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EL DE LA CALLE 42

Categoría: PAREJA

17/05/2008 GMT 1

Cada día se rompen casi cinco parejas en Gipuzkoa, la mayoría a principios de año

calle42 @ 10:48

Casi cinco parejas guipuzcoanas pondrán hoy punto final a su matrimonio. Mañana, lo harán otros tantos. Y el lunes, y el martes... Así, hasta sumar las 1.710 rupturas que se registraron el año pasado en el territorio, lo que arroja una media diaria de 4,68 separaciones. Estos datos, que se recogen en la memoria anual de la Asociación de Padres y Madres de Gipuzkoa (Agipase), se mantienen prácticamente invariables desde 2006, cuando se contabilizaron 19 divorcios menos.

De las 1.710 separaciones, 1.639 se tramitaron en juzgados de familia y de instrucción y 71 en el juzgado de violencia de género. «La mayoría corresponden al primer trimestre del año», explica Justo Sáenz, presidente de la asociación. El informe subraya un aumento del 11,6% en la tasa de divorcios en Álava y una subida del 2,5% en Vizcaya. En total, en Euskadi las rupturas crecieron un 2,9%, pasando de las 5.502 separaciones de 2006 a las 5.662 del año pasado.
En este contexto, Gipuzkoa fue el único territorio en el que las rupturas descendieron (un 1,1%).

En cambio, la conflictividad aumentó un 0,9%, ya que el 30,3% de las separaciones resultaron traumáticas. «El porcentaje de contenciosidad ha subido ligeramente, pero sigue siendo la más baja de Euskadi y una de las más bajas de todo el Estado», asegura Sáenz. De hecho, la media vasca se sitúa en un 36,3% de parejas se finiquitan a la greña. Álava y Vizcaya registran unas tasas del 39,4% y el 38,8% respectivamente, «lo que sitúa a Gipuzkoa a una distancia muy considerable». La media estatal es del 40,2%.

Justo Sáenz atribuye el incremento de la conflictividad a varios factores, como la obligación legal de conceder la guardia y custodia compartida sólo cuando hay mutuo acuerdo. De entrada, cuando no hay acuerdo con los hijos, en la mayoría de los casos se quedan con la madre. Pero los hombres, especialmente los jóvenes, suelen pedir con cada vez mayor frecuencia la custodia compartida y, en el caso de no lograrla, presentan la demanda correspondiente, lo que provoca la misma reacción en su ex pareja. De esta forma se enzarzan en una batalla judicial. La negativa de una de las partes a liquidar los bienes gananciales y la carestía de la vivienda también influyen, «lo que lleva a que algunos usen todos los medios posibles para quedarse con la casa».

Más denuncias falsas

Otro de los motivos que generan unas rupturas traumáticas estribaría en «una utilización de la ley de violencia de género para acelerar el proceso y conseguir determinadas ventajas de cara a la separación o divorcio o para coaccionar a la otra parte» y el aumento de las denuncias falsas. «Sólo hay que ver los datos del Consejo General del Poder Judicial. Entre 2005 y julio de 2007 el 61% de las denuncias acabaron archivadas o los acusados salieron absueltos, eso sí, después de ser detenidos e incluso también haber ido a la cárcel».
En Agipase, donde el año pasado atendieron a 578 personas, también han advertido una «utilización y manipulación de los menores» durante los procesos de separación de sus progenitores. «De hecho, cada vez se atiende a más hijos en los puntos de encuentro».

La asociación propone una serie de medidas para atajar la conflictividad, como la modificación de la ley del divorcio, «adaptándola a los modelos europeos, donde la mayoría de los países tienen la guardia y custodia compartida como norma», la liquidación de los bienes gananciales, potenciar los programas de mediación familiar, favorecer el acceso a las viviendas de protección oficial y de alquiler social y modificar la ley de violencia de género.

29/10/2007 GMT 1

El imparable aumento de las separaciones conflictivas

calle42 @ 08:17

Frente al aumento de separaciones conflictivas, la mediación surge como una herramienta eficaz, complementaria al proceso judicial, para que la pareja pueda encauzar civilizadamente su futura relación, en especial si hay hijos de por medio. En Euskadi no existe una norma que regule la mediación familiar, si bien el Ejecutivo autónomo ha elaborado un proyecto de ley que se encuentra ya en la Cámara vasca para su inminente aprobación. Esto garantizará una mediación gratuita y pública, así como la creación de puntos de atención profesionalizada en los tres territorios. Alrededor de 1.700 separaciones se registran anualmente en Gipuzkoa. El año pasado 1.719, de las que el 29% fueron conflictivas, porcentaje que se ha venido incrementado en los últimos dos años por diversas causas, aunque muy especialmente debido a la lucha por la custodia de los hijos y por el reparto de los bienes.

SITUACIONES CONFLICTIVAS

Las causas

- No han aumentado sustancialmente los divorcios, pero sí la conflictividad en los casos de ruptura de parejas. ¿Por qué?

- Justo Sáenz. Analizando los datos, del 2002 al 2004 vemos que el promedio de contenciosos en el País Vasco rondaba el 30%, y en Gipuzkoa, el 23%. Pero es a partir del 2005 cuando estalla la conflictividad. Y así vemos que en Euskadi la media pasa al 35% y en Gipuzkoa, al 29%. Esto coincide con la puesta en vigor de dos leyes, la nueva del divorcio y la de violencia de género. Así que la primera conclusión es que algo está fallando y que ambas leyes deben ser revisadas. Por otro lado, los hombres están empezando a pedir la guarda y custodia compartida. Ha cambiado el espectro social, la mayor parte de las parejas que se separan tienen menos de 35 años y ambos participan en la educación y cuidado de los hijos, pero a la hora de separarse o divorciarse tienen que llegar a un acuerdo sobre la guarda y custodia compartida. Y normalmente ahí intervienen varias situaciones que hace muy difícil llegar a acuerdos. Además, en algunos casos está habiendo una utilización perversa de la ley de violencia de género para conseguir determinadas ventajas de cara a la separación o divorcio o para coaccionar a la otra parte. Y en esto nos basamos en datos del CGPJ referentes al País Vasco: tanto en 2005 como en 2006, el 46% de las denuncias han sido archivadas, o sobreseídas, o bien ha sido declarada inocente la persona acusada. Y además se observa que está aumentando la manipulación de los menores para evitar la guarda y custodia compartida. Y hay otro dato que influye en la conflictividad. Es la carestía de la vida, y más concretamente de la vivienda.

- Eva Cerón. Es verdad que la litigiosidad ha aumentado y ahora hay mayor contenciosidad con mayor carga negativa en todos los frentes. Desde el punto de vista jurídico, si antes se entraba a conocer la causa que había motivado la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, se ha producido un giro por completo que impide entrar a conocer la causa. Bajo la denominación de la desaparición de la afectio maritalis, acreditada la desavenencia conyugal y la existencia de un conflicto que no tiene solución a corto-medio plazo, y que es irreversible, se impone la necesidad de dar una solución inmediata, lo más ajustada posible y, en consecuencia, a nivel judicial no se entra en las causas.

- Eva Rodríguez. Sí es verdad que a partir de 2005 se aprecia un cambio muy importante y efectivamente se ha producido un aumento de la conflictividad. Una de las causas es la lucha por la custodia de los hijos. Hasta 2005, los padres daban por hecho que la guarda y custodia se la iban a quedar las madres y lo asumían, y no había ningún conflicto. A raíz de la reforma legal, los padres ya no se conforman. Otra fuente de conflicto es la cuestión económica, el reparto de los bienes y el tema de las pensiones. Después de haber vivido en una situación desahogada, llega la separación o el divorcio y mientras que los ingresos son los mismos, los gastos se multiplican.

- Sagrario Yarnoz. Divorcio y conflictividad son pareja de hecho. Psicológicamente, siempre hay conflictividad: con respecto a los hijos, con respecto al dinero y con respecto a otras muchas cuestiones. Pero todas estas conflictividades muy probablemente tienen su origen en una conflictividad interna. En un divorcio siempre hay una profunda herida. Por eso creo que hay que apostar por la mediación. Pero tengo la impresión de que el mundo judicial debería estar más al tanto de las causas psicológicas que están debajo de esa conflictividad. Y así como cada vez hay más información sobre los recursos legales, también se debería informar más acerca de las emociones. En Estados Unidos, por ejemplo, con cada divorcio se ofrece un librito que informa de los aspectos psicológicos. Aquí es la guerra por la guerra: es el yo me divorcio, pero te vas a enterar. Y en ese te vas a enterar no importa si se arrastra a los niños.

