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EL DE LA CALLE 42

Categoría: SOCIEDAD

26/08/2007 GMT 1

Los mayores optan por hipotecar su piso al no poder vivir de su reducida pensión

calle42 @ 00:22

'La vida está muy cara'. Frase oída y repetida hasta la saciedad, sobre todo desde la entrada del euro, que ha supuesto un aumento en los precios de consumo de un 17,2 por ciento, mientras que el coste de bares, restaurantes y cafeterías ha sido el que más ha notado el incremento, estimado en un 40 por ciento, según un reciente estudio de la Dirección de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea.

Ante esta situación, no sólo colectivos como los jóvenes o las mujeres tienen más dificultades para llegar a fin de mes, sino que también el sector de los jubilados ve cómo su pensión cada vez dura menos en su cuenta bancaria. De hecho, muy poco se puede hacer con una pensión media de unos 630 euros al mes aproximadamente, que es lo que perciben los jubilados jienenses, es decir, menos de lo que cobran andaluces y españoles cuando dejan de trabajar por alcanzar la edad de cobrar una paga. Una pensión mínima con la que muchas veces sólo tienen para comprar los justo, olvidándose de actividades como viajes y ocio, centrándose en las básicas para vivir y aún así, en muchas ocasiones, tampoco hay suficiente.

Éste es el motivo principal por el que las entidades bancarias han sacado al mercado un nuevo servicio dedicado especialmente para los mayores. Se trata de la hipoteca inversa, un producto que lleva ya varios años funcionando y que cada año va ganando más adeptos entre los jubilados que no llegan a fin de mes con el importe económico que reciben mensualmente tras su jubilación. Muchos de ellos ponen en la balanza además que con lo que perciben no pueden acudir a una residencia privada, mientras que es muy difícil acceder a una plaza pública. Con la contratación de este servicio, tienen a su disposición una cantidad que complementa su paga. De hecho, según un estudio realizado por la Universidad de Barcelona, el 44 por ciento de las personas que ahora tiene entre 50 y 64 años estaría dispuesta a complementar su pensión con la contratación de la hipoteca inversa en caso de atravesar por apuros económicos.

La hipoteca inversa se puede firmar desde los 65 a los 90 años, es decir, más de 119.000 jienenses, según el último censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque a menos edad, menos renta se cobrará. En la mayoría de los casos, son personas que hacen malabarismos para llegar a final de mes, que viven con lo justo a pesar de tener un gran patrimonio al poseer una vivienda en propiedad y cuya esperanza de vida crece año tras año. Los bancos y cajas se han dado cuenta de que los ancianos son un sector muy apetecible porque poseen un valor muy codiciado, como es actualmente la vivienda.

¿Qué ofrecen estas entidades al jubilado? En general, se trata de una cantidad mensual en un plazo de tiempo concreto, normalmente diez o veinte años, a un interés fijo negociable y con la vivienda como garantía. La renta percibida dependerá de la tasación del piso, la edad del solicitante y la forma de recepción del dinero. El anciano podrá seguir viviendo en su hogar mientras cobra el dinero o ayuda a pagar la residencia, rehabilita la vivienda, etc. Si vive más tiempo del estimado inicialmente, podrá seguir recibiendo la cuota mensual, siempre y cuando haya firmado un seguro de rentas vitalicias, que es lo más recomendable, a la vez que la hipoteca inversa.

Una vez que el titular de la vivienda fallezca, sus herederos pueden decidir entre quedarse con la vivienda devolviendo la cantidad que su familiar haya cobrado hasta su óbito o, por el contrario, vender el piso, haciendo frente así a la deuda contraída con el banco por el titular. De esta forma, siempre cabe la posibilidad de que los descendientes se queden con la vivienda.

Uno de los principales frenos a este tipo de hipotecas es el alto coste que supone para el titular, aunque el gobierno ya ha anunciado medidas fiscales para incentivarla. No obstante, de momento el solicitante debe hacer frente a los gastos de comisión, tasación, impuestos de actos jurídicos o seguro de rentas vitalicias, que significa un buen desembolso, aunque algunas entidades ofrecen incluirlo en la hipoteca.

Llegar a fin de mes

calle42 @ 00:17

La precariedad laboral y el constante aumento de los servicios de primera necesidad a los que estamos sometidos en la actualidad, hace que llegar a final de mes con efectivo se convierta en toda una hazaña.

En la encuesta realizada por los informativos de Telecinco esta semana, las personas que no tienen que hacer equilibrios con su cartera son un muy grupo reducido. Pedir dinero a familiares o amigos es el recurso que más se practica, algunos reducen el gasto en comida mientras que muchos fumadores prefieren fumar lo mismo y comer menos. Después queda la última solución: el dinero de plástico.

El uso de las tarjetas de crédito se ha normalizado de tal modo que parece que al pagar con ellas no caigamos en la cuenta de que hay que devolver ese dinero. Todo comienza para tapar un agujero, pero este se va haciendo más grande. Después terminamos visitando a las entidades financieras o “brokers”, que te solucionan el problema: juntan la letra del coche, la hipoteca, las tarjetas de crédito y un dinero extra para caprichos en una sola letra, por un módico precio que, al estar incluido también en la letra, casi ni te enteras de la salvaje comisión que aplican.

España se ha convertido en uno de los países más endeudados del mundo, gracias al dinero “fácil” que ofrecen los bancos, a un tipo de interés bajo y un plazo de pago que ha pasado de los 30 años hasta los 40 años para devolver la cantidad solicitada. Con ello, el índice de morosidad se ha disparado hasta los 1,6 millones de españoles que deben dinero a alguna entidad financiera.

Y es que pagar la hipoteca se ha convertido en ardua tarea con los tiempos que corren. Independizarse es misión imposible sin tener una pareja con la que compartir gastos, algo que deja sin sentido el término “independencia”. Aún conviviendo en pareja, y la obligación de que los dos miembros tengan un sueldo estable, no garantiza llegar a final de mes en dignas condiciones. Las parejas más jóvenes tienen que prescindir de alguno de los “nuevos lujos”, como el cine o cenar fuera de casa los fines de semana.

Mientras tanto, los gastos fijos como la luz, el gas y otros, sigue subiendo a un ritmo más elevado que las revisiones anuales de unos sueldos mínimos nada propios de un país europeo en condiciones, muy lejos de Reino Unido, Francia o Alemania.

Además, el problema del paro se maquilla cada mes con cifras ridículas. Cuando nos dicen que ha bajado el paro, no se cuenta que el importante número de nuevos contratos son para cubrir puestos muy temporales (1 semana, tres días, una tarde…) y al mes siguiente probablemente vuelvan a aparecer en la lista de parados. En cuanto a la irrisoria cantidad del 7% contratos indefinidos, se destaca como algo positivo cuando la realidad es lamentable, plagada de fijos discontinuos que en algunos casos incluso firman contratos de alta y de baja según se acercan las vacaciones, el trabajador queda parado y la empresa se ahorra la Seguridad Social mientras permanece cerrada.

No sé a donde vamos a ir a parar con unas expectativas tan negras, un futuro laboral tan incierto y una juventud dividida entre los que buscan un lugar de trabajo estable y no lo encuentran a pesar de tener carreras universitarias, y los que directamente no tienen ningún interés en trabajar, siguen viviendo del cuento y cobrando la paga de los padres que, mientras llegue para alcohol y porros, tienen más que suficiente.

21/08/2007 GMT 1

Más que guapos, resultones

calle42 @ 00:15

¿Existe un canon rígido de belleza? La realidad demuestra que el término es relativo y que la atracción que ejerce una persona depende de su actitud y también de las sensaciones que provoca en los otros

¿Existe un canon rígido de belleza? La realidad demuestra que el término es relativo y que la atracción que ejerce una persona depende de su actitud y también de las sensaciones que provoca en los otros.

La belleza, consuelo del mal
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La belleza ayuda a triunfar. Por si no fueran bastantes las evocaciones que lo bello hace de lo bueno, lo justo o lo verdadero, la estetización general del mundo ha situado la belleza en un lugar central.

Desde la escuela al puesto de trabajo, desde las mejores calificaciones académicas a las mejores remuneraciones, correlacionan con el aspecto físico. En consecuencia, el sector actual de máxima expansión es el destinado a perfeccionar la apariencia, eliminar los kilos de más, solventar la deficiencia, enderezar las narices, borrar las arrugas o rebajar las pistoleras. El cuerpo, con la cara por delante, ha ganado una importancia insólita y sin equivalencia en sociedades anteriores donde el efecto a primera vista no llegaba a ser tan apreciado en la estrategia mercantil.

En la época de predominio fabril no resultaba relevante que el empleado fuera apuesto y la obrera un adefesio, pero dentro de los servicios los efectos de productividad tienen mucho que agradecer a las conexiones inmediatas. Estas conexiones no terminan en los signos físicos, pero por ahí se empieza, por ahí se caza.

Cuidar la apariencia, rehabilitar sus deterioros, potenciar sus posibles cualidades ha alcanzado categoría de lugar común. Pero dentro de la estetización general de sujetos y objetos, a la cosmética de la carne ha seguido la cosmética del alma; a la pugna contra las ojeras, el combate contra la depresión.

