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EL DE LA CALLE 42

Categoría: TRABAJO

08/02/2008 GMT 1

No he cotizado nunca, ¿qué futuro me espera?

calle42 @ 10:02

No he cotizado, aunque trabajo
Amas de casa, inmigrantes, opositores, estudiantes, doctores, trabajadores sin papeles, personas con discapacidad o herederos que se dedican a invertir el patrimonio familiar pueden formar parte de un mismo grupo. Un grupo tan amplio como heterogéneo: el de las personas que nunca han cotizado a la Seguridad Social. Es difícil determinar el número de residentes en España que se encuentran en esta situación, porque este hecho no siempre significa que no hayan trabajado. En general, se trata de personas que no se han dado de alta y han formado parte de la llamada "economía sumergida" o que han desempeñado profesiones en las que no era necesario este requisito. Por un lado, hay un gran número de personas en riesgo de exclusión, con carencias sociales, familiares y educativas que no reúnen las condiciones mínimas requeridas para trabajar. Y en el otro extremo, becarios e investigadores que pueden haber alcanzado el máximo nivel académico, el de doctor, y haber encadenado una beca tras otra sin haber cotizado nunca.

La cotización a la Seguridad Social es una obligación que nace en el momento en que se inicia la actividad laboral y se mantiene durante el tiempo en que el trabajador la desarrolle. La obligación se extingue con el cese en el trabajo siempre que la baja se comunique en tiempo y forma establecidos. Un determinado número de días cotizados a la Seguridad Social permiten la opción de acceder a prestaciones por desempleo, incapacidad permanente, permiso de paternidad o pensiones de jubilación.

Becarios e investigadores
Son muchos los licenciados españoles que reciben su salario a través de una beca. Se trata principalmente de trabajadores que se dedican a la investigación, a la tecnología o que desempeñan su labor en otras áreas. La diferencia con el resto de los empleados es que, aunque se dediquen al proyecto a tiempo completo, no cotizan a la Seguridad Social. Las becas no suelen establecer una relación laboral entre quienes las reciben y el organismo para el que presta sus servicios y tampoco está incluido en el Estatuto de los Trabajadores.

A esto se suma que numerosos investigadores no tienen cobertura sanitaria pública equiparable a la de los trabajadores -aunque algunas becas están dotadas de seguro de accidentes o médico privado-, no cotizan al sistema de pensiones y carecen de permiso de maternidad o paternidad, de baja por enfermedad o prestación por invalidez, incapacidad permanente o muerte. El becario, una vez terminado su trabajo, carece también de derecho a prestación por desempleo. A pesar de que el Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado en 2006, supuso un pequeño paso para dignificar el sector, muchos de los integrantes de este colectivo se han quedado fuera. Además de los licenciados que tienen la beca y, por tanto, reciben a fin de mes una cantidad fija, se da una situación más anómala: la de becas a cargo de proyectos en las que los investigadores reciben el salario-beca hasta fin de proyecto. Forman parte del equipo, desarrollan el trabajo e investigan, pero no están amparados por un contrato.

El licenciado que quiere acceder al doctorado y dedicarse a la investigación se ve obligado, en la mayoría de los casos, a encadenar becas incluso hasta los 40 años. El sueldo suele ser de 1.000 euros de media. Las vacaciones no tienen por qué estar remuneradas, y si ha sufrido un accidente en el lugar en el que desempeña su labor no tendrá una prestación, como tampoco podrá pedir una reducción en el horario de trabajo para cuidar a un familiar. Llegado a los 35 ó 40 años el becario puede ser contratado y entrar a formar parte de la Seguridad Social, pero habrá perdido entre 10 y 15 años de cotización. Si desea trabajar en el sector público, sus años de investigación no le sirven como antigüedad. ¿Y qué entidad financiera le habría concedido una hipoteca?

Muchos investigadores reciben su salario a través de becas que no les permiten tener los derechos básicos que disfrutan otros trabajadores
En este sentido la Ley de 4 de diciembre de 2007 de Medidas en Materia de Seguridad Social puede lanzar algo de luz sobre el futuro de los investigadores, pues encomienda a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, y a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que realicen una evaluación relativa a la incorporación al régimen de protección social del personal becario. Por lo tanto, habrá que analizar los nuevos "contratos" de los investigadores durante los próximos meses.