LA MEDIACIÓN FAMILIAR

Descarga de tensiones

- ¿Apoyan la mediación como herramienta ante las rupturas de parejas en vez de la vía contenciosa?

- Justo Sáenz. El objetivo fundamental que deben llevar todas las actuaciones es prevenir el aumento de la conflictividad en el momento de la separación o el divorcio. Ante ello, la legislación francesa está bastante bien. Los jueces tienen la posibilidad de remitir a un servicio de mediación familiar y las partes pueden utilizarlo o no. Aquí, en Gipuzkoa, desde hace algún tiempo se está realizando algo similar. Agipase, desde 1996, viene realizando un programa al que acuden personas que están en situación de conflicto familiar. La trabajadora social hace un análisis de la situación y deriva a servicios especializados; paralelamente se da un cursillo sobre coparentalidad, porque es lo único que une a las partes: los hijos. Por tanto, apoyamos la mediación, pero una mediación familiar integral, que sea preventiva y pluridisciplinar. Porque la mediación es un proceso que reduce costes económicos y psicológicos; fomenta la utilización del diálogo como método de resolución de los conflictos y facilita la continuidad de los hijos con el padre y con la madre. Los cónyuges se separan, pero los hijos no tienen por qué separarse de sus progenitores. La mediación posibilita eso, que las partes acuerden de manera autónoma su futuro.

- Eva Cerón. Yo soy partidaria de la mediación familiar intrajudicial. Entiendo que es una transacción en la que ambas partes ceden en su propia esfera de poder; es un proceso voluntario que tiene como objetivo la resolución de conflictos de parejas, estén casadas o no, con hijos, especialmente menores de edad, en que se logra no sólo una solución puntual para la crisis que se está fomentando o va a surgir, sino establecer pautas de conducta para saber llevar esa situación a lo largo del tiempo. A nivel judicial, una sentencia podrá resolver una situación durante un tiempo determinado, pero la vida va generando nuevas situaciones que la sentencia no contempla y que la mediación sí puede dar respuesta. Haría falta un poco más de cultura de la negociación, más que de la contraposición. Ya sólo el hecho de entrar en el contencioso judicial estamos en la tesis de ganador, perdedor o suma cero. Hay una experiencia piloto realizada en Madrid, Sevilla, Málaga, Pamplona, Barcelona y Palma de Mallorca, por la que el juez puede instar a las partes a que acudan a la mediación, o incluso previamente a la elaboración de la sentencia puede ofrecer la posibilidad de una vistilla en la que se entreguen folletos divulgativos, se exhiban vídeos, se les dote de información suficiente como para que piensen que quizá sea más fácil suspender la vista durante dos o tres meses, con el fin de que puedan acudir a un servicio de mediación. También sería deseable que en el propio Colegio de Abogados hubiera una comisión o un turno de oficio que se dedicara de una forma especializada a estas situaciones.

- Eva Rodríguez. Sí existe ya una comisión de mediación en el Colegio de Abogados y hay muchos compañeros interesados en este tema. Al margen de la mediación, tradicionalmente el abogado negocia y trata siempre de que las partes lleguen a un acuerdo, incluso cuando dos compañeros representan intereses contrapuestos. En la mayor parte de los casos, la vía contenciosa es nuestro último recurso. Respecto a la mediación intrajudicial, a la que se ha hecho referencia, yo creo que se estaría desvirtuando la esencia de la mediación. Uno de los requisitos básicos de la mediación es la voluntariedad. El hecho de que se obligue a las partes a una mediación cuando no tienen ningún interés, al final no creo que sirva para nada. Por supuesto, debe existir el servicio y debe ser ofrecido como cauce para solucionar conflictos, pero hasta ahí: no como servicio obligatorio. Ventajas, naturalmente, las tiene todas, la principal es la reducción del coste emocional y afectivo, además de facilitar la comunicación y el diálogo. El tiempo en que se puede resolver el conflicto será mucho menor y se reducen considerablemente los costes económicos.

- Sagrario Yarnoz. Ya de por sí es bastante conflictivo un divorcio como para añadir más conflicto. Todo lo que sea no trabajar el acuerdo supone marcar un vencedor y un vencido. Muchas veces, dentro de ese tensionamiento psicológico lo que se busca es vencer y que el otro sea vencido, incluso sin importar demasiado que este proceso pueda afectar a los hijos. Pero lo importante en un divorcio es el reconocimiento de que algo no ha funcionado. Cierto es que todavía no estamos en una cultura de diálogo. Un autor norteamericano habla en un libro de catorce estadios de un divorcio, desde que una persona comienza a percibir signos de que no funciona bien el matrimonio hasta que la pareja ha llegado a acuerdos y ha hablado con los hijos. Si aquí hiciésemos un estudio posiblemente veríamos que hay tan solo tres estadios: primero, me quiero divorciar; segundo, juicio, y tercero, reorganización. Facilitaría mucho la vida de esas personas que no se centraran sólo en el juicio como eje de la separación, sino en esos procesos de reorganización: de informar a los niños y, ¿por qué no?, comprender a la otra persona.

- Justo Sáenz. Sólo una reflexión. Vamos a un porcentaje del 50% de separaciones o divorcios. Paralelamente, está aumentando la contenciosidad. En estos momentos hay un problema muy grave: hay 20.000 niños en todo el Estado que sufren un síndrome de alienación parental. Muchas veces el problema es que ni tan siquiera se sabe lo que es la mediación. Pero, además es que la mediación rentabiliza recursos. Los juzgados están a tope y si previamente se pasa por una mediación, los juzgados sólo tendrían que firmar acuerdos. Para la pareja es fundamental.

- Eva Cerón. Por la experiencia que han llevado a cabo los juzgados a los que antes me refería, no se trata de que los jueces manden obligadamente a las partes a esos servicios, sino que los dan a conocer. Pero, lamentablemente, las parejas llegan al juzgado sin hacer los deberes, sin conocer las posibilidades que abre la mediación y sin haber negociado previamente.

LOS PROBLEMAS AÑADIDOS

Incumplimientos, custodia

- La poca labor de la mediación familiar, los incumplimientos judiciales y la problemática de los padres no custodios que se quejan de no poder estar con sus hijos, entre otras cuestiones, dibujan el día a día de los conflictos familiares. ¿Cómo lo valoran?

- Justo Sáenz. No me parece que Gipuzkoa sea el territorio más desasistido. Estamos con un 29% de contenciosidad, cuando Vizcaya, por ejemplo, tiene un 38%. Esto es así porque desde el año 98 tanto la Diputación como el Gobierno Vasco han apoyado a las organizaciones que hemos venido realizando mediación familiar. Y se nota. Y en cuanto a los incumplimientos, en una encuesta que hicimos entre más de un millar de casos salía un 12% en relación a las pensiones alimenticias. Lo que nos encontramos es que había mala fe en determinados sectores, básicamente en profesionales autónomos, pero también existía un fenómeno cada vez mayor de progenitores no custodios que realmente no pueden pagar la pensión. Ante estas situaciones, lo que nosotros venimos diciendo desde el 2003 es que se debe crear el fondo de garantía social para la situación de impago de pensiones. Pero el Gobierno Vasco, que es la instancia competente para ponerlo en marcha, no lo ha hecho. Y respecto al incumplimiento del régimen de visitas, hay que decir que está aumentando en estos momentos de una manera alarmante. Hay manipulación de los menores, bien por parte del progenitor custodio, bien por parte de ambos progenitores, y vemos que ahí tiene que haber medidas legislativas claras. Porque en este momento las obstaculizaciones salen gratis. Hasta el punto de que un progenitor no custodio puede llevar un año, dos años o tres años sin ver a su hijo y no pasa absolutamente nada; sólo pasa que ha perdido la relación con su hijo, y el hijo, lo más grave, con el padre. Y otro asunto que también nos preocupa se refiere a los gastos extraordinarios, que al no estar regulados, cada vez hay más quejas al respecto.

- Eva Cerón. Lamentablemente, los incumplimientos de las resoluciones judiciales sí se vienen produciendo, especialmente en materia económica. Hay casos en los que, efectivamente no se puede cumplir lo acordado, pero en otras ocasiones se camufla la capacidad económica. En estas situaciones hay muchas triquiñuelas. En lo que concierne a los gastos extraordinarios, lo que se procura, cada vez más, es hacer un listado lo más preciso posible, en el que se indica lo que se entiende o no por gasto extraordinario. Y aquí son muchos los datos que hay que detallar, incluso se ha llegado a especificar el ajuar doméstico. Lamentablemente esto ocurre cuando las posturas están muy enfrentadas. Por otro lado, hay incumplimientos que ocurren por causas sobrevenidas, porque cambian las circunstancias, como por ejemplo cambios de las condiciones de trabajo o cambios de situación geográfica.