Necesitamos ser delgados y optimistas, y un desarrollado sistema de técnicas nos asiste, desde la farmacología o la dietología, desde el yoga a Eduardo Punset. Todo orientado a estar en forma y caer bien. Porque si el individuo nunca fue tan importante para sí mismo como ahora, los demás siguen poseyendo la vara de su cotización.

Consecuentemente, ¿puede ganarse en interés para los demás como es posible ganar en pectorales? ¿Cabe mejorar la capacidad de seducción a través de un determinado tratamiento? No hay que descartarlo: los coachs, los terapeutas, los wellness se encuentran comprometidos en ello.

En las reuniones de empresa, en las cenas de matrimonios, en las tertulias de amigos sucede que dos o tres de los presentes van imponiéndose a los demás. La especial manera de escuchar, la elegancia en el decir, el uso apropiado del ademán, el esplendor de un argumento, la ironía o el sentido del humor, van otorgando preeminencia sobre el grupo que, de otra parte, cede y se complace con el líder. Estos hombres o mujeres provocan una atracción tan intensa como la belleza física y enseguida más trascendente. Porque se trata no de haber regalado la vista y los instintos, sino de la ilusión de la inteligencia, la emoción culta, la atención elaborada.

Muy a menudo, en los castings, la elección de un candidato recae sobre aquel cuyas habilidades no pueden consignarse en el informe. La personalidad funde elementos de surtida procedencia y los convierte en un modelo animado que alienta el bienestar o el humor del mundo.

Efectivamente, el sentido del humor propicia la conquista de los demás, sea tanto en la peripecia del cortejo como en las sedes políticas. El humor pone en cuestión los demás sentidos y concede a quien se halla poseído por él de una capacidad inaugural o destructora portentosa.

De un género superior es también la elegancia o el buen gusto. Buen gusto aplicable a las maneras, al habla o a los objetos, pero notablemente al ejercicio de vestirse apropiadamente. La gente que manifiesta un buen juicio en la ropa promueve una sensación que, aun difusa y tácita, captura al observador porque su pertinencia y creatividad trasluce un tino que sin identificarse con la mente general define una rara calidad de inteligencia. Precisamente el arte de vestir bien es de transmisión difícil y donde el aprendizaje nunca es suficiente. Se nace con el buen gusto y, a través de las clases, quien se halla dotado de él logra distinguirse, bien sea en la plaza de una aldea o en la Rue Montaigne.

Los secretos de la atracción son innumerables, pero vale la pena observar un especial atributo entre el interior y el exterior que actúa eficientemente. Se trata de la voz, objeto y sujeto al mismo tiempo, sólido y gas, una materia táctil e invisible. Elementos de composición inextricable se unen en la voz que con su timbre indica la existencia de un hábitat cálido o inhóspito, oscilante o vertical, entre mil otras opciones.

Pero agrada, especialmente, escuchar a alguien cuya hermosa voz se ajusta a su contenido porque, aun siendo el contenido importante, la desgraciada disonancia de un timbre acabará deteriorándolo. Es cruel decirlo, pero la voz ajusticia.

Se cambia de piel, de nariz y hasta de cara, ¿no se ha incorporado a la oferta el cambio de voz? Como un lábaro de la identidad, la voz decide incluso en el cara a cara desafiando la categoría de otras impresiones o confundiéndolas.

La voz no posee tanta carnalidad como un pecho, pero ¿quién puede dudar de su composición carnal? Se trata de una materia más próxima al tegumento que a la musculatura, más afín a la médula que al hueso, pero siempre de una incuestionable corporeidad. En la voz se transportan factores de sí mismo con la particularidad de que se hace muy arduo corregir su acomodo. ¿Enmendar la voz?

La voz es casi un órgano por sí misma. En el buen casting no basta acertar con la presencia del personaje, sino también con su son. Las personas caen bien o mal, parecen esto o aquello no tan sólo por su porte, sino también por su vibración, que no necesariamente debe ser, como ocurría con Francisco Rabal, un canon. El ejemplo disonante puede ganar valor sin acercarse a la supuesta degradación de lo imperfecto.

La imperfección, en cualquier aspecto, no es sinónimo de fealdad. Sólo lo erróneo, lo aberrado o contrahecho, puede incurrir en el malestar de lo feo.

Parecen, en cualquier caso, más perspicaces los dueños de una voz cuya armonía luce y gracias a ella triunfan los narradores en una reunión, quienes ostentan la gracia del chiste o aquellos otros que obtienen con su potencia jerarquía en el debate.

Una voz acompasada a su oratoria deriva en un resultado inteligente. Pero también la conciliación del timbre con las emociones redondea la sinceridad, la calidad de la aproximación y el consejo persuasivo. Porque más allá de la belleza física o intelectual, la atracción se decide a menudo en la empatía.

El acercamiento entre personas y el disfrute final de su unión depende mucho de esta facultad de comprensión y compasión. Comprender al otro hace muy grata la aventura de la comunicación y facilita la intrigante peripecia del perdón. De hecho, quienes disfrutan de esa facultad disfrutan mucho a los demás y ganan ventajas porque, al cabo, el máximo deseo de cualquiera es ser asumido en su razón. Con este reconocimiento procurado por la empatía se ofrece simultáneamente razón y amor, y el amor resulta ser siempre, definitivamente, el máximo obsequio, el regalo más turbador.

La belleza física puede deslumbrar y hasta herir mortalmente, pero a su lado la persona que sabe amar, entendiendo, adivinando y sorprendiendo termina alzándose ante el otro como un dios, el sujeto único e irreemplazable.

01 Óscar Jaenada Actor

“Profesionalmente estaría dispuesto a cambiar mi imagen por un buen papel”.

Enemigo de ligerezas, nunca se había imaginado en un reportaje sobre un tema tan… ¿banal? “He aceptado porque espero seriedad”, se cuadra. “No creo que la gente sea más guapa, más fea, más resultona o más atractiva; pienso que todos somos uno más”. Sinceridad, ante todo. “¿Si creo que la belleza está en el interior? En el interior de cada uno, espero que haya cosas más humanas y mucho más importantes”. Óscar sabe que su potente imagen le reporta papeles interesantes. “Condiciona, está claro que hay que ser acorde con quien interpretas. Luego está tu bagaje personal. Yo me veo interpretando a cualquiera. Dulce, duro… me da igual. La belleza, la estética, tiene poco que ver con saber interpretar. Un personaje no tiene que ser ni guapo ni atractivo; simplemente, creíble. Creo que en cine la gente ha dejado de demandar a los guapos con voz perfecta, el público quiere creerse lo que ve y cada vez se demandan más actores que parezcan gente corriente”. “Personalmente me siento cómodo en mi piel. Profesionalmente estaría dispuesto a cambiar mi imagen por un buen papel. Para ser actor no tienes que tener imagen de guapo, sino algo especial. Es el sentido en el que el físico me parece importante”. Está claro que a Jaenada no se le puede preguntar si pasaría por el quirófano para triunfar. “Cada uno es libre, siempre que no se falte a ninguna ley ética. Si alguien cree que está mejor con tres tetas o con ochenta dientes, bravo. Lo respeto, siempre que sea una decisión libre, sin intermediarios. En este mundo, lo único que nos queda es la capacidad de decidir. Pienso que nadie me tiene que seguir ni por guapo ni por atractivo, sino porque les gusta el cine que hago”.

02 Nathalie Seseña Actriz

“La belleza está en ser cada uno tan distinto como lo seamos realmente”

“Me gustaría conocer a quienes generan los cánones de belleza en la mujer, estoy convencida que muchos son hombres y otro tanto por ciento parece ser gente a quien no le gustan realmente las mujeres. Vendernos la imagen de mujer trabajadora, independiente, madre, delgada, sin celulitis, tersa, sin edad… me parece una gran agresión que choca con tanta liberación femenina… Al final todo me parece una cuestión de amor. La vida es aprender a amar nuestras diferencias y valorar nuestra singularidad. Cuando uno encaja con lo establecido, con lo que se espera de él, no sólo fisicamente sino vitalmente, parece que es más fácil ser aceptado y querido. Pero yo personalmente veo belleza cuando contemplo a un ser humano expresarse libremente, en su esencia. La belleza está en ser cada uno tan distinto como lo seamos realmente”. ¿Un acto de franqueza? “Y de libertad. Un artista es maravilloso cuando nos descubre lo bello donde nadie se había percatado antes. Entonces te das cuenta que hay otras formas de mirar que te llevan a cambiar la percepción de las cosas”. “No sé si el cine es poco valiente. Lo cierto es que hay muchos papeles para mujeres con bellezas clásicas. Almodóvar sí ha abierto una nueva mirada, como lo hizo Fellini o lo hace Kusturica. Cualquier canon prefijado es aburrido de seguir, y la vida es muy diversa. Lo bueno es que todos somos piezas únicas, como pequeñas obras de arte. La cirugía es muy respetable si reporta felicidad. Lo que me preocupa es que se busque imitar unos cánones prefijados, un falso bienestar. Desde luego, es mucho más fácil operarse de mil cosas que pensar y evaluar si se está siendo honesto consigo mismo”.