También forman parte del grupo de jóvenes que no han cotizado nunca los estudiantes u opositores que, habiendo trabajado, lo han hecho sin darse de alta en la Seguridad Social. El futuro que les espera a estos jóvenes, como a muchas otras personas en su situación, es cotizar -por cuenta propia o ajena-, lo antes posible a la Seguridad Social y durante un mínimo de 30 años para que se jubilen con una pensión digna -equivalente a un sueldo- o menor, según cada caso y de acuerdo a la ley actual. Si una persona tiene más de 30 años sin que nunca haya cotizado es muy probable que su vida laboral se extienda hasta pasados los 60 años, salvo que, según los diferentes convenios laborales, opte por un contrato de prejubilación.

En todo caso, hay pensiones no contributivas por invalidez y jubilación a las que pueden acceder personas que no han cotizado nunca. No obstante, el Estado garantiza a las personas que, bien realicen una actividad profesional contributiva o que cumplan los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social". La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en esta situación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva, al igual que ocurre en el caso de la jubilación.

Discapacitados afiliados a la Seguridad Social
Cada vez son más los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales que realizan trabajos con afiliación a la Seguridad Social. En los últimos años el esfuerzo de este grupo de personas para acceder al mundo laboral se ha visto correspondido por las políticas sociales de inserción de empleo, ya que estos colectivos se han encontrado tradicionalmente marginados y avocados a la dependencia familiar.

Aunque todavía queda mucho por hacer, hay planes de empleo con apoyo para que los discapacitados psíquicos accedan a puestos de trabajo adaptados a sus habilidades y ha aumentado el cupo reservado para que las personas con discapacidad puedan acceder a un empleo en la Administración Pública.

Trabajadores domésticos y personas en riesgo de exclusión
Las estadísticas revelan que el sector de los trabajadores domésticos afiliados al Régimen Especial de Empleados del Hogar está integrado básicamente por mujeres. Concretamente, en torno al 94%, y casi 6 de cada 10 son inmigrantes. Un gran número de empleadas de hogar realiza sus labores en la sombra, bien porque le resulta más rentable, bien porque así lo establece la familia para la que trabaja, o simplemente por desconocimiento. Uno de los motivos por el que las mujeres que pueden optar entre darse de alta o no deciden no hacerlo es que el Régimen Especial de Empleados de Hogar es bastante restrictivo.

Es un sector que no tiene cobertura por accidente laboral.
La prestación por discapacidad se empieza a percibir desde el día vigésimo noveno.
Para percibir una prestación por incapacidad permanente parcial derivada de accidente, el periodo mínimo de cotización es de 60 mensualidades en los últimos 10 años.
No se puede jubilar antes de los 65 años si siempre ha cotizado en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
También es frecuente que el porcentaje que paga a la Seguridad Social se reste del salario de la trabajadora, que pasaría de cobrar un sueldo de casi 900 euros a percibir poco más de 650, por poner un ejemplo. El problema de estas trabajadoras es que no están afiliadas a la Seguridad Social y que en el futuro no podrán percibir una pensión de jubilación.

Tampoco suelen cotizar a la Seguridad Social las personas en riesgo de exclusión por circunstancias personales o porque proceden de ambientes marginales. Hombres y mujeres con déficit educativo y formativo con graves dificultades para encontrar trabajo. Su problema se agrava con el tiempo, pues conforme van cumpliendo años su integración social y laboral es más difícil. Con el objetivo de que accedan a un empleo y coticen a la Seguridad Social, existen diversos planes formativos, ocupacionales y de inserción que dotan a estos ciudadanos de mayores posibilidades a la hora de encontrar un trabajo. Además de estos programas, se contemplan bonificaciones especiales para los empresarios que contraten a personas pertenecientes a un grupo con riesgo de exclusión.