- Eva Rodríguez. La mayor parte de los incumplimientos son de tipo económico y de régimen de visitas. Sin embargo, en los económicos son menos los casos en los que realmente no se puede pagar; la mayoría son una consecuencia más de esa falta de comunicación, de que como es algo impuesto la respuesta es el rechazo. Esto refleja perfectamente el no haber podido llegar a otro tipo de solución como la que se puede obtener mediante la mediación familiar. Respecto al incumplimiento del régimen de visitas, es un asunto preocupante, pero es una situación que se está produciendo y está causada la mayoría de las veces por el progenitor custodio. Pero también sucede que cuando se está negociando, en esa pugna por ver quién se queda con los niños, cada una de las partes tiende a desacreditar a la contraria ante los hijos. Para los críos es tremendo.

- Sagrario Yarnoz. Centrándome en el problema de los padres no custodios que tienen problemas para estar con sus hijos, hay que ver con qué inocencia a veces el progenitor custodio dice que no tiene nada en contra de que el hijo vaya con el otro, aunque insiste en que es el propio niño el que no quiere verlo Pero cómo va a querer el pequeño si previamente se ha hecho con él una labor de zapa, destrozando la imagen de su ex cónyuge... Otras veces ocurre que, por estar poco tiempo con los niños y por querer aprovecharlo, los progenitores no custodios tratan de complacer a los hijos en los más mínimos detalles y de alguna forma queda cercenado su rol como padre. No ejerce su función, sino que se convierte en un elemento de diversión. Incluso a veces realmente no sabe qué hacer cuando está con el hijo. Hace un año pusimos en marcha un programa piloto para enseñar habilidades, implicando a los dos progenitores. Pero fracasó. Los niños se veían en la necesidad de guardad lealtad al progenitor custodio, aun a riesgo de saber que estaban prescindiendo del otro. Los chavales tienen que sobrevivir y se adaptan, pero con el tiempo eso pasa factura.

EL FUTURO

¿La custodia compartida?

- Hablemos del futuro, del papel que tendrá la mediación familiar y si el camino es el de la guardia y custodia compartida.

- Justo Sáenz. El futuro de la mediación tiene que ir acompañado por otras medidas legales. Entendemos que se debe modificar la ley del divorcio, adaptándola a los modelos europeos: la mayoría de los países tienen la guarda y custodia compartida como norma. Bajo dos criterios básicos: el principio de la igualdad hombre-mujer y el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores. Hay que modificar la ley para que la norma sea la guarda y custodia compartida y la disolución de los gananciales. La mediación familiar del País Vasco va a ser gratuita y pública y sí vemos como extrema necesidad de esta ley que recoja la iniciativa social.

- Eva Cerón. Creo que es positiva la mediación familiar, tanto intrajudicial como extrajudicial, que sea pública, gratuita, voluntaria, flexible y confidencial, y es muy importante la coordinación interinstitucional, tanto a nivel de Gobierno Vasco, Diputación Foral, ayuntamientos y servicios sociales. Y a nivel judicial, todo lo que lleve a una buena coordinación es positivo.

- Eva Rodríguez. La mediación debe acompañarse de una coordinación a todos los niveles. No es una alternativa al sistema judicial, sino complementaria al mismo. Respecto a la custodia compartida tengo ciertas dudas sobre la posibilidad de que se conceda de forma automática, especialmente en lo que respecta a los casos más conflictivos, en los que no existe diálogo. Al final, si no hay una mínima comunicación es muy difícil que se materialice una custodia compartida. Habría que valorar muchas cuestiones, en primer lugar si existe la posibilidad de dedicación por parte de ambos padres. No obstante, sí estoy de acuerdo con la igualdad entre hombres y mujeres a favor del menor, es decir, si ha sido el padre el que se ha dedicado al cuidado de los hijos, que sea el padre el que tenga la guarda y custodia.

- Sagrario Yarnoz. El patrón de relación en este siglo ha pasado de ser el de una pareja para toda la vida a sucesivas parejas y eso indica que por el camino vaya habiendo más niños de parejas separadas, con lo que ello supone para su propio desarrollo psicológico. Es muy importante no culpabilizar a los padres y madres, pero sí hacerles ver que hay una responsabilidad importante sobre ellos. Divorcio no debería ser igual a problemas si se hace bien. Y para hacerlo bien hay que apelar a la responsabilidad de cada una de las partes, sin descartar la ayuda de los colectivos implicados, es decir, psicólogos, jueces, abogados, asistentes sociales, asociaciones, etcétera.

mgarcia@diariovasco.com

05/09/2007 GMT 1

Un estudio revela que casi la mitad de los usuarios de móviles cotillean los mensajes del terminal de su pareja

calle42 @ 13:43

Un estudio sobre el uso de la telefonía móvil revela que un 45,5% de los usuarios cotillean los mensajes de su pareja. Entre las razones destacan la desconfianza y la creencia de que terceras personas se entrometen en las relaciones amorosas, aunque después no sea así.

La encuesta realizada por la cadena europea The Phone House, a partir de 1.224 entrevistas personales, deja a los hombres en peor lugar que las mujeres. Un 46,3% de los encuestados dice ojear los SMS de su pareja frente a un 44,8% de las mujeres. Asimismo, más de la mitad de los varones piensa que su chica ojea sus mensajes, una creencia que disminuye entre ellas al 42,4%.

30/08/2007 GMT 1

La deuda de las familias españolas alcanzó el 115% de su renta en 2006

calle42 @ 14:48

La deuda de las familias españolas ha pasado del 70,7% de su renta disponible en el año 2000 al 115% en 2006, según publica Caixa Catalunya en su último Informe sobre el consumo y la economía familiar.

Asimismo, el estudio refleja que la tasa de endeudamiento de las familias ha superado el 100% de la renta en los dos últimos años.
Entre el año 2000 y el 2006, la deuda de las familias ha avanzado a un promedio anual cercano al 16%, con un incremento de la ratio de endeudamiento sobre el PIB desde el 54,3% de 2000 al 85,6% de 2006.

El informe señala también que la riqueza financiera neta de las familias (medida como la diferencia entre los activos financieros en manos de los hogares y su endeudamiento) ha perdido importancia relativa entre los años 2000 y 2006, y ha pasado de representar el 146% de la renta familiar disponible al 127,8%, a pesar del "ligero repunte" de tres puntos de este último año.

Menor crecimiento de las inversiones financieras

Entre 2000 y 2006, el incremento sostenido del endeudamiento familiar ha contrastado con una ralentización de la tasa de aumento de los activos financieros en 2000-2002, afectados por la caída bursátil de esos años y el consiguiente efecto sobre la riqueza financiera neta de los hogares.

En valores absolutos, ésta ha pasado de 706.165 millones de euros en 2000 a 928.260 millones en 2006, lo que implica una tasa de aumento medio anual en torno al 4% durante los últimos siete años.
Caixa Catalunya señaló que "a pesar de los pocos cambios producidos en la estructura del balance financiero de las familias españolas a finales de 2006, se destaca el aumento de la importancia relativa de los activos en renta fija en detrimento de los seguros".

El grupo de acciones y participaciones mantiene el 42% de su peso sobre el total, incluyendo revalorizaciones de importe elevado (en torno a 95.000 millones de euros), las cuales "reflejan el momento alcista de los mercados bursátiles y los beneficios corporativos".
El grupo de efectivo y depósitos mantiene también su peso sobre el total en el 38,2%, mientras los títulos de renta fija pasan del 2,2% al 2,3% sobre el total. En cambio, la importancia relativa del grupo de reservas técnicas de seguros disminuye en 2006 hasta el 14,1%, desde el 14,8% de 2005.

23/08/2007 GMT 1

Una de cada tres rupturas matrimoniales en Gipuzkoa se inicia después de las vacaciones

calle42 @ 08:52

. Las vacaciones de verano son sinónimo de descanso y relajación. De playa y fiestas. Pero, en ocasiones, ese viaje que se inicia en familia o en pareja, con la ilusión de arreglar un relación que se tambalea, puede acabar como el rosario de la aurora. De hecho, una de cada tres rupturas matrimoniales tienen lugar tras los periodos vacacionales. Así lo aseguran diversos estudios, psicólogos y la experiencia de muchos bufetes de abogados matrimonialistas.