03 Benjamín Prado Escritor

Como a tantos, le gustaría salir inteligente en las fotos y guapo en las respuestas

“¿A quién le importa el cutis que tuvo Shakespeare? El físico no tiene por qué condicionar. Ni el bello tiene por qué ser tonto. Ni el menos atractivo, un fracasado. La imagen no tiene por que ser un inconveniente para triunfar ni siquiera un condicionante. Hitchcock hacía sus películas a base de bellas rubias, y Buñuel, con personajes grotescos. Es estúpido asociar la belleza al éxito. Igualmente, sería absurdo que alguien pensase que un escritor es nefasto por llevar unas botas de serpiente. Hay que acabar con los estereotipos. Definitivamente no hay regla aritmética que avale que un escritor con una sola ceja tiene mejor pluma que uno con dos”. Coqueto sin pretensiones, se gusta así: delgado, “del bazo al bíceps”, y recalca su sana intención de “rodearse en esta vida de cosas bonitas”. Benjamín busca su definición de belleza. “La parte de afuera de las cosas que me gustan”, sentencia. Benjamín Prado arrastra las ojeras de su trabajo nocturno en la radio, cada vez que se pone de perfil surge la pregunta de rigor. La respuesta: no cambiaría un ápice de su imagen, pero si en algún momento le dejase de agradar, desfilaría por un quirófano sin dudarlo. “No entiendo por qué es malo cambiar algo que desagrada. La libertad mayor es conseguir estar cómodo consigo mismo. Si la felicidad se basa en estar a gusto, no puede ser malo operarse… siempre que se trate de mejorar la autoestima, ojito”. Como a tantos, le gustaría salir inteligente en las fotos y guapo en las respuestas. ¿Resultado? En su próximo libro de poemas, Marea humana, sobre arquetipos humanos, le ronda la idea de incluir al guapo, que aborde la belleza como maldición. “Los guapos siempre dan mucha envidia”, se despide.

04 Andreu Buenafuente Presentardor y humorista

“La belleza está en el sitio menos pensado. Lo importante es encontrarla y valorarla”

Su agente insiste amablemente. Andreu prefiere tener su propia maquilladora. Él se justifica. “Mi trabajo es bastante duro, así que me cuido. Sé que debo hacerlo por respeto al espectador y a mí mismo. Por aspecto y por salud. Por suerte, dispongo de un gran equipo de estilistas que buscan lo mejor para mí, que no es fácil”. Aun así cree que el físico en televisión es determinante hasta cierto punto. “Supongo que una cara bonita puede funcionar los primero cinco minutos, pero luego ¿qué me cuentas?”. Deja claro que más que atractivo se ve resultón. “No molesto. No es que me guste demasiado, francamente. ¿Cómodo en mi piel? No puedo salir de ella, pero no cambiaría nada”. De quienes pasan por el quirófano… “si les ayuda, adelante. La gente es sabia y sabe lo que le conviene”. Enamorado de la fotografía, repasa con interés las polaroids de la sesión. “A nivel de imagen todo el mundo me dice que me encuentra mucho mejor en persona… así que yo me pregunto: ¿por qué demonios no puedo trasladar esa sensación a la pantalla? Pero, bueno, mi trabajo es ser gracioso más que guapo… Está claro que nadie está libre de verse afectado por los dictados de la imagen, los medios transmiten un canon de belleza que parece asociar éxito a un estilo apolíneo. No dejo que me afecte… La belleza es algo muy difícil de definir. Ahí está su encanto. Un gesto, una palabra, un estado de ánimo. Está en el sitio menos pensado. Lo importante es encontrarla y valorarla. Ser esclavo de una imagen o pensar que detrás de una imagen diseñada sólo hay un idiota es absurdo. A mi juicio, superficial es cualquiera que se quede en estos debates y no se coma una paella cuando le dé la gana”.

05 Gemma Mengual Deportista

“La actitud transforma al guapo en desagradable y al feo en atractivo”

Convencida de que la belleza es más un sentimiento que una cualidad física, Gemma Mengual, 29 años, se explica serena. Alta, esbelta y expresiva, es difícil no hacer por un momento abstracción e imaginarla en una de sus coreografías con las que regala medallas al palmarés español. La última: la plata en la Copa del Mundo de Yokohama (Japón). “En la natación sincronizada se da mucha importancia a la imagen y a la plástica, a la armonía… La estética, en cierto modo, influye en la puntuación. El maquillaje, el bañador, la figura, los movimientos… Todo cuenta”, asegura. ¿Le va mejor entonces a las atletas bellas? “Depende de su dosis de prudencia. Yo soy coqueta y presumida e intento cuidarme, pero no por ningún tipo de presión exterior, sino por una necesidad interior mía. No entendería a alguien que utilizase la belleza física para fines mundanos. Me parece demasiado primitivo. Además, ¿quién es feo, guapo o resultón? La actitud transforma al guapo en desagradable y al feo en atractivo”. “Sé que no soy una belleza ortodoxa, me considero resultona con… ¿ángel?, es algo que la gente percibe, me lo dicen muy a menudo y a mí me parece estupendo. Debe ser algo muy positivo porque me hace estar muy cómoda en cada esquina de mi piel. No cambiaría anda, ni siquiera me tatuaría, ni me haría un piercing. Eso sí, respeto a quien se opera y creo que es lícito si se tiene algún complejo que impide sentirse bien con uno mismo. No creo en la dictadura de la imagen. Quizá soy afortunada porque nunca he sentido ninguna presión para cambiar mi aspecto. Lo importante es tener un aspecto saludable e intentar procurarse felicidad, lo demás se irradia”.

06 Carmen Alborch Política

“Para mí la belleza tiene que ver con la confianza y la valía personal”

“El físico no es indiferente, pero no marca el destino de las personas. Las mujeres todavía estamos condicionadas por un equívoco imaginario sociocultural que nos ha impuesto durante siglos unos cánones estrictos estéticos y de comportamiento. Lo que sí puede condicionar una biografía es la relación que uno/a tenga con su propio físico. En este sentido, me gusta recordar un consejo que una amiga de la infancia recibió de su madre cuando le preguntó si era guapa o fea: ‘eso es lo de menos; tú muévete como si fueras irresistible”, le dijo.

“Yo creo que la belleza es sobre todo una cualidad interior que tiene que ver con la confianza y la valía personal. Es equilibrio entre cuerpo y mente. Cifrarla en la apariencia, en la aprobación de los otros, tiene más de tiranía y de imposición que de otra cosa”. La risa es, sin duda, su mejor aliado. “Procuro quererme y llevarme bien con mi propio cuerpo. Además, reír con frecuencia es muy bueno para el cutis, entre otras cosas. Por otro lado, me parece bien que la gente recurra a la cirugía si piensa que le va a ayudar, sobre todo psicológicamente. Hoy en día, disponer de recursos con los que reinterpretarse es una opción que, utilizada con criterio, puede ser terapéutica. Pero me preocupan ciertas exageraciones, ver rostros que pierden su identidad, que en cierta manera se uniforman y deforman”. La dictadura de la imagen a examen: “El término puede equivaler a un imperativo consumista y/o a que los demás decidan por ti. La imagen debe ser algo libremente elegido, esté más o menos de moda. Para mí, la ropa, el maquillaje…, son un medio para expresar creatividad, libertad y un poco de ligereza. La excesiva preocupación por la apariencia puede producir más insatisfacción que disfrute y placer. Y yo, como amante de la libertad, estoy en contra de cualquier dictadura”.

19/08/2007 GMT 1

Las familias frenan su gasto ante la subida de los tipos de interés

calle42 @ 16:09

El análisis del Banco de España sobre la evolución de la economía durante el segundo trimestre del año confirma la contención del gasto de los hogares. La institución monetaria señala que las familias españolas han tenido que apretarse un poco el cinturón debido a la subida de tipos de interés, y porque creen que su patrimonio se revalorizará menos al haberse desacelerado el precio de la vivienda.

El banco destaca el sostenido tirón de la inversión en bienes de equipo, que está creciendo al fuerte ritmo del 11%. La inversión residencial, por el contrario, se modera, por las menores expectativas de subida del precio de los edificios y por el aumento del coste de financiación.

El sector exterior mejora, pero sigue restando siete décimas al crecimiento de la economía. De abril a junio, las importaciones crecieron el 6% y las exportaciones el 5%, lo que significa una aceleración pero las compras al exterior no fueron capaces de mantener igual ritmo que un año antes, en tanto las ventas se han acelerado.

Reformas estructurales

A la máxima institución monetaria española no le preocupa la evolución del empleo y de los costes salariales, ni tampoco la moderación del consumo, sino la inflación, el gasto público y la necesidad urgente de las reformas estructurales para hacer más competitiva la economía española.

En este sentido, recomienda al Gobierno que evite gastar o presupuestar más gasto si, como se prevé, el aumento de la recaudación tributaria se prolonga e incluso crece en la segunda mitad del año.

Otras administraciones públicas que realizaron grandes desembolsos en el primer trimestre se han contenido en los meses siguientes. Pero es de prever que el gasto total se acelere de nuevo, porque el programa estatal de infraestructuras y transportes elevará el ritmo de inversión.