Muchos inmigrantes que llegan a nuestro país se encuentran también en riesgo de formar parte de un grupo de personas marginadas. En ocasiones, no es debido a la falta de formación sino a la dificultad para encontrar un empleo. Durante años han trabajado sin darse de alta y contribuir al Sistema de la Seguridad Social, pero el proceso de regularización les permite cotizar y disfrutar de los mismos derechos laborales y obligaciones que el resto de los residentes en España.

Amas de casa y cuidadores
Según revela el informe "Movilidad en Europa", elaborado por la Fundación para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, el 30% de las españolas mayores de 35 años no ha trabajado nunca fuera de casa, y la cifra aumenta si se trata mujeres que han cumplido los 50. Los autores del estudio atribuyen esta situación a la cultura existente en los países mediterráneos, en la que ha primado una mujer ligada a las tareas domésticas. Muchas amas de casa han ocupado su tiempo en asistir a sus familiares y realizar las tareas del hogar. Han cuidado primero de sus hijos y de su marido y, posteriormente, de sus padres, tíos o suegros. No han cotizado nunca y carecen de cualquier tipo de derecho laboral.

La nueva Ley de Dependencia permitirá la cotización a la Seguridad Social de los cuidadores, incluso si se trata de familiares
Ahora su situación puede mejorar mucho. La nueva Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia da una salida a estas personas que podrán cotizar a la Seguridad Social por hacerse cargo de sus familiares o de personas de su entorno en situación de dependencia. De este modo, podrán ser titulares en el futuro de prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia.

El coste de la cotización a la Seguridad Social y el de las acciones de formación lo asume el Estado, salvo que los cuidadores prefieran seguir con el régimen de cotización previo, en el caso de que lo tuvieran. Las comunidades autónomas, a través de las consejerías de Servicios Sociales, son las encargadas de acreditar la condición de cuidador no profesional mediante una resolución en la que ha de figurar la identidad de la persona dependiente y la del cuidador y el número de horas semanales que éste le dedica a su asistencia. Cabe destacar que pueden adquirir esta condición tanto el cónyuge de la persona dependiente como los hijos o cualquier pariente por consanguinidad, afinidad o adopción. También las personas de confianza de la persona que necesite la ayuda pueden ser cuidadores no profesionales siempre que residan legalmente en España.

Soy una mujer maltratada y nunca he cotizado
Uno de los factores que contribuyen a que una mujer que ha sufrido maltratos y que no ha trabajado nunca permanezca junto a su maltratador es la falta de oportunidades laborales que le permitan independizarse. Conforme va pasando el tiempo, la situación se va agravando y su inserción en el mercado de trabajo es cada vez más difícil. Para evitar que sean doblemente víctimas, se han elaborado programas específicos dirigidos a mujeres que han sufrido malos tratos en el ámbito doméstico, tanto formativos como de inserción laboral. Uno de ellos es el "Plan Dike", que nació hace nueve años en Castilla y León. Muchas de estas mujeres carecen de cotización previa, bien por no haber trabajado fuera de casa o por haberlo hecho sin afiliarse a la Seguridad Social. Por eso, este plan proporciona formación y cursos de reciclaje profesionales en ámbitos diversos como el de auxiliar a domicilio, confección, comercial o vigilancia de seguridad.

La crisis del ladrillo se lleva por delante 40.000 oficinas inmobiliarias y cerca de 120.000 empleos

calle42 @ 09:51

Fecha de publicación: 6 de febrero de 2008 La crisis que sufre el sector del ladrillo en España ha obligado a cerrar 40.000 oficinas inmobiliarias, lo que ha supuesto la destrucción de cerca de 120.000 puestos de trabajo, según datos presentados ayer por el Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI). Santiago Baena, presidente del Consejo, explicó que el 80% de quienes lograron vender un piso durante 2007 debieron bajar el precio de forma significativa.

El incremento de los precios, el repunte del Euribor y la crisis de las hipotecas de alto riesgo o "subprime" han terminado por echar del mercado a todas aquellas personas que decidieron montar un negocio de venta de pisos aprovechando que la ley liberalizó por completo, en mayo de 2003, el sector de la intermediación. Desde ese momento, la actividad la podía realizar cualquier "persona física o jurídica sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial".