En Asfamogi, la Asociación de familias Monoparentales de Gipuzkoa, ya están notando «en pleno mes de agosto un repunte en los casos de asesoramiento jurídico ante las separaciones». Los datos que maneja su presidenta, Gema Artola, para el territorio guipuzcoano coinciden con los de un estudio realizado por el Instituto de Política Familiar, en el que afirman que de los 1.719 divorcios y separaciones que se registraron el año pasado en Gipuzkoa, un tercio de ellos se iniciaron tras los periodos vacacionales de verano y navidades.

Según los datos de Agipase, Asociación Guipuzcoana de Padres y Madres Separados de Gipuzkoa, la proporción más real en el territorio estaría más cercana al 25%, es decir, una de cada cuatro rupturas matrimoniales que se producen en Gipuzkoa tendrían lugar tras los periodos vacacionales. Eso sí, coinciden en señalar que los meses de septiembre, tras el verano, y enero, tras la vacaciones navideñas, son los elegidos para iniciar los trámites de la separación.

La tendencia al alza del número de rupturas matrimoniales -en Gipuzkoa de 2005 a 2006 se registró un 4% más- se añade en el verano a la principal razón de las rupturas de parejas tras las vacaciones: convivir más tiempo del habitual hace aflorar en la pareja problemas que durante el resto del año están latentes. En opinión de Emilia Dowling, psicóloga y terapeuta familiar, durante las vacaciones las parejas o familias están «forzadas» a permanecer juntas todo el día en una situación «artificial». No en vano, durante el año, los dos componentes de la pareja «trabajan, viven una vida agitada, con apenas tiempo para conversar».

De pronto, en las vacaciones todo eso cesa. «Están físicamente juntos las 24 horas, hay más tensión y puede que salgan a la luz conflictos que estaban latentes», afirma la psicóloga colombiana que esta semana participa en los cursos de verano de la UPV.

Íñigo Ochoa de Alda, psicólogo y terapeuta familiar de la UPV, coincide con Dowling en que la clave del fracaso de las relaciones tras el verano es estar muchas horas juntos. «En vacaciones nos vamos con la pareja o con la familia un mes a un lugar en el que no conocemos a nadie. Pasamos 24 horas con alguien con quien durante el año sólo pasamos cinco. De repente, hay que negociar, comunicarse, los temas de conversación se agotan... Y es entonces cuando salen las lagunas que durante el año se tapan con otras cosas».

Como receta, el terapeuta recomienda «discutir durante el año» para que en verano no haya sorpresas. «La discusión es buena. Si durante el día a día no se negocia, ni se discute, en las vacaciones cualquier problema puede acabar mal», afirma.

Irse de vacaciones no va a suponer «solucionar un problema de pareja». En opinión de Dowling, es necesario que las parejas «rebajen esas expectativas de idealización de las vacaciones y acepten que hay dilemas y problemas cotidianos. Las vacaciones no son un paraíso donde todo va dejar de ocurrir».

El bienestar de los hijos

La terapeuta colombiana, que hoy y mañana participa en el curso Orientación y terapia familiar de los cursos de verano de la UPV, reconoce que, en otras ocasiones, en lugar de afrontar un viaje, la pareja pone todas las esperanzas de salvar la relación en tener un hijo. «Y ocurre lo contrario. Nacer con la responsabilidad de mantener el matrimonio de tus padres no es una buena manera de empezar para un niño», asegura.

Precisamente, en su trabajo en la clínica Tavistock de Londres, la terapeuta familiar se preocupa por la situación de los hijos durante y tras los procesos de separación. En su opinión, hay dos factores que ayudan al bienestar psicológico y emocional de los hijos: la ausencia de conflicto entre los progenitores - «por lo menos disminuir las peleas delante de los niños»- y la posibilidad de un contacto fácil del niño con ambos padres.

Según los datos que maneja, en Inglaterra, uno de cada cuatro niños que llega a los 16 años de edad no vive con sus dos padres biológicos, a causa de los divorcios. Una tendencia que «pronto llegará a España». En este contexto, la generalización de los servicios de orientación familiar es necesaria, según Dowling. «De las familias separadas que asisten a terapia por el problema de un hijo, existe un 85% de mejoría en los casos en los que los dos padres acompañan al menor a la terapia», asegura Ochoa de Alda.

19/08/2007 GMT 1

Separación de bienes

calle42 @ 15:35

Cada vez es mayor el número de parejas que optan por este régimen que permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio

El reparto del patrimonio familiar suele ser la segunda causa de enfrentamiento en una pareja, después de las disputas por la custodia de los hijos. Los conflictos 'económicos' pueden evitarse si la pareja opta por el régimen de separación de bienes. Este sistema simplifica mucho los divorcios porque permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Otra de las ventajas es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja. Pero, ¿cómo afecta este régimen a los hijos? ¿Cómo se decide el reparto de los bienes que no tienen factura y que han sido adquiridos durante el matrimonio? ¿Se puede cambiar el régimen durante el matrimonio?

En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.

El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".

De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.

Cambiar de régimen durante el matrimonio
Durante los últimos años se ha constatado un incremento del número de parejas que se decanta por este régimen debido a las ventajas que ofrece, sobre todo cuando uno de los dos consortes tiene algún negocio o empresa. No obstante, sigue siendo una opción minoritaria que elige sólo alrededor de un 20% de los matrimonios. En el despacho de abogados G. Elías y Muñoz han observado que además de los empresarios, cada vez más parejas jóvenes se deciden por esta opción. "Se debe principalmente a un cambio de mentalidad y a que la gente se casa más tarde y suele tener ya un piso de su propiedad. Por esta razón muchos prefieren seguir como propietarios únicos después del matrimonio", señala la abogada Cristina Pérez.
Entre las ventajas de la separación de bienes los expertos en Derecho de Familia destacan la independencia económica y la simplificación en caso de divorcio, porque la mayoría de los problemas y enfrentamientos surgen por la confusión de patrimonios. Por eso se aconseja este régimen a las personas que tienen un gran patrimonio anterior que podría verse afectado si se separan.

Los empresarios también encuentran importantes ventajas en este régimen, tal y como explica la abogada Ana Rodrigo, de Vitoria. "Es beneficioso para los matrimonios donde uno de los dos es empresario con trabajadores a su cargo porque en caso de quiebra o deudas, al tener patrimonios independientes, las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su cargo y responde sólo con su patrimonio". No obstante, si se da la circunstancia de que uno de los dos es declarado en quiebra, hay que tener en cuenta que la ley establece que salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al declarado en quiebra. La abogada Cristina Pérez aclara que esto se hace para evitar que se intenten ocultar los bienes adquiridos por la empresa. "Normalmente una situación de quiebra no se produce de un día para otro, sino que viene de atrás. De esta forma se intenta averiguar si los bienes que se adquieren dentro del plazo de un año, que se considera razonable, no suponía un intento de descapitalizar un poco la empresa y salvar así los trastos".

En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, algunos especialistas afirman que puede darse cierto desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio, una situación que durante el matrimonio no es tan evidente, pero que tras el divorcio la persona con menos dinero queda en una situación inferior.

El régimen económico matrimonial puede pactarse antes o después de casarse, ya que cabe la posibilidad de cambiar de régimen en cualquier momento si la pareja lo considera oportuno. Estas modificaciones, según confirma la letrada Ana Rodrigo, deben hacerse a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales en un notario, donde establecerán el régimen que más les convenga, ya sea gananciales, participación o separación de bienes. En este último caso, las capitulaciones deben incluir un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo en ese momento, además de una nota especificada de las deudas que tenga cada consorte.

Facilita la resolución de los divorcios
Los divorcios se resuelven con mayor facilidad si se tiene separación de bienes, porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes. Sin embargo, optar por este régimen implica ciertas consecuencias relacionadas con la separación cuando hay hijos en el matrimonio. En primer lugar la separación de bienes no exime en absoluto del pago de la manutención u otras obligaciones con los hijos que establezca el juez. Los hijos no tienen nada que ver con el régimen económico, recuerda Ana Rodrigo. "Hay obligación de dar pensión de alimentos al cónyuge que se quede con los niños e incluso una pensión compensatoria a aquel cuyo interés sea el más necesitado de protección".
Esa pensión compensatoria tiene como fin compensar el desequilibrio económico por una ruptura matrimonial, algo fácil de determinar en caso de separación de bienes. Según comenta Cristina Pérez, un juez puede obligar a que uno de los dos cónyuges tenga que pasar una pensión al otro porque nunca ha podido trabajar debido a que se ha dedicado siempre a cuidar a los hijos, mientras su pareja ha trabajado fuera de casa y ha hecho el patrimonio. Esto se debe a que la ley considera el trabajo realizado para el hogar familiar como contribución a las cargas del matrimonio, y da derecho por tanto a esa pensión, que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la vivienda familiar está vinculada a los hijos, lo que significa que tienen derecho al uso y disfrute de la casa, y por extensión también el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Así esta persona tendría derecho a seguir viviendo en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad aunque la propiedad sea del otro cónyuge.