Respecto a la inflación, es probable que empeore en los próximos meses por el encarecimiento del crudo y la resistencia al abaratamiento que presentan los servicios. Por eso, el banco calcula que el año terminará con una tasa de aumento anual de los precios que rondará el 2,7%, cuando ahora está en el 2,3%.

Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social

calle42 @ 15:58

Cobrar una pensión de jubilación más alta depende de que se haya cotizado lo máximo durante los últimos 15 años de vida laboral

En el momento en el que se tramita el alta laboral se adquiere una obligación: cotizar a la Seguridad Social. Cada mes, el trabajador o trabajadora está obligado a abonar una retribución económica que servirá para cubrir un accidente, una enfermedad o la jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota se calcula a partir de la base de cotización determinada por la remuneración que perciben. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos eligen su base, a la que la Ley marca un mínimo y un máximo. Lo habitual es que durante los primeros años se cotice lo mínimo para ahorrar gastos, pero al cumplir 49 años es conveniente que se opte por cambiar la base y cotizar lo máximo, ya que los últimos 15 años (antes de cumplir 65) son los que se tienen en cuenta para calcular la pensión. Es importante hacer cuentas para no encontrarse con situaciones desagradables y pensiones que, en algunos casos, ni siquiera llegan a 500 euros.

Diferentes tipos de regímenes

Steve WoodsEl Sistema de Seguridad Social está compuesto por un Régimen General y varios Regímenes Especiales. A través de ellos, la Tesorería General recauda una cantidad de dinero (cuotas) que el Estado emplea para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras, así como de quienes cumplen los requisitos de la modalidad no contributiva y de los familiares a su cargo. En concreto, ese dinero sirve para cubrir los casos de accidente laboral, desempleo, enfermedad, jubilación, etc. Basta con tramitar la solicitud de alta laboral para que, automáticamente, exista la obligación de cotizar, es decir, de abonar una cantidad mensual durante todo el período que dura la actividad laboral. Incluso en el caso de incapacidad temporal o descanso por maternidad, entre otros, existe obligación de mantener este pago. Sólo se extingue con el cese en el trabajo, "siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos", reza la legislación actual.

Otros elementos básicos son la base de cotización y el tipo de cotización. La base está determinada por la remuneración que se percibe cada mes. La Ley de Presupuestos Generales del Estado marca cada año las bases mínimas y máximas de cotización. El límite mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto. El límite máximo es común para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Para este año, el SMI es de 570,60 euros mensuales y la base máxima alcanza 2.996,10 euros al mes. Independientemente de que se perciban unos ingresos inferiores o superiores a estas cantidades, éstas son la base mínima y máxima por las que se puede cotizar. Y el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base. El resultado de esta operación es la cuota. Durante 2007, el tipo único de cotización para Contingencias Comunes (enfermedad común, jubilación...) al Régimen General es el 28,30%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% corre a cargo del trabajador.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final
En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo es del 29,80% si se incluye la incapacidad temporal y del 26,50% si no se hace. Respecto a la base mínima de cotización, es de 801,30 euros mensuales y la máxima de 2.996,10 euros mensuales, aunque con una excepción: si antes de cumplir 49 años se está pagando una base inferior a la máxima y no se opta a una superior, a partir de los 50 años la base máxima por la que se podrá cotizar será de 1.560,90 euros mensuales ¿Qué significa esto? Que la pensión de jubilación será más baja que si se cotizara por 2.996,10 euros mensuales. Según explica Julio Amador, del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona. "Si un trabajador percibe un salario de 1.000 euros al mes, no puede cotizar por 2.000 euros, porque se cotiza por lo que se percibe. Sin embargo, es el trabajador autónomo quien decide la base de cotización".

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final. Los trabajadores de Régimen General calculan su pensión al dividir la suma de las bases de los últimos 15 años entre 210, es decir, entre el número de meses que suponen esos 15 años (180) más el número de meses correspondientes a las dos pagas extraordinarias de cada año (30). "Si en este tiempo se ha cotizado la base máxima, se tendría derecho a cobrar el 50% de la pensión. El trabajador que cotiza 35 años o más tiene derecho al 100% y al que se jubila antes se le reduce un 8% la cuantía de la pensión por cada año que se jubila antes de los 65", precisa Amador.

"Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder disfrutar de una buena jubilación"
Los trabajadores autónomos también calculan su pensión de acuerdo a las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo que les conviene subir la base a los 49 años como muy tarde porque, si no lo hacen, a partir de 50 ya no lo podrán hacer. "Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder tener una buena jubilación. Para cobrar la jubilación se cuenta toda la vida laboral, pero se calcula con los últimos 15 años", advierte una portavoz de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa). "Nos vienen muchas personas -prosigue- que no han calculado en los últimos años de cotización y cobran pensiones que no llegan a 500 euros". La diferencia entre cotizar sobre la base máxima y la mínima supone pagar una cuota hasta cuatro veces superior (212,34 euros mensuales con la base mínima y 793,96 euros mensuales con la base máxima, con un tipo de 26,50%), pero hay que tener en cuenta que también la pensión podrá ser hasta cuatro veces superior, eso sí, sin superar 2.195 euros mensuales o 30.227 anuales.

Régimen especial de autónomos
Los trabajadores autónomos forman parte de los Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social. La Ley les otorga una base mínima y una base máxima por la que pueden cotizar, como al resto de trabajadores, pero les da la opción de elegir la que prefieren. Lo habitual es que al darse de alta en este Régimen, se comience a cotizar lo mínimo, puesto que supone un gasto importante. "Incluso se puede ganar muchísimo dinero y estar cotizando por la base mínima", señalan desde Asnepa. Todo depende, en cualquier caso, del riesgo que tenga la labor que se desempeña. No es lo mismo trabajar en una oficina que en un tejado, cuando conviene cotizar lo máximo porque la posibilidad de sufrir un accidente puede ser mayor. Si se comienza con una cotización baja y se quiere subir progresivamente, hay que avisar a la Tesorería General antes del 1 de octubre, para que al año siguiente se aplique esa subida.
Por otro lado, desde Asnepa recomiendan que cuando se opte por cotizar lo mínimo se contrate un plan de pensiones o un seguro privado, así se garantiza que se cobre una cantidad al día mientras el trabajador está de baja. "Tiene mejor acogida la idea del seguro privado que la de la Seguridad Social", añaden. La base es un baremo entre el que el trabajador decide. Determina la cuota a pagar y, según ésta, una persona se puede beneficiar de todas las prestaciones posibles o de otras más modestas. La mayoría de los trabajadores autónomos, al cotizar lo mínimo, perciben unas prestaciones "ridículas" por incapacidad temporal, jubilación o cualquier otra necesidad. Se espera que el Estatuto del Trabajo Autónomo cambie esta situación y evite que cuando un autónomo caiga enfermo o tenga un accidente, no perciba ningún tipo de pensión.

En este sentido, un paso importante fue el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en octubre de 2003, por el que se amplió la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, así como la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En concreto, se dio derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día de baja, que hasta entonces se percibía a partir del decimosexto, y se permitió acceder por primera vez a las contingencias profesionales de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pluriempleo y pluriactividad
Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. "Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta", subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.

Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros
En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.

Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. "Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones", aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están "castigadas". Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. "Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario", matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo "obligatoriamente" a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.

Disposiciones y ayudas por maternidad

calle42 @ 15:37

A parte de un cambio sustancioso en la manera de vivir, la maternidad conlleva algunas consecuencias económicas para las mujeres españolas. La relación que existe entre el marco laboral y la economía doméstica de las madres es uno de los puntos contemplados para aprobar ayudas y ventajas fiscales.

El pasado año se aprobó una ley por la cual las mujeres con hijos de menos de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, tendrán derecho a una retribución de 1.200 euros anuales por hijo, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación se puede solicitar en 12 pagas de 100 euros, mediante el formulario 140 en las dependencias de la Agencia Tributaria o bien deduciendo su importe en la declaración de la renta del año siguiente al que se verifican las condiciones para su solicitud.

Además de esta ayuda económica, el nuevo reglamento contempla que las mujeres podrán disfrutar del período estipulado para el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, siempre que se llegue a un acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

Aún habiéndose promulgado esta ley en 2003, las mujeres que hubieran tenido familia años antes también podrán acogerse a la ley por su carácter retroactivo.

Estas ventajas se conceden siempre y cuando las madres cumplan una serie de requisitos para lograr algún tipo de retribución.

La ley contempla también la adopción y casos especiales como la no regularidad en el trabajo o los partos múltiples, estableciendo restricciones y límites según el caso.

Además algunas comunidades autónomas conceden ayudas familiares por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos hasta que cumplan los cinco años.

España ocupa el puesto de cola en la Unión Europea con la menor tasa de fecundidad, un promedio de 1,23 hijos por mujer en edad fértil frente a la media europea de 1,53.

Según la Encuesta de Fecundidad del Instituto Nacional de Estadística, el 23% de las mujeres en edad de ser madres tiene menos hijos que los que desea y la escasa predisposición de las mujeres españolas a incrementar el número de miembros del núcleo familiar obedece, principalmente, a dificultades de tipo económico y laboral.