Más cierres en la costa
Las oficinas de intermediación inmobiliaria tienen en la venta de pisos usados su principal negocio. El COAPI calcula que en el pasado ejercicio desaparecieron un 40% de las oficinas inmobiliarias. En esto ha tenido también que ver, además, el crecientemente protagonismo de Internet en la búsqueda de pisos.

Los cierres se han extendido por todas las comunidades autónomas, aunque con mayor fuerza en las zonas de costa. El descenso, añadió, fue mucho más acusado en el segmento de segundas residencias, donde el precio cayó de media un 20%. "Es un buen momento para comprar en la playa", aseguró Baena.

El presidente de los API aclaró que el fenómeno se concentró, casi por completo, en la segunda mitad de 2007. Baena señaló que estas víctimas de la crisis inmobiliaria entraron en el sector "sin ningún plan de negocio". Por eso, de las 80.000 oficinas que había hace un año, hoy sólo quedan unas 40.000, de las que la mitad corresponden a personal colegiado. Entre los damnificados hay muchos extranjeros, sobre todo en la costa mediterránea.

La situación del mercado ha llevado al cierre al 40% de las inmobiliarias
El presidente de los API añadió que 2007 fue el año de las primeras rebajas en mucho tiempo. "Antes, si me apuras, los vendedores subían el precio cada vez que les llamabas, pero eso ha cambiado", dijo. De hecho, el 80% de los particulares que lograron vender una casa tuvo que rebajar el precio inicial. El descenso, apuntó, fue mucho más acusado en el segmento de segundas residencias, donde el precio cayó de media un 20%.

El responsable de comunicación de los API, Germán Navarro, criticó a las entidades bancarias por haber dejado de apoyar al sector. "Hace poco nos ofrecían hasta la mitad de la comisión de apertura de las hipotecas en casos de personas que hoy calificarían de clientes de alto riesgo", afirmó.

Los datos de los agentes de la propiedad inmobiliaria han sido corroborados por una de las principales redes de intermediación, Tecnocasa, que redujo su beneficio un 39,3% el pasado año y reconoció haber cerrado 387 oficinas de las 1.052 puntos que tenía en 2006.

Precios en segunda mano
Santiago Baena recalcó su convencimiento de que el proceso de bajadas de precios en segunda mano se va a frenar ya, porque ha llegado al límite. El "globo" que había sobre el precio de estos pisos "ya está suficientemente deshinchado", dijo el presidente de este colectivo profesional, quien no obstante no descarta algún caso de descensos puntuales.

Según los agentes de la propiedad inmobiliaria, la vivienda de segunda mano no registrará nuevas bajadas este ejercicio
En cuanto a las perspectivas, el COAPI estima que en el ejercicio 2008 se mantendrá la incertidumbre y el parón en el sector inmobiliario, y augura para el 2009 cierta "recuperación" de la actividad. No obstante, pidió a las administraciones que eviten que se vuelva entrar en el "boom" de años anteriores.

Los agentes de la propiedad inmobiliaria coinciden con otros colectivos del sector al asegurar que sigue existiendo demanda de vivienda, pero de forma latente, esto es, sigue posponiendo su decisión de compra. Por ello, estiman que a corto y medio plazo el alquiler y la promoción de vivienda de protección oficial (VPO) serán los subsectores de mayor demanda. En su opinión, la oferta de vivienda libre existe, pero también está retenida y a la expectativa.

21/01/2008 GMT 1

El 'mileurismo' se propaga en Euskadi

calle42 @ 11:15

El termino mileurista ha echado raíces en Euskadi. El concepto acuñado por Carolina Alguacil y convertido en fetiche por toda una generación de jóvenes para describir su frustración laboral por culpa de los bajos salarios tiene una amplia base en el mercado de trabajo vasco. Así lo ponen de manifiesto los resultados de la Encuesta de Estructura Laboral, divulgada recientemente por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

La conclusión más llamativa es que el porcentaje de ocupados en la CAV con una nómina mensual neta igual o inferior a mil euros ha pasado del 33% en 2002 al 41% en 2005, último año del que hay datos. Las cifras son prácticamente idénticas en la Comunidad de Navarra, mientras que en el conjunto del