En algunos casos de divorcio puede ocurrir que no sea posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, como cuadros, joyas, muebles, etc., del que no se dispone factura o justificante que demuestre la titularidad. Si el supuesto dueño no aporta factura, el juez optará por repartirlo a partes iguales entre los dos.

Por otro lado, si durante el matrimonio la pareja adquiere algo en común por donación, herencia legado o por don de la fortuna (sorteo de la lotería), hasta que no se haga la división esos bienes serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo y consentimiento del otro. Pero en este caso el que lo administre será considerado mandatario y se le puede exigir responsabilidades por una mala actuación.

Divorcio exprés

calle42 @ 15:33

En sólo tres meses
Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio aprobada en 1981 fue reformada el pasado año. Surgía entonces la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Entre sus novedades, la principal es la reducción de los plazos, lo que ha propiciado que ya se la conozca como Ley del divorcio exprés.
Con la antigua norma, los matrimonios que querían divorciarse debían esperar un año desde la celebración de la boda para presentar la demanda de separación y, una vez obtenida, esperar otro año para presentar la demanda de divorcio. Tras la reforma y aunque se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que así lo soliciten, se puede presentar la demanda de divorcio, sin separación previa, tan sólo tres meses después de haber contraído matrimonio. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes de los tres meses, por ejemplo, en casos de violencia doméstica.

Para el abogado de familia Ángel Palomino la reforma no ha sido tan grande porque considera que sólo se ha producido un acortamiento de los plazos, aunque reconoce que para muchas parejas este punto resulta "muy favorable". "Es decir, si antes de la reforma una persona quería divorciarse tenia que esperar el plazo de un año para obtener la separación y otro año más para obtener el divorcio, en total dos. Ahora la solicitud puede hacerse en tres meses, pero el procedimiento legal es el mismo. La palabra 'exprés' no significa que se presenta la demanda y se concede el divorcio en unos días, porque el procedimiento sigue siendo el mismo, sólo se han acortado los plazos", explica.

El hecho de que el procedimiento legal no haya variado supone que un matrimonio que quiere divorciarse debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo), presentar la demanda de divorcio, elaborar un Convenio Regulador para definir las condiciones de la ruptura y esperar a que el juez conceda el divorcio. "Antiguamente, el divorcio estaba penalizado en España, porque para llegar a él había que pasar por dos juicios, el de la separación y el del divorcio. Claro que estos dos procedimientos tenían algunas ventajas: para que se celebarara el juicio del divorcio era necesario presentar un nuevo Convenio Regulador y, en ese momento, se repasaba aquello que no había funcionado en la separación, de manera que había otra posibilidad de llegar a un acuerdo", reflexiona Palomino.

La reducción de los plazos parece haber animado a muchos matrimonios a poner fin a su unión y ha multiplicado el número de divorcios. "Actualmente se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones -constata el abogado-. La mayoría de la gente opta por el divorcio porque desde que se presenta la demanda hasta que se concede puede pasar apenas un mes y medio o dos meses, y ésa es la grandísima novedad". Según un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el impacto que ha tenido la reforma del Código Civil y la denominada 'ley del divorcio exprés', los divorcios consensuados aumentaron el pasado año un 80,93% (pasaron de 28.612 en 2004 a 51.768 en 2005), mientras que los no consensuados se incrementaron un 70,32% (de 20.888 en 2004 a 35.577 en 2005) y las separaciones disminuyeron un 32,6% (de 77.273 en 2004 a 52.074 a 2005). En total, en 2005 se rompieron en España 139.419 parejas, un 10% más que el año anterior. "El 25% de las personas que se casan acaba divorciándose entre uno y tres años después", confirma Palomino.

Otras novedades
La reducción de los plazos a la hora de presentar la demanda de divorcio también se ha traducido para las parejas en una reducción del coste. Si antes un matrimonio debía desembolsar un mínimo de 2.500 ó 3.000 euros en los procesos de mutuo acuerdo, esta cantidad se ha dividido ahora a la mitad (1.200 ó 1.500 euros), al reducirse también a la mitad el proceso. Por su parte, cuando no hay acuerdo entre la pareja y acuden a juicio para definir los términos del divorcio (proceso contencioso), la ruptura puede suponer más de 2.000 euros. Pero además, la reforma de la ley ha introducido otras novedades que, si bien no han influido en un menor coste económico, sí han propiciado una disminución del coste moral.
Causas de divorcio. La ley de 1981 obligaba a quien presentaba una demanda de divorcio a exponer los motivos de ésta. Así, durante al menos un año, debía producirse el "cese efectivo de la convivencia conyugal", o bien era necesario justificar la ruptura debido a una infidelidad, por ejemplo. Desde el pasado año, la norma no exige una causa concreta para solicitar el acuerdo, basta con que una de las dos partes lo pida para que se conceda.

Tareas compartidas. La reforma de la ley supuso también la modificación del artículo 68 del Código Civil, que obligaba a los cónyuges a "vivir conjuntamente, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente" y, desde julio de 2005 les obliga además a "compartir responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

Reconciliación. En este sentido, se modificó el primer párrafo del artículo 84 para considerar a la reconciliación como el proceso "que pone término al procedimiento de separación" y que obliga a la pareja a informar al juez encargado del litigio de esta decisión.

Desequilibrio económico. Se redactó de nuevo el artículo 97 de la ley para introducir la figura de la pensión compensatoria y que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", tenga derecho a una compensación. Esta pensión puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, es decir, que uno de los cónyuges la puede abonar al otro en un solo pago.

Fondo de garantía de pensiones. Cuando el padre o la madre al que se obligue a pagar el alimento de los hijos no cumpla con esta obligación, el Gobierno se encargará de los gastos gracias a las creación de un Fondo de garantías de pensiones, que también hará frente al impago de la pensión compensatoria, a través de una legislación específica que concreta el sistema de cobertura.

Custodia compartida
Uno de los puntos más polémicos de la reforma del Código Civil, y que supuso otra de las novedades en la normativa, fue la regulación de la custodia compartida. En la ley de 1981 este tipo de custodia no estaba regulada, aunque era concedida a los padres que la solicitaban de mutuo acuerdo. Desde el pasado año, sin embargo, la ley regula la custodia compartida y permite que los niños vivan alternativamente con el padre o con la madre, aunque exige previamente un informe del Ministerio Fiscal, con carácter no vinculante, pero que el juez debe tener en cuenta.
Para Isidro Fresneda, portavoz de la Plataforma por la Custodia Compartida, esta reforma no es más que "una cortina de humo", ya que, según explica, lo único que ha hecho ha sido poner más zancadillas a la custodia compartida. "Ahora es más difícil que antes que un juez conceda la custodia compartida, porque además de exigir el acuerdo de la pareja, exige un informe favorable del Ministerio Fiscal. Algo que nos aleja de Europa, porque en países como Italia o Francia la custodia compartida es obligatoria", se queja. Para Fresneda la custodia compartida es la situación más beneficiosa tanto para los niños como para los padres, por ello critica también el articulo 92 de la Ley, que recoge cómo "excepcionalmente", el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida "fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

Según el abogado Ángel Palomino, esta modificación se refiere a procesos contenciosos, es decir, aquellos en los que la pareja no llega a un acuerdo y acude a juicio, por lo que, apunta, "es difícil que el Ministerio Fiscal permita compartir un hijo si la pareja se lleva tan mal que es un juez el que decide los términos del divorcio". "Lo interesante hubiera sido que se hubiera aprobado la guarda y custodia en procesos contenciosos", asegura.

La custodia compartida no implica que los niños pasen la mitad de su tiempo con cada uno de los padres, sino que depende de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores. "Lo que sí permite a los padres -recuerda Fresneda- es compartir los derechos y deberes respecto a los hijos, las decisiones importantes y las obligaciones, y seguir ejerciendo de padre y de madre". Por esta razón, asegura no entender que la custodia compartida no sea aún una obligación y lamenta que la ley otorgue en el 98% de los casos la patria potestad y la custodia a las mujeres, "puesto que es el progenitor custodio el que decide todo acerca del hijo".