Separación de bienes

calle42 @ 15:35

Cada vez es mayor el número de parejas que optan por este régimen que permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que tenía antes del matrimonio

El reparto del patrimonio familiar suele ser la segunda causa de enfrentamiento en una pareja, después de las disputas por la custodia de los hijos. Los conflictos 'económicos' pueden evitarse si la pareja opta por el régimen de separación de bienes. Este sistema simplifica mucho los divorcios porque permite a cada cónyuge conservar la propiedad de los bienes que aporta al matrimonio y de los que adquiera durante el mismo. Otra de las ventajas es que el patrimonio familiar no se pone en riesgo en caso de quiebra o deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja. Pero, ¿cómo afecta este régimen a los hijos? ¿Cómo se decide el reparto de los bienes que no tienen factura y que han sido adquiridos durante el matrimonio? ¿Se puede cambiar el régimen durante el matrimonio?

En qué consiste y cómo se puede tramitar
Las parejas casadas se rigen por un régimen económico matrimonial, que consiste en un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, además de las relaciones con terceras personas mientras dura el matrimonio. Hay varios tipos de régimen económico: gananciales, separación de bienes y participación. Cada pareja puede pactar antes del matrimonio o durante el mismo qué tipo de régimen quiere, pero en caso de no precisar nada ante un notario, en la mayoría de las comunidades autónomas de España se aplica con carácter general el régimen de gananciales, que es por esta razón el que más abunda, y que supone que todos los bienes adquiridos a partir del día de la boda son de los dos miembros a partes iguales.
Sin embargo, en algunas comunidades autónomas prevalece el derecho foral, que puede establecer un régimen diferente al de gananciales. Es el caso de Cataluña, Aragón, Islas Baleares, Navarra y algunas zonas del País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales tienen ciertas particularidades propias. Así, en la mayoría de estos lugares si la pareja no pacta nada antes de casarse, se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

Según establece el Código Civil español, en el régimen de separación de bienes pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio, así como los que adquiera durante el mismo. Además le corresponderá a cada uno de ellos el uso y disfrute de esos bienes, pudiendo disponer libremente de ellos. En la práctica esto supone que no necesita consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, por ejemplo, venta o alquiler de sus propiedades.

El Código Civil también subraya que serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos y ganancias que obtenga por servicios personales, por el desempeño de un empleo o en el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Por lo tanto el patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. Pero esta independencia económica no quiere decir que no deban contribuir a los gastos comunes que se generan durante el matrimonio. Ambos cónyuges deben hacerlo, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Para concertar este régimen se debe acudir a un notario antes de casarse, donde según explica la abogada Cristina Pérez, del despacho de abogados G. Elías y Muñoz de Madrid, "se deja claro que lo tuyo es tuyo y lo mío es mío. Lo que se establece es que cada uno va a seguir con las mismas propiedades que cuando estaba soltero o soltera. Para ello deben hacer previamente un listado de los bienes que pertenecen a cada uno, e ir completándolo con los que se vayan adquiriendo después". Esta abogada, especialista en derecho de familia, insiste en la importancia de ir al notario antes de casarse, "porque si por ejemplo una pareja no pacta nada, se casa y a los seis meses decide optar por el régimen de separación de bienes, lo que hayan comprado durante ese período de tiempo serían bienes gananciales, es decir, que se repartirían al 50%".

De todas formas este régimen no obliga a que todo sea de propiedad individual y que no se pueda compartir nada en el matrimonio. La pareja puede decidir compartir ciertos bienes, por ejemplo la propiedad de la vivienda. Pero según apunta Cristina Pérez, en este caso no serían bienes gananciales, sino que se estaría compartiendo una copropiedad, de la misma forma que dos personas solteras pueden hacerlo. "Dicho de una forma más coloquial, es como si ponemos un bote común del que disfrutamos los dos miembros de la pareja, pero el resto de lo que tenemos no se comparte". Estos casos donde se comparten ciertos bienes se denominan separación de bienes parcial y cuando no hay ningún bien compartido se llama separación de bienes absoluta.

Cambiar de régimen durante el matrimonio
Durante los últimos años se ha constatado un incremento del número de parejas que se decanta por este régimen debido a las ventajas que ofrece, sobre todo cuando uno de los dos consortes tiene algún negocio o empresa. No obstante, sigue siendo una opción minoritaria que elige sólo alrededor de un 20% de los matrimonios. En el despacho de abogados G. Elías y Muñoz han observado que además de los empresarios, cada vez más parejas jóvenes se deciden por esta opción. "Se debe principalmente a un cambio de mentalidad y a que la gente se casa más tarde y suele tener ya un piso de su propiedad. Por esta razón muchos prefieren seguir como propietarios únicos después del matrimonio", señala la abogada Cristina Pérez.
Entre las ventajas de la separación de bienes los expertos en Derecho de Familia destacan la independencia económica y la simplificación en caso de divorcio, porque la mayoría de los problemas y enfrentamientos surgen por la confusión de patrimonios. Por eso se aconseja este régimen a las personas que tienen un gran patrimonio anterior que podría verse afectado si se separan.

Los empresarios también encuentran importantes ventajas en este régimen, tal y como explica la abogada Ana Rodrigo, de Vitoria. "Es beneficioso para los matrimonios donde uno de los dos es empresario con trabajadores a su cargo porque en caso de quiebra o deudas, al tener patrimonios independientes, las obligaciones contraídas por cada cónyuge son de su cargo y responde sólo con su patrimonio". No obstante, si se da la circunstancia de que uno de los dos es declarado en quiebra, hay que tener en cuenta que la ley establece que salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior los bienes adquiridos por el otro cónyuge han sido donados en su mitad al declarado en quiebra. La abogada Cristina Pérez aclara que esto se hace para evitar que se intenten ocultar los bienes adquiridos por la empresa. "Normalmente una situación de quiebra no se produce de un día para otro, sino que viene de atrás. De esta forma se intenta averiguar si los bienes que se adquieren dentro del plazo de un año, que se considera razonable, no suponía un intento de descapitalizar un poco la empresa y salvar así los trastos".

En cuanto a las desventajas que puede conllevar el régimen de separación de bienes, algunos especialistas afirman que puede darse cierto desequilibrio económico entre los dos miembros de la pareja, que suele hacerse patente sobre todo a raíz del divorcio, una situación que durante el matrimonio no es tan evidente, pero que tras el divorcio la persona con menos dinero queda en una situación inferior.

El régimen económico matrimonial puede pactarse antes o después de casarse, ya que cabe la posibilidad de cambiar de régimen en cualquier momento si la pareja lo considera oportuno. Estas modificaciones, según confirma la letrada Ana Rodrigo, deben hacerse a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales en un notario, donde establecerán el régimen que más les convenga, ya sea gananciales, participación o separación de bienes. En este último caso, las capitulaciones deben incluir un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo en ese momento, además de una nota especificada de las deudas que tenga cada consorte.

Facilita la resolución de los divorcios
Los divorcios se resuelven con mayor facilidad si se tiene separación de bienes, porque cada cónyuge sigue conservando la propiedad de sus bienes, y sólo se deben repartir entre los dos los que habían sido comunes. Sin embargo, optar por este régimen implica ciertas consecuencias relacionadas con la separación cuando hay hijos en el matrimonio. En primer lugar la separación de bienes no exime en absoluto del pago de la manutención u otras obligaciones con los hijos que establezca el juez. Los hijos no tienen nada que ver con el régimen económico, recuerda Ana Rodrigo. "Hay obligación de dar pensión de alimentos al cónyuge que se quede con los niños e incluso una pensión compensatoria a aquel cuyo interés sea el más necesitado de protección".
Esa pensión compensatoria tiene como fin compensar el desequilibrio económico por una ruptura matrimonial, algo fácil de determinar en caso de separación de bienes. Según comenta Cristina Pérez, un juez puede obligar a que uno de los dos cónyuges tenga que pasar una pensión al otro porque nunca ha podido trabajar debido a que se ha dedicado siempre a cuidar a los hijos, mientras su pareja ha trabajado fuera de casa y ha hecho el patrimonio. Esto se debe a que la ley considera el trabajo realizado para el hogar familiar como contribución a las cargas del matrimonio, y da derecho por tanto a esa pensión, que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la vivienda familiar está vinculada a los hijos, lo que significa que tienen derecho al uso y disfrute de la casa, y por extensión también el progenitor que se queda con su guardia y custodia. Así esta persona tendría derecho a seguir viviendo en la casa con los hijos hasta que sean mayores de edad aunque la propiedad sea del otro cónyuge.

En algunos casos de divorcio puede ocurrir que no sea posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, como cuadros, joyas, muebles, etc., del que no se dispone factura o justificante que demuestre la titularidad. Si el supuesto dueño no aporta factura, el juez optará por repartirlo a partes iguales entre los dos.

Por otro lado, si durante el matrimonio la pareja adquiere algo en común por donación, herencia legado o por don de la fortuna (sorteo de la lotería), hasta que no se haga la división esos bienes serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo y consentimiento del otro. Pero en este caso el que lo administre será considerado mandatario y se le puede exigir responsabilidades por una mala actuación.

