aparcamientos deberán por su parte cobrar «el precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio», es decir, «el precio se pactará por minuto de estacionamiento», según establece la ley. Así, el aparcamiento deberá entregar al usuario un justificante con expresión de día, hora y minuto de entrada, y en caso de que el conductor deje las llaves también deberá recoger el resguardo la identificación del vehículo con la matrícula o cualquier marcador.

La ley quiere dar «mayor claridad» en las modalidades de cálculo del precio de los contratos, «evitando la facturación de servicios no prestado efectivamente». De esta forma, en servicios como la telefonía, la ley establece que la factura del móvil sea computada por segundos.

Respecto a las compañías aéreas y servicios similares, la nueva ley obliga a que se informe del «precio completo, incluidos impuestos, o presupuesto, en su caso». Así, en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes y servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades y servicios será perseguida y sancionada como fraude, según la norma.

Elegir préstamo

En cuanto a la vivienda, la regulación prohíbe que se trasladen los gastos que corresponden al vendedor como los impuestos en los que el sujeto pasivo es el vendedor o los gastos de conexiones a los suministros generales de la vivienda tales como el enganche del suministro de agua, gas, electricidad o el alcantarillado. También se prohíbe que la penalización al comprador en caso de que éste no subrogue la hipoteca que tenía el vendedor, y se establece así la libertad para elegir préstamo hipotecario.

La ministra de Sanidad y Consumo indicó que «la inversión que se realiza en la compra de la vivienda es la más elevada de las que se realiza a lo largo de la vida, y si a eso se añaden gastos que desconocemos o que se nos imponen sin correspondernos legalmente esta inversión se encarece indebidamente dificultándose el ejercicio que la Constitución reconoce».

Respecto al servicio de información y atención al cliente, el proyecto de ley obligará a que haya «una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance». Asímismo, la nueva norma establece que la información precontractual obligatoria se facilite al consumidor de forma gratuita, sin costes adicionales.

Una juez sentencia que descargar música de la red no es delito

calle42 @ 23:20

Una juez sentencia que descargar música de la red no es delito.

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada. (AI) La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas (www.internautas.org), mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado». El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por "bajarse" de internet álbumes musicales «a través de distintos sistemas de descarga de archivos», por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en "chats" y correos electrónicos.

21/11/2006 GMT 1

Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

calle42 @ 22:36

Ley Orgánica española (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal) que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.

La propia Constitución Española ya previó en su artículo 18.4 que "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", lo cual ha sido desarrollado -en virtud de la previsión de los artículos 81.1 y 53.1 del propio texto constitucional referido- por las normas posteriores que se han dictado sobre la materia, encabezadas a nivel europeo por la Directiva 95/46CE, y a nivel nacional por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Comprensiva de 49 artículos, quizá el más llamativo de ellos sea el Artículo 45 en el que se establecen las sanciones, debido a la importancia de las mismas por su elevada cuantía.

Así: Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 600,01 a 60.001,01 Euros; las infracciones graves serán sancionadas con multa de 60.001,02 a 300.000,00 Euros; y las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.000,01 a 601.012,10 Euros.

A nivel empresarial, su objetivo principal es regular el tratamiento de ficheros, ya sean informáticos o no, que contienen datos de carácter personal, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean. Pese al elevadísimo importe de las sanciones, la mayoría de las empresas españolas incumple alguna obligación relacionada en la norma, que es susceptible de infracción sancionable según la misma.

La Agencia de Protección de Datos es el organismo independiente que vela por el cumplimiento de esta Ley en las empresas españolas. En 2005, impuso multas por valor de 20 millones de Euros, cifra que se incrementará en los próximos años, al crecer las denuncias de particulares, y también los recursos que la APD.

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