Convenio regulador
Toda pareja que quiera divorciarse debe cumplir un requisito: redactar un Convenio Regulador. Se trata de un contrato en el que ambos pactan los términos del divorcio y establecen las relaciones que mantendrán en el futuro con sus hijos, si los hubiera. En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales, En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales
como son el titular de la patria potestad y de la guarda y custodia; uso y disfrute del domicilio familiar, que suele concederse al progenitor custodio; régimen de visitas del progenitor que no viva con los hijos; pensión de alimentos; posible pensión compensatoria; y liquidación de las sociedades gananciales.
El Convenio Regulador debe redactarse siempre. De esta manera, si hay acuerdo entre las partes, los dos cónyuges sabrán de antemano los términos del divorcio porque el juez aprobará lo que ellos han decidido. El proceso es sencillo: los cónyuges son citados al juzgado, se les exhibe el convenio, se les pregunta si están conformes con su contenido y, si lo están, a continuación se dicta sentencia, sin que se celebre juicio alguno. Si no hay acuerdo y los cónyuges acuden a un proceso contencioso, será el juez quien decida por ellos los términos del divorcio.

Quizá los puntos de mayor conflictividad a la hora de redactar el convenio son los de la pensión de alimentos y el reparto de bienes. La ley establece que, en el caso de la pensión, el progenitor no custodio pague un 22% de su sueldo al otro si tienen un hijo, un 32% si tienen dos hijos y un 37% si tienen tres hijos. El hecho de que trabajen los dos progenitores influye muy poco en estos porcentajes, puesto que la dedicación a los hijos del progenitor custodio, que suele ser la madre, tiene un valor económico. En cuanto al reparto de bienes, sólo Cataluña y Baleares cuentan con un régimen de separación de bienes para todos los matrimonios, es decir, en el resto de España si no se especifica lo contrario antes del enlace, las bodas se realizan en sociedad de gananciales, por lo que es el convenio el que establece el reparto del patrimonio.

Seguro de divorcio

calle42 @ 15:30

Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor

La nueva Ley del Divorcio de 2005 ha permitido agilizar los trámites de este proceso. Tras su puesta en marcha, el incremento del número de rupturas legales ha sido tan evidente (casi un 10% en el primer año), que en la actualidad se rompe una pareja cada tres minutos y se estima que en 2010 por cada unión se producirá una separación. Pero las rupturas no sólo llenan estadísticas, sino que tienen más de una consecuencia. En el plano económico, cuando los cónyuges rompen llega el momento de otorgar la custodia de los hijos y determinar la pensión alimenticia que uno de los progenitores pasará al otro. Las asociaciones de padres y madres separadas advierten sobre el incumplimiento en el pago de esta manutención, mientras aparece en el mercado una nueva póliza que pretende hacer frente a este coste en los casos de fallecimiento, invalidez o desempleo del pagador.

Condiciones de la póliza

Steven OrrCada vez se rompen más parejas. Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), una cada tres minutos. La nueva Ley 15/2005, que simplifica los trámites para la obtención del divorcio, ha venido acompañada de un incremento de las rupturas en el último año y, si la tendencia continúa, "en 2010 por cada matrimonio que se produzca, se romperá otro", advierte el IPF. En este contexto, no parece descabellada la aparición de un nuevo producto, el seguro de divorcio, que pretende garantizar el pago de la pensión a los hijos e hijas hasta que estos se independicen. La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los cónyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.

Por ahora, esta nueva póliza es ofertada por la aseguradora madrileña Óptima Servicios Financieros, aunque puede ser contratada "desde cualquier punto de España", confirma Fernanda Escardó, una de las socias de la compañía. Según explica, "la idea es que la póliza dé cobertura al cónyuge obligado al pago de las pensiones, tanto si son alimenticias como compensatorias, hasta la fecha de obligado cumplimiento, es decir, hasta que los hijos se independicen". La cobertura se extiende a situaciones de fallecimiento, invalidez temporal o permanente y desempleo, aunque en este último caso hay un límite de un año y "no siempre por la totalidad de las pensiones, sino en función de los ingresos del padre obligado al pago". "Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria",

"Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria"
precisa Escardó. En cuanto al coste, varía en función de la edad de los hijos y de las pensiones que se paguen, pero oscila entre 300 y 800 euros anuales. "Se espera que los clientes sean sobre todo hombres, ya que la custodia se concede casi siempre a las mujeres, pero ahora este panorama en España está cambiando mucho gracias a la custodia compartida y los datos pueden variar", añade.
Para Ignacio Bermúdez de Castro, abogado especializado en derecho de familia y asesor jurídico de la Asociación gallega de Madres y Padres separados, "es una póliza muy atinada porque el incumplimiento del pago de pensiones es muy habitual, mucho más de lo que se debería esperar", pero cree que su contratación no debe ser obligatoria porque significaría un excesivo intervencionismo por parte del Estado. "Es como decir a una persona que se desconfía de que vaya a pagar. En todo caso, se podría imponer en caso de impagadores reincidentes", aclara. Insiste en que los incumplimientos son "muy frecuentes, mucho más de lo que pueda parecer", y señala que se deben a las excesivas cuantías, que la gente no puede afrontar. "También muchas veces se dejan de pagar las pensiones porque los hijos se convierten en auténticas armas arrojadizas: 'yo no te dejo ver al hijo, pues yo no te pago la pensión'. Alrededor del 20% de las pensiones no se pagan por voluntad propia", asevera.

Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE), Antonio Pino, coincide con el letrado en que esta póliza no debe ser obligatoria "porque igual no está al alcance de todas las personas", pero sí la cree positiva. Considera "raro" que no se produzcan problemas en el momento de la separación y justifica que muchos surgen cuando una de las dos partes no cumple. "La mujer -explica- obtiene la custodia de los hijos en el 95% de los casos, mientras que el padre tiene que pasar la pensión. Los problemas surgen cuando ella no le deja ver a los hijos o él deja de pagar la pensión". El presidente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados (Kidetza), Justo Sáenz, reconoce que si el progenitor obligado a pagar la pensión ya anda "ajustado" para hacerlo, difícilmente va a contratar una póliza", aunque subraya que "el fin es loable". A su entender, este nuevo producto no se diferencia demasiado de una póliza de seguro normal, por ejemplo, de vida, y recuerda que ya hay otros productos en el caso de que fallezca el progenitor, custodio o no custodio. "Hay que analizar qué cantidades concretas va a dar esta nueva póliza, hasta cuándo y en qué condiciones para ver si es competitivo", resalta.

Situación tras el divorcio
Tras una separación o divorcio, el cónyuge que pierde la custodia de los hijos está obligado a pagar una pensión alimenticia y, en ocasiones, una pensión compensatoria. La primera ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos del progenitor (unos 300 euros), es fijada por un juez y se paga hasta que el hijo o hija se independiza. La pensión compensatoria es una cantidad, generalmente mensual, que paga el progenitor que se encuentra en mejor posición económica al otro. Lo habitual es que la reciba el cónyuge custodio, es decir, el que se queda con los hijos a su cargo. Ignacio Bermúdez de Castro indica que el objetivo de estas pensiones es que "ni los hijos ni los cónyuges tengan un desequilibrio económico y que su nivel de vida 'baje' lo menos posible". Cuando el cónyuge que consigue la custodia de los hijos trabaja, lo normal es que no se le imponga a la otra parte una pensión compensatoria, "aunque depende de lo que gana la mujer y lo que gana su pareja". "De todas formas, en cualquier momento se puede hacer un incidente modificativo de medidas para que, si en un momento determinado se impone una pensión porque los ingresos del marido son bajos, ésta pueda subirse cuando el padre gane más", agrega el abogado.
Para Antonio Pino, habría que revisar varios puntos de la normativa actual, especialmente, el hecho de que el progenitor no custodio, generalmente el padre, se ve obligado a pasar la pensión a su ex pareja incluso en las temporadas que el hijo pasa con él, porque lo que se está haciendo al final es pagar las vacaciones a la otra parte. "Cuando los hijos están con el padre, sería en todo caso la otra parte la que le tendría que pasarle a él la pensión", reivindica. Según datos de Kidetza, el menor pasa con el progenitor no custodio una media de 126 días al año, por lo que lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales

"Lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales"
porque así tendríamos una de las cuestiones más importantes, como es la económica, resuelta", señala Justo Sáenz. Por otro lado, Pino apuesta por revisar el pago de la pensión compensatoria y limitarla a un periodo máximo de un año. "Creemos que ese año es tiempo suficiente para que la otra persona encuentre un trabajo y mantenga una estabilidad económica, no que quien paga la pensión acabe convirtiéndose en un banco", defiende.
Otros gastos a los que hay que hacer frente después de una ruptura son los denominados gastos extraordinarios: el dentista o los estudios en el extranjero, que deben ser pagados a medias por los dos cónyuges. Además, según el presidente de Kidetza, en casi la mitad de los casos, los progenitores que pagan la pensión deben seguir pagando también la hipoteca del piso en el que habita la otra parte con los hijos, lo que incrementa los gastos mensuales y "muchas veces crea una situación cercana a la marginación social". "Todo se agrava cuando la mujer interpone una demanda por malos tratos con el fin de conseguir la custodia. Hay que analizar bien las denuncias porque algunas son falsas. Se toma como un juego algo muy serio y los jueces ya están hartos de escuchar el mismo guión", denuncia Antonio Pino, quien reclama la existencia de centros a los que puedan acudir los hombres separados, "igual que hay centros específicos para la mujer".