Divorcio exprés

calle42 @ 15:33

En sólo tres meses
Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio aprobada en 1981 fue reformada el pasado año. Surgía entonces la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Entre sus novedades, la principal es la reducción de los plazos, lo que ha propiciado que ya se la conozca como Ley del divorcio exprés.
Con la antigua norma, los matrimonios que querían divorciarse debían esperar un año desde la celebración de la boda para presentar la demanda de separación y, una vez obtenida, esperar otro año para presentar la demanda de divorcio. Tras la reforma y aunque se mantiene la figura de la separación para aquellas parejas que así lo soliciten, se puede presentar la demanda de divorcio, sin separación previa, tan sólo tres meses después de haber contraído matrimonio. Excepcionalmente, se puede presentar la solicitud de divorcio antes de los tres meses, por ejemplo, en casos de violencia doméstica.

Para el abogado de familia Ángel Palomino la reforma no ha sido tan grande porque considera que sólo se ha producido un acortamiento de los plazos, aunque reconoce que para muchas parejas este punto resulta "muy favorable". "Es decir, si antes de la reforma una persona quería divorciarse tenia que esperar el plazo de un año para obtener la separación y otro año más para obtener el divorcio, en total dos. Ahora la solicitud puede hacerse en tres meses, pero el procedimiento legal es el mismo. La palabra 'exprés' no significa que se presenta la demanda y se concede el divorcio en unos días, porque el procedimiento sigue siendo el mismo, sólo se han acortado los plazos", explica.

El hecho de que el procedimiento legal no haya variado supone que un matrimonio que quiere divorciarse debe contratar, como antes, un abogado y un procurador (que pueden compartir en los casos de ruptura de mutuo acuerdo), presentar la demanda de divorcio, elaborar un Convenio Regulador para definir las condiciones de la ruptura y esperar a que el juez conceda el divorcio. "Antiguamente, el divorcio estaba penalizado en España, porque para llegar a él había que pasar por dos juicios, el de la separación y el del divorcio. Claro que estos dos procedimientos tenían algunas ventajas: para que se celebarara el juicio del divorcio era necesario presentar un nuevo Convenio Regulador y, en ese momento, se repasaba aquello que no había funcionado en la separación, de manera que había otra posibilidad de llegar a un acuerdo", reflexiona Palomino.

La reducción de los plazos parece haber animado a muchos matrimonios a poner fin a su unión y ha multiplicado el número de divorcios. "Actualmente se presentan un 80% de demandas de divorcio, frente a un 20% de demandas de separaciones -constata el abogado-. La mayoría de la gente opta por el divorcio porque desde que se presenta la demanda hasta que se concede puede pasar apenas un mes y medio o dos meses, y ésa es la grandísima novedad". Según un informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el impacto que ha tenido la reforma del Código Civil y la denominada 'ley del divorcio exprés', los divorcios consensuados aumentaron el pasado año un 80,93% (pasaron de 28.612 en 2004 a 51.768 en 2005), mientras que los no consensuados se incrementaron un 70,32% (de 20.888 en 2004 a 35.577 en 2005) y las separaciones disminuyeron un 32,6% (de 77.273 en 2004 a 52.074 a 2005). En total, en 2005 se rompieron en España 139.419 parejas, un 10% más que el año anterior. "El 25% de las personas que se casan acaba divorciándose entre uno y tres años después", confirma Palomino.

Otras novedades
La reducción de los plazos a la hora de presentar la demanda de divorcio también se ha traducido para las parejas en una reducción del coste. Si antes un matrimonio debía desembolsar un mínimo de 2.500 ó 3.000 euros en los procesos de mutuo acuerdo, esta cantidad se ha dividido ahora a la mitad (1.200 ó 1.500 euros), al reducirse también a la mitad el proceso. Por su parte, cuando no hay acuerdo entre la pareja y acuden a juicio para definir los términos del divorcio (proceso contencioso), la ruptura puede suponer más de 2.000 euros. Pero además, la reforma de la ley ha introducido otras novedades que, si bien no han influido en un menor coste económico, sí han propiciado una disminución del coste moral.
Causas de divorcio. La ley de 1981 obligaba a quien presentaba una demanda de divorcio a exponer los motivos de ésta. Así, durante al menos un año, debía producirse el "cese efectivo de la convivencia conyugal", o bien era necesario justificar la ruptura debido a una infidelidad, por ejemplo. Desde el pasado año, la norma no exige una causa concreta para solicitar el acuerdo, basta con que una de las dos partes lo pida para que se conceda.

Tareas compartidas. La reforma de la ley supuso también la modificación del artículo 68 del Código Civil, que obligaba a los cónyuges a "vivir conjuntamente, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente" y, desde julio de 2005 les obliga además a "compartir responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo".

Reconciliación. En este sentido, se modificó el primer párrafo del artículo 84 para considerar a la reconciliación como el proceso "que pone término al procedimiento de separación" y que obliga a la pareja a informar al juez encargado del litigio de esta decisión.

Desequilibrio económico. Se redactó de nuevo el artículo 97 de la ley para introducir la figura de la pensión compensatoria y que "el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio", tenga derecho a una compensación. Esta pensión puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, es decir, que uno de los cónyuges la puede abonar al otro en un solo pago.

Fondo de garantía de pensiones. Cuando el padre o la madre al que se obligue a pagar el alimento de los hijos no cumpla con esta obligación, el Gobierno se encargará de los gastos gracias a las creación de un Fondo de garantías de pensiones, que también hará frente al impago de la pensión compensatoria, a través de una legislación específica que concreta el sistema de cobertura.

Custodia compartida
Uno de los puntos más polémicos de la reforma del Código Civil, y que supuso otra de las novedades en la normativa, fue la regulación de la custodia compartida. En la ley de 1981 este tipo de custodia no estaba regulada, aunque era concedida a los padres que la solicitaban de mutuo acuerdo. Desde el pasado año, sin embargo, la ley regula la custodia compartida y permite que los niños vivan alternativamente con el padre o con la madre, aunque exige previamente un informe del Ministerio Fiscal, con carácter no vinculante, pero que el juez debe tener en cuenta.
Para Isidro Fresneda, portavoz de la Plataforma por la Custodia Compartida, esta reforma no es más que "una cortina de humo", ya que, según explica, lo único que ha hecho ha sido poner más zancadillas a la custodia compartida. "Ahora es más difícil que antes que un juez conceda la custodia compartida, porque además de exigir el acuerdo de la pareja, exige un informe favorable del Ministerio Fiscal. Algo que nos aleja de Europa, porque en países como Italia o Francia la custodia compartida es obligatoria", se queja. Para Fresneda la custodia compartida es la situación más beneficiosa tanto para los niños como para los padres, por ello critica también el articulo 92 de la Ley, que recoge cómo "excepcionalmente", el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, puede acordar la guarda y custodia compartida "fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor".

Según el abogado Ángel Palomino, esta modificación se refiere a procesos contenciosos, es decir, aquellos en los que la pareja no llega a un acuerdo y acude a juicio, por lo que, apunta, "es difícil que el Ministerio Fiscal permita compartir un hijo si la pareja se lleva tan mal que es un juez el que decide los términos del divorcio". "Lo interesante hubiera sido que se hubiera aprobado la guarda y custodia en procesos contenciosos", asegura.

La custodia compartida no implica que los niños pasen la mitad de su tiempo con cada uno de los padres, sino que depende de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores. "Lo que sí permite a los padres -recuerda Fresneda- es compartir los derechos y deberes respecto a los hijos, las decisiones importantes y las obligaciones, y seguir ejerciendo de padre y de madre". Por esta razón, asegura no entender que la custodia compartida no sea aún una obligación y lamenta que la ley otorgue en el 98% de los casos la patria potestad y la custodia a las mujeres, "puesto que es el progenitor custodio el que decide todo acerca del hijo".

Convenio regulador
Toda pareja que quiera divorciarse debe cumplir un requisito: redactar un Convenio Regulador. Se trata de un contrato en el que ambos pactan los términos del divorcio y establecen las relaciones que mantendrán en el futuro con sus hijos, si los hubiera. En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales, En este convenio, se incluyen aspectos personales y patrimoniales
como son el titular de la patria potestad y de la guarda y custodia; uso y disfrute del domicilio familiar, que suele concederse al progenitor custodio; régimen de visitas del progenitor que no viva con los hijos; pensión de alimentos; posible pensión compensatoria; y liquidación de las sociedades gananciales.
El Convenio Regulador debe redactarse siempre. De esta manera, si hay acuerdo entre las partes, los dos cónyuges sabrán de antemano los términos del divorcio porque el juez aprobará lo que ellos han decidido. El proceso es sencillo: los cónyuges son citados al juzgado, se les exhibe el convenio, se les pregunta si están conformes con su contenido y, si lo están, a continuación se dicta sentencia, sin que se celebre juicio alguno. Si no hay acuerdo y los cónyuges acuden a un proceso contencioso, será el juez quien decida por ellos los términos del divorcio.

Quizá los puntos de mayor conflictividad a la hora de redactar el convenio son los de la pensión de alimentos y el reparto de bienes. La ley establece que, en el caso de la pensión, el progenitor no custodio pague un 22% de su sueldo al otro si tienen un hijo, un 32% si tienen dos hijos y un 37% si tienen tres hijos. El hecho de que trabajen los dos progenitores influye muy poco en estos porcentajes, puesto que la dedicación a los hijos del progenitor custodio, que suele ser la madre, tiene un valor económico. En cuanto al reparto de bienes, sólo Cataluña y Baleares cuentan con un régimen de separación de bienes para todos los matrimonios, es decir, en el resto de España si no se especifica lo contrario antes del enlace, las bodas se realizan en sociedad de gananciales, por lo que es el convenio el que establece el reparto del patrimonio.