Ayudas para cónyuges separados
La asociación Kidetza afirma que el 82% de los progenitores no custodios no tiene dónde alojarse de manera estable en el proceso de separación o divorcio. Su presidente, Justo Sáenz, explica que en los primeros momentos optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales"."En los primeros momentos los hombres separados optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales"
Desvela que en los informes de Cáritas "aparece una bolsa de pobreza muy grande dentro del sector de hombres separados y divorciados" y que, además, "hay un porcentaje importante de personas que caen en depresión porque han roto su vida y, avergonzados, no acuden al psicólogo ni a las instituciones, pierden el trabajo, buscan objetivos inalcanzables como ver al hijo en todo el momento y, muchas veces, esta situación hace que se entre en una situación de marginación". Sáenz también desmiente que sea habitual que los progenitores se desentiendan de pagar la pensión por causa injustificada y subraya que se han incrementado las personas que están en situación de necesidad económica."Por eso muchas veces la otra parte no denuncia -continúa-, porque sabe que no va a conseguir absolutamente nada".
A finales del pasado año, la asociación firmó un acuerdo con el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco por el que el Ejecutivo autónomo se compromete a integrar a las personas separadas o divorciadas en un cupo social específico para que puedan optar a las adjudicaciones de vivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento. El acuerdo también contempla que aquellas personas separadas y divorciadas que carezcan de vivienda, o bien obtengan por la venta del domicilio ex conyugal un importe neto inferior a 75.000 euros, puedan acceder a las listas del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y a las adjudicaciones de VPO, tanto en alquiler, como en venta. Hasta entonces, este importe estaba situado en 72.000 euros. Por otro lado, en el caso de custodia compartida, las personas inscritas en Etxebide pueden hacer constar a los hijos con los que cuenta en ambas solicitudes. Para Sáenz, estas medidas permiten que el progenitor no custodio, "nada más salir de la casa, tenga la opción de solicitar una vivienda de protección oficial".

Sin embargo, tiene una reivindicación: la puesta en marcha de un fondo social de garantías para cubrir los casos en los que el progenitor no pague, "bien porque no pueda o porque no quiera". Este fondo fue aprobado el pasado verano por el Parlamento vasco, aunque todavía no funciona, y también el Gobierno central incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 una disposición para la creación de un fondo de las mismas características, dotado con una partida inicial de diez millones de euros. Su objetivo es garantizar, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos a los hijos menores de edad. Antes de verano, deben estar reguladas las condiciones y los requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso. "En una situación de necesidad del menor quien debe intervenir es el Gobierno, adelantando esas cantidades y después recuperándolas. El objetivo fundamental debe ser que el menor tenga cubiertas sus necesidades económicas", proclama Sáenz, para quien la reducción de la conflictividad en casos de ruptura legal pasa por la prevención. "Hay que crear más recursos de prevención y poner al servicio de los ciudadanos un programa de apoyo a las familias en crisis", reivindica.

03/03/2007 GMT 1

Sale al mercado el primer seguro de divorcio para pagar la pensión a los hijos

calle42 @ 09:33

Después de haber estudiado el caso, le concedo a su mujer una pensión vitalicia de 300 euros al mes más 60 por cada hijo, dice el juez.

Y pregunta al marido:

-¿Tiene algo que decir?

A lo que éste responde:

-Que es usted muy generoso, su señoría, y que no sé si yo podré dar algo también.

Ojalá fuera asunto de chistes como el que aquí hemos plasmado, pero la problemática económica que genera en los cónyuges la disolución de la pareja o el matrimonio cuando hay hijos de por medio es un asunto muy serio. Y cada vez más frecuente, puesto que crece a cada segundo que pasa el número de rupturas: se produce una cada tres minutos en España -el año pasado era una cada tres minutos y medio-, según la estadística del Instituto de Política Familiar, entidad civil independiente que promueve la defensa de todo lo que atañe a las familias ante las Administraciones.

Para responder a la radiografía de esta sociedad a la que cuesta mantener unida, incluso, de puertas para adentro, una consultora de Madrid acaba de poner en el mercado una póliza dirigida sólo a divorciados para que, si se quedan en paro, fallecen o sufren una invalidez, quede garantizado a los hijos el cobro de una pensión hasta que se independicen. «Se trata de constituir una renta temporal hasta que el crío cumpla 25 años», explica Roberto Rubio, director general de la aseguradora. De momento, más que clientes han recibido consultas.

Fondo de garantía

Es una alternativa privada al 'fondo de garantía social' para situaciones de impago de pensiones a los hijos por parte del progenitor no custodio -generalmente el padre- que vienen reclamando las asociaciones de separados de España y que, por vez primera, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de diciembre de 2006 contempla en la disposición adicional 53. Se trata de «una partida provisional de 10 millones de euros» para atender estas situaciones, pero que no se ejecutará hasta el verano.

El precio de la póliza 'privada' para divorciados oscila entre los 600 y 700 euros anuales No pueden contratarla los que no se fíen de que su cónyuge cumpla con sus obligaciones monetarias en caso de ruptura y tampoco cubre el pago de la pensión si ésta se corta de forma injustificada. «Tendría que ser un seguro de obligada suscripción», reclama María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. Juan Luis Rubio, del colectivo de Padres Separados APFS, va más allá y pide «cobertura monetaria para los ex maridos frente a denuncias falsas de maltrato por parte de las mujeres».

Marta Sebastián, abogada matrimonialista, cree que se trata de una opción «buena tanto si asesoramos al receptor de las pensiones como al obligado al pago de las mismas», cuando el padre o la madre se desentienden del menor. «La manutención que fijan los jueces suele ser, de media, de 150 a 300 euros al mes por el primer hijo y de menor cuantía para los siguientes. Aunque no es una cantidad alta, mi experiencia es que, en general, se intenta evitar».

Explica que cada día ve casos de «padres, sobre todo», que se provocan a sí mismos una situación de inestabilidad económica (quedarse en paro, por ejemplo) para demostrar al juez que sus ingresos no alcanzan para pagar la pensión alimenticia. «Es un fraude, pero es que se pueden llegar a torcer mucho las cosas al separarse», justifica Sebastián.

«La mayor parte de los que no afrontan la manutención porque no quieren son profesionales liberales y autónomos. Hay otro sector importante que no tiene nómina para pagar», explica Justo Sáenz, presidente de la Federación de Euskadi de padres y madres separados, Kidetza. Además de tener que pasar una pensión alimenticia a los hijos por haber perdido la custodia, se quedan en una situación bastante precaria. Deberán afrontar el pago de la mitad de la hipoteca del hogar exconyugal, buscar dónde alojarse y luego, todavía, vivir con lo que les sobra.

Es decir, siguen teniendo los gastos fijos de su etapa de casados, a los que añaden los que genera su nueva 'independencia'. Y con los precios de la vivienda, remontar desde una ruptura es todo un reto. «Es el principal problema de las familias españolas, que afecta a 300.000 padres y 225.000 hijos», cifra Eduardo Hertfelder, presidente del Instituto de Política Familiar. El especialista da otro dato: «En Canarias y en Baleares ya hay más matrimonios descompuestos que bodas».

Vida en un camping

Uno de estos padres es Iñaki. Separado desde hace catorce años, prefiere no dar más pistas a su testimonio que su nombre de pila. Hoy vive en un piso compartido. Se ha mudado tres, cuatro veces. Perdida la cuenta. Ha vivido también en un camping. «En una 'roulotte', los inviernos se pasaban mal. Tampoco era lo más recomendable para mi hija», a la que podía ver cuatro tardes entre semana y dos fines de semana en función de su calendario laboral. «Incumplí repetidamente el régimen de visitas para poder verla más. Sólo me faltó disfrazarme de árbol», dice. El divorcio fue la primera estación de camino al «infierno».