Seguro de divorcio

calle42 @ 15:30

Una nueva póliza ofrece cobertura al impago de la manutención de los hijos por fallecimiento, invalidez o desempleo del progenitor

La nueva Ley del Divorcio de 2005 ha permitido agilizar los trámites de este proceso. Tras su puesta en marcha, el incremento del número de rupturas legales ha sido tan evidente (casi un 10% en el primer año), que en la actualidad se rompe una pareja cada tres minutos y se estima que en 2010 por cada unión se producirá una separación. Pero las rupturas no sólo llenan estadísticas, sino que tienen más de una consecuencia. En el plano económico, cuando los cónyuges rompen llega el momento de otorgar la custodia de los hijos y determinar la pensión alimenticia que uno de los progenitores pasará al otro. Las asociaciones de padres y madres separadas advierten sobre el incumplimiento en el pago de esta manutención, mientras aparece en el mercado una nueva póliza que pretende hacer frente a este coste en los casos de fallecimiento, invalidez o desempleo del pagador.

Condiciones de la póliza

Steven OrrCada vez se rompen más parejas. Según datos del Instituto de Política Familiar (IPF), una cada tres minutos. La nueva Ley 15/2005, que simplifica los trámites para la obtención del divorcio, ha venido acompañada de un incremento de las rupturas en el último año y, si la tendencia continúa, "en 2010 por cada matrimonio que se produzca, se romperá otro", advierte el IPF. En este contexto, no parece descabellada la aparición de un nuevo producto, el seguro de divorcio, que pretende garantizar el pago de la pensión a los hijos e hijas hasta que estos se independicen. La Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas asegura que el 80% de los cónyuges que ejercen una profesión liberal y están obligados a pagar la pensión no lo hacen, mientras que el 67% de los separados que trabajan por cuenta ajena tienen embargadas sus cuentas bancarias por la misma causa.

Por ahora, esta nueva póliza es ofertada por la aseguradora madrileña Óptima Servicios Financieros, aunque puede ser contratada "desde cualquier punto de España", confirma Fernanda Escardó, una de las socias de la compañía. Según explica, "la idea es que la póliza dé cobertura al cónyuge obligado al pago de las pensiones, tanto si son alimenticias como compensatorias, hasta la fecha de obligado cumplimiento, es decir, hasta que los hijos se independicen". La cobertura se extiende a situaciones de fallecimiento, invalidez temporal o permanente y desempleo, aunque en este último caso hay un límite de un año y "no siempre por la totalidad de las pensiones, sino en función de los ingresos del padre obligado al pago". "Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria",

"Sería una ayuda complementaria a la prestación por desempleo para que durante un año pudiera pagar las pensiones de alimentos o compensatoria"
precisa Escardó. En cuanto al coste, varía en función de la edad de los hijos y de las pensiones que se paguen, pero oscila entre 300 y 800 euros anuales. "Se espera que los clientes sean sobre todo hombres, ya que la custodia se concede casi siempre a las mujeres, pero ahora este panorama en España está cambiando mucho gracias a la custodia compartida y los datos pueden variar", añade.
Para Ignacio Bermúdez de Castro, abogado especializado en derecho de familia y asesor jurídico de la Asociación gallega de Madres y Padres separados, "es una póliza muy atinada porque el incumplimiento del pago de pensiones es muy habitual, mucho más de lo que se debería esperar", pero cree que su contratación no debe ser obligatoria porque significaría un excesivo intervencionismo por parte del Estado. "Es como decir a una persona que se desconfía de que vaya a pagar. En todo caso, se podría imponer en caso de impagadores reincidentes", aclara. Insiste en que los incumplimientos son "muy frecuentes, mucho más de lo que pueda parecer", y señala que se deben a las excesivas cuantías, que la gente no puede afrontar. "También muchas veces se dejan de pagar las pensiones porque los hijos se convierten en auténticas armas arrojadizas: 'yo no te dejo ver al hijo, pues yo no te pago la pensión'. Alrededor del 20% de las pensiones no se pagan por voluntad propia", asevera.

Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Madres y Padres Separados (FASE), Antonio Pino, coincide con el letrado en que esta póliza no debe ser obligatoria "porque igual no está al alcance de todas las personas", pero sí la cree positiva. Considera "raro" que no se produzcan problemas en el momento de la separación y justifica que muchos surgen cuando una de las dos partes no cumple. "La mujer -explica- obtiene la custodia de los hijos en el 95% de los casos, mientras que el padre tiene que pasar la pensión. Los problemas surgen cuando ella no le deja ver a los hijos o él deja de pagar la pensión". El presidente de la Federación de Euskadi de Padres y Madres separados (Kidetza), Justo Sáenz, reconoce que si el progenitor obligado a pagar la pensión ya anda "ajustado" para hacerlo, difícilmente va a contratar una póliza", aunque subraya que "el fin es loable". A su entender, este nuevo producto no se diferencia demasiado de una póliza de seguro normal, por ejemplo, de vida, y recuerda que ya hay otros productos en el caso de que fallezca el progenitor, custodio o no custodio. "Hay que analizar qué cantidades concretas va a dar esta nueva póliza, hasta cuándo y en qué condiciones para ver si es competitivo", resalta.

Situación tras el divorcio
Tras una separación o divorcio, el cónyuge que pierde la custodia de los hijos está obligado a pagar una pensión alimenticia y, en ocasiones, una pensión compensatoria. La primera ronda en torno al 20 ó 25% de los ingresos del progenitor (unos 300 euros), es fijada por un juez y se paga hasta que el hijo o hija se independiza. La pensión compensatoria es una cantidad, generalmente mensual, que paga el progenitor que se encuentra en mejor posición económica al otro. Lo habitual es que la reciba el cónyuge custodio, es decir, el que se queda con los hijos a su cargo. Ignacio Bermúdez de Castro indica que el objetivo de estas pensiones es que "ni los hijos ni los cónyuges tengan un desequilibrio económico y que su nivel de vida 'baje' lo menos posible". Cuando el cónyuge que consigue la custodia de los hijos trabaja, lo normal es que no se le imponga a la otra parte una pensión compensatoria, "aunque depende de lo que gana la mujer y lo que gana su pareja". "De todas formas, en cualquier momento se puede hacer un incidente modificativo de medidas para que, si en un momento determinado se impone una pensión porque los ingresos del marido son bajos, ésta pueda subirse cuando el padre gane más", agrega el abogado.
Para Antonio Pino, habría que revisar varios puntos de la normativa actual, especialmente, el hecho de que el progenitor no custodio, generalmente el padre, se ve obligado a pasar la pensión a su ex pareja incluso en las temporadas que el hijo pasa con él, porque lo que se está haciendo al final es pagar las vacaciones a la otra parte. "Cuando los hijos están con el padre, sería en todo caso la otra parte la que le tendría que pasarle a él la pensión", reivindica. Según datos de Kidetza, el menor pasa con el progenitor no custodio una media de 126 días al año, por lo que lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales

"Lo más adecuado sería normalizar la situación de separación y divorcio haciendo la custodia compartida como norma general y potenciando la liquidación de gananciales"
porque así tendríamos una de las cuestiones más importantes, como es la económica, resuelta", señala Justo Sáenz. Por otro lado, Pino apuesta por revisar el pago de la pensión compensatoria y limitarla a un periodo máximo de un año. "Creemos que ese año es tiempo suficiente para que la otra persona encuentre un trabajo y mantenga una estabilidad económica, no que quien paga la pensión acabe convirtiéndose en un banco", defiende.
Otros gastos a los que hay que hacer frente después de una ruptura son los denominados gastos extraordinarios: el dentista o los estudios en el extranjero, que deben ser pagados a medias por los dos cónyuges. Además, según el presidente de Kidetza, en casi la mitad de los casos, los progenitores que pagan la pensión deben seguir pagando también la hipoteca del piso en el que habita la otra parte con los hijos, lo que incrementa los gastos mensuales y "muchas veces crea una situación cercana a la marginación social". "Todo se agrava cuando la mujer interpone una demanda por malos tratos con el fin de conseguir la custodia. Hay que analizar bien las denuncias porque algunas son falsas. Se toma como un juego algo muy serio y los jueces ya están hartos de escuchar el mismo guión", denuncia Antonio Pino, quien reclama la existencia de centros a los que puedan acudir los hombres separados, "igual que hay centros específicos para la mujer".