«Me lancé al gasto compulsivo para olvidar, y eso agravó mi situación. Compré coches, mujeres, aparatos musicales... Tenía préstamos al consumo para pagar un piso por los que Hacienda llegó a embargarme la nómina», revela. Pagó durante dos años la manutención de su hija, hoy adolescente, y luego lo dejó, «sobre todo por principios: Entendía que al estar a favor de la custodia compartida, debía ser coherente». Su ex mujer no le denunció. «Sí me dio un dinero. Dijo que correspondía a la mitad de la casa que teníamos. Y lo cogí. Era eso o nada».

Lo que dura el amor

calle42 @ 00:32

Enamorarse es el primer paso en la formación de pareja en humanos y, recientemente, punto de mira de la investigación neurocientífica

«Las grandes pasiones son enfermedades incurables», decia Goethe. Pérdida de sueño y apetito, hiperactividad, son algunos de los síntomas que sufren los enamorados. La quimica del amor está mediada por una serie de sustancias que nos hacen sucumbir a la pasión amorosa. Sin restar méritos al romanticismo, se han identificado una serie de sustancias químicas -hormonas y neurotransmisores- que están implicadas en la pasión amorosa e, incluso, se puede realizar una matriz con las variadas manifestaciones y etapas del amor y su relación con estas sustancias. Curiosamente, los hombres parecen ser más susceptibles a la acción de esta química; ellos se enamoran más rápida y fácilmente que las mujeres.

La antropóloga Helen Fisher, profesora de investigación de la Rutgers University de New Jersey, identifica en el cerebro humano los tres aspectos del amor: lujuria, atracción y unión. La lujuria -deseo sexual- es producto de la testosterona, que es la causante del impulso inicial que nos hace buscar pareja. Luego viene la atracción, el enamoramiento, que se atribuye en parte a los bajos niveles de serotonina y a la dopamina, un neurotransmisor cerebral que se relaciona con la sensación de bienestar. Cuando el amor se consolida, el vínculo y la atracción que evolucionan hacia una relación calmada, duradera y segura tienen que ver con la oxitocina y la vasopresina.

«Cumbre química»
La antropóloga define el enamoramiento como una «cumbre química» que suele terminar en un año aproximadamente, probablemente porque el cerebro produce menos sustancias o porque los receptores se adormecen. El amor se deteriora y evoluciona y este avance es lo que nos permite establecer distinciones entre varias parejas potenciales o conservar la energía de apareamiento y enfocarla sólo en una pareja. Para el momento en que esta energía ha engendrado un hijo, el cerebro ya ha pasado a la siguiente fase, la unión, un estado caracterizado por sentimientos de seguridad, comodidad y unión espiritual con una pareja estable. La unión es el sentimiento más duradero, mucho más que la lujuria o el enamoramiento, pero también puede menguar o quedar relegado por otros sentimientos.

En uno de sus últimos trabajos, Fisher ha estudiado 58 culturas de todo el mundo, comprobando que en todos los lugares las pautas de las relaciones amorosas eran similares. El estudio constató que las mujeres tendían a tener hijos cada cuatro años y que el momento en que una pareja tiene mayores probabilidades de divorciarse se ubica en el cuarto año de relación que es el plazo más habitual del divorcio, tras el matrimonio. Así elaboró la teoría del ciclo reproductor de 4 años; Fisher cree que este ciclo es el remanente de la temporada de reproducción de nuestros ancestros ya que considera que es el tiempo en que un hombre y una mujer deben permanecer juntos al menos hasta que su hijo camine y se destete y para que pueda ser cuidado por otros.

La testosterona se comporta de una forma que puede parecer contradictoria durante el enamoramiento, mientras que en las mujeres aumenta, en los hombres enamorados se reduceEl índice de divorcios crece mucho, según la mujer es más independiente económicamente, pero ese patrón no cambia. El animal humano quizá fue creado para tener una serie de relaciones sucesivas, aunque no todos se separan. Parece que tenemos muchos modelos reproductivos diferentes. El cerebro es un órgano muy flexible, y diferentes personas manejan esos sistemas cerebrales de forma distinta; unas forman un matrimonio para siempre y otras sienten gran cariño por su pareja, pero al tiempo pueden enamorarse de otro. El amor, probablemente la emoción más deseada y a la que han prestado más atención poetas y cantantes, quizás no sea sólo cuestión de física y química como creía Severo Ochoa...Es difícil saber hasta que punto nuestras hormonas y neurotransmisores son los responsables de esta emoción.

Placer y recompensa
Uno de los estudios que demuestra el papel de la dopamina en el enamoramiento también fue efectuado por Fisher. Con la esperanza de descubrir por qué la gente se enamora, estudiaron los cerebros de neoyorquinos que estaban locamente enamorados. Más de 800 voluntarios de varias edades y condiciones fueron estudiados mediante resonancia magnética para tratar de analizar cuáles son las zonas y sustancias cerebrales implicadas en el amor romántico. El trabajo revela que hay dos regiones muy activas: el núcleo caudado, una primitiva región en forma de C relacionada con el sistema del placer, la excitación sexual y la motivación para lograr recompensas. La otra es el área tegmental ventral, la veta madre de las células que producen dopamina, neurotransmisor que se asocia con la sensación de bienestar, implicado también en los mecanismos de placer y recompensa.

Otros neurotransmisores involucrados son la norepinefrina, que produce euforia, hiperactividad y pérdida del apetito y el bajo nivel de serotonina responsable de la pérdida de sueño y del pensamiento intensivo, el «no puedo dejar de pensar en ti» de muchas canciones de amor. La feniletilamina también se ha vinvulado con el amor. Donald F. Klein y Michael Lebowitz, del Instituto Psiquiátrico de Nueva York, sugirieron que el cerebro de una persona enamorada contenía grandes cantidades de esta sustancia, que sería responsable algunas de las sensaciones y modificaciones fisiológicas que experimentamos cuando nos enamoramos. La feniletilamina podría ser también responsable de los efectos antidepresivos del ejercicio físico, como también de la liberación de endorfinas.

Curiosamente no todas las sustancias implicadas en la química del amor actúan de la misma forma en ambos sexos. La testosterona, relacionada con el impulso sexual, se comporta de una forma que puede parecer contradictoria ya que, mientras que en las mujeres aumenta el nivel, en los hombres enamorados se reduce. En un trabajo realizado por el departamento de psiquiatría y neurobiología de la Universidad de Pisa, publicado en Psychoneuroendocrinology, se midieron los niveles hormonales en un grupo de 24 personas de ambos sexos que se habían enamorado recientemente (en los últimos seis meses) y se compararon con otros 24 que no tenían pareja o que tenían una relación de hace tiempo. Se midieron los niveles de varias hormonas encontrándose menores niveles de FSH (hormona del sistema reproductor) y testosterona en los hombres enamorados, mientras que las mujeres enamoradas tenían niveles más altos que aquellas que no lo estaban. Se repitieron los estudios entre los 12 y 24 meses, sin que se hallaran entonces diferencias.

OXITOCINA, AMOR PARA SIEMPRE
La oxitocina es la hormona responsable de que la atracción inicial de paso a un vínculo de amor duradero. Según Gareth Leng, de la Universidad de Edimburgo, la hormona ayuda a forjar lazos permanentes entre amantes tras la primera oleada de emoción. La oxitocina está involucrada en muchos aspectos del amor, desde el maternal hasta el hecho de que algunos logren permanecer felices por décadas con la misma pareja, o que otros sean incapaces de forjar una relación duradera. Varias investigaciones han descubierto que la hormona, que es producida en grandes cantidades por el cerebro durante el parto, la lactancia y cuando hay actividad sexual, es importante para incitar el comportamiento maternal en los animales.
Se ha demostrado que las neuronas oxitocinérgicas no sólo secretan este péptido al torrente sanguíneo, sino que también lo contienen y liberan en las terminales sinápticas de las neuronas, lo que significaba que, además de funcionar como una hormona, lo hace también como un neurotransmisor. Partiendo del razonamiento de que durante el parto se produce una liberación masiva de oxitocina, Kurt Pedersen, de la Universidad de Carolina del Norte (EEUU), propuso que esta hormona, además de liberarse en el torrente sanguíneo, pudiera también secretarse dentro del cerebro y postuló que probablemente se relacionaba con el inicio de la conducta maternal.

Experimentos hechos con ratas de laboratorio confirmaron su teoría. Cuando las ratas no están embarazadas ni lactando, rechazan a las crías, tanto que incluso se las comen. La hembra tiene que pasar por el período de gestación para que esta conducta cambie, de tal manera que antes del parto, si se le acercan crías, puede llegar a aceptarlos. La oxitocina provocó el mismo efecto en sólo una hora después de su administración en los ventrículos cerebrales de ratas vírgenes. Las ratas que una hora antes eran caníbales, se transformaron en madres amorosas por la acción de la hormona.

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