Ayudas para cónyuges separados
La asociación Kidetza afirma que el 82% de los progenitores no custodios no tiene dónde alojarse de manera estable en el proceso de separación o divorcio. Su presidente, Justo Sáenz, explica que en los primeros momentos optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales"."En los primeros momentos los hombres separados optan por la familia, si la tienen, luego buscan piso compartido, un camping o, incluso, duermen en el metro, en el propio coche o en albergues municipales"
Desvela que en los informes de Cáritas "aparece una bolsa de pobreza muy grande dentro del sector de hombres separados y divorciados" y que, además, "hay un porcentaje importante de personas que caen en depresión porque han roto su vida y, avergonzados, no acuden al psicólogo ni a las instituciones, pierden el trabajo, buscan objetivos inalcanzables como ver al hijo en todo el momento y, muchas veces, esta situación hace que se entre en una situación de marginación". Sáenz también desmiente que sea habitual que los progenitores se desentiendan de pagar la pensión por causa injustificada y subraya que se han incrementado las personas que están en situación de necesidad económica."Por eso muchas veces la otra parte no denuncia -continúa-, porque sabe que no va a conseguir absolutamente nada".
A finales del pasado año, la asociación firmó un acuerdo con el departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno vasco por el que el Ejecutivo autónomo se compromete a integrar a las personas separadas o divorciadas en un cupo social específico para que puedan optar a las adjudicaciones de vivienda de protección oficial (VPO) en régimen de arrendamiento. El acuerdo también contempla que aquellas personas separadas y divorciadas que carezcan de vivienda, o bien obtengan por la venta del domicilio ex conyugal un importe neto inferior a 75.000 euros, puedan acceder a las listas del Servicio Vasco de Vivienda (Etxebide) y a las adjudicaciones de VPO, tanto en alquiler, como en venta. Hasta entonces, este importe estaba situado en 72.000 euros. Por otro lado, en el caso de custodia compartida, las personas inscritas en Etxebide pueden hacer constar a los hijos con los que cuenta en ambas solicitudes. Para Sáenz, estas medidas permiten que el progenitor no custodio, "nada más salir de la casa, tenga la opción de solicitar una vivienda de protección oficial".

Sin embargo, tiene una reivindicación: la puesta en marcha de un fondo social de garantías para cubrir los casos en los que el progenitor no pague, "bien porque no pueda o porque no quiera". Este fondo fue aprobado el pasado verano por el Parlamento vasco, aunque todavía no funciona, y también el Gobierno central incluyó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 una disposición para la creación de un fondo de las mismas características, dotado con una partida inicial de diez millones de euros. Su objetivo es garantizar, mediante un sistema de anticipos, el pago de alimentos a los hijos menores de edad. Antes de verano, deben estar reguladas las condiciones y los requisitos de acceso a estos anticipos, así como los procedimientos de abono y reembolso. "En una situación de necesidad del menor quien debe intervenir es el Gobierno, adelantando esas cantidades y después recuperándolas. El objetivo fundamental debe ser que el menor tenga cubiertas sus necesidades económicas", proclama Sáenz, para quien la reducción de la conflictividad en casos de ruptura legal pasa por la prevención. "Hay que crear más recursos de prevención y poner al servicio de los ciudadanos un programa de apoyo a las familias en crisis", reivindica.

Crisis hipotecaria de EEUU

calle42 @ 15:10

Los expertos aseguran que, de momento, el mercado español no se va a ver afectado por la crisis hipotecaria desatada en EEUU

La crisis financiera de Estados Unidos a raíz del fracaso de las hipotecas "subprime" o 'basura' -centradas en prestar dinero a altos intereses a ciudadanos con una situación financiera incierta- ha tenido gran repercusión en los mercados mundiales. La principal consecuencia ha sido la falta de liquidez, ya que los tipos de interés se dispararon ante la incertidumbre reinante. Uno de los efectos de la crisis ha recaído sobre los productos financieros como los fondos de inversión asociados a dichas hipotecas de alto riesgo. Pero el mayor problema para los consumidores españoles está en la subida del Euribor -que es el que rige las cuotas hipotecarias-, y que ha manifestado un repunte significativo.

El encarecimiento del dinero es uno de los principales problemas que se deben afrontar tras la crisis desatada la semana pasada en EE.UU. Esta crisis ha tenido como consecuencia la subida de los tipos de interés en general, medidos en diversos índices, la caída de los valores de las empresas en la bolsa debido a la ausencia de inversores, y el desplome de algunos productos financieros, en particular los asociados al ojo del huracán: fondos de inversión con colocaciones en el mercado hipotecario estadounidense.

El Banco Central Europeo (BCE), así como otros bancos centrales del mundo, han salido a la palestra para inyectar dinero en los mercados. Esto quiere decir que frente a la falta de liquidez de los bancos por la incertidumbre generalizada -que a su vez provoca que estos no se presten dinero entre sí- el BCE ha ofrecido dinero en préstamo a diferentes bancos, a un interés asumible por estos -más bajo que el que hay disponible en el sistema-. La última vez que el BCE adoptó una política de este tipo fue tras los atentados del 11-S en EE.UU. Ahora bien, ¿cómo afecta la actual situación a los españoles?

Subida de los tipos

El Euribor es el índice que rige los préstamos entre bancos y la referencia para actualizar las cuotas hipotecarias mensuales. La subida de este índice en la última semana ha sido de 0,11 puntos. Esto quiere decir que de mantenerse en esos valores, la hipoteca de una casa de 150.000 euros podría encarecer su cuota en 85 euros respecto de agosto de 2006. Esto se manifiesta como una tendencia teniendo en cuenta sólo los valores actuales, de manera que para determinar cuál será el resultado hay que esperar la evolución del Euribor durante el mes de agosto, así se calculará la media mensual, que es la que importa para fijar las hipotecas.

Una restricción general de acceso al crédito no sería viable en el actual marco económico por el alto nivel de endeudamiento familiar
Según los analistas consultados por CONSUMER EROSKI la subida responde principalmente a un periodo de turbulencia pasajero. "Lo más seguro es que no suban más los tipos de interés en Europa, donde ya estaban muy altos. Los consumidores mismos estaban frenando la subida por una retracción de su capacidad de compra, de manera que la aparente crisis desatada estos días contribuya a acelerar el proceso", declara Francesc Pau, director de gestión de la sociedad de valores independientes GVC.

Según el especialista, "sería un contrasentido" que el precio para obtener préstamos y créditos creciera. Una restricción general de acceso al crédito no sería viable en el actual marco económico por el alto nivel de endeudamiento familiar: la baja capacidad de compra de los españoles afectaría en ese caso el crecimiento económico. "En este momento estamos simplemente en un momento de pánico porque los bancos no saben cuál será la repercusión en sus productos más sofisticados, invertidos en deuda hipotecaria americana. Esta es la razón por la que esos bancos no se prestan dinero y solicitan la ayuda del BCE", aclara Pau.

Otro de los argumentos más defendidos estos últimos días es que el BCE se podría replantear esas subidas que tenía previstas de aquí a fin de año para que no cunda el pánico y seguir manteniendo el poder de los inversores -principalmente de las familias, que son las que contratan los créditos hipotecarios-.

Fondos de inversión

La mayor voz de alarma en Europa la semana pasada se hizo sentir tras el anuncio del banco francés BNP Paribas que congeló sus fondos de inversión: sus clientes no podían retirar ni sacar dinero hasta nuevo aviso en los productos basados en invertir en deuda hipotecaria norteamericana. El anuncio de la gestora de fondos de la entidad se justificó por las "anormales situaciones de liquidez" que vivían los mercados. Conviene aclarar que en este caso se trata de un fondo para inversores institucionales.

En cifras de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el BNP Paribas Parvest Dynamic ABS contaba al cierre de 2006 con 120 millones de euros de pequeños y medianos ahorradores españoles. Aunque esta entidad no ha facilitado los datos exactos sobre el número de clientes en esta situación, se estima que podrían llegar a un millar.

A pesar de que no fue la única entidad que anunció una medida de este tipo, los especialistas manifiestan calma respecto de los fondos españoles. "No creo que en España se puedan congelar depósitos, en Francia había unos fondos de inversión que no han podido valorar los activos de la cartera de esos fondos y han tenido que suspender su cotización", aseguran desde un grupo financiero español especializado en la gestión de patrimonios y asesoramiento. En este sentido, se podría hablar de un hecho aislado. No obstante, desde este grupo financiero advierten de que "eso puede pasar con otros fondos de inversión que estén invirtiendo en ese tipo de activos: en España hay algunos".

La crisis en EE.UU. en resumen Las debacles financieras son una suma de pánico y activos financieros interrelacionados que pugnan por perder lo menos posible. El inicio de la crisis actual no está relacionado con las 'puntocom' ni atentados terroristas, sino con el mercado inmobiliario. El auge de las hipotecas subprime o de alto riesgo, blandas en sus condiciones y duras en sus intereses, parece haber tocado su fin en EE.UU. La actual crisis financiera que desvela a las bolsas mundiales se ha desatado a raíz del colapso del sistema bancario estadounidense frente al impago de este tipo de hipotecas, concedidas a personas en situación de riesgo financiero.
El principal motivo de la morosidad y de la crisis ha sido la subida de los tipos de interés en el país americano combinado con la baja de los precios inmobiliarios: el auge de las subprime se afianzó entre 2003 y 2004 con intereses anormalmente bajos, de alrededor del 1%, frente al 5,25% actual. Esta situación provocó la morosidad de alrededor del 14% del total de las hipotecas, y como consecuencia, una falta de liquidez que no podía solventarse vendiendo los pisos en un mercado inmobiliario deprimido, entre otras causas asociadas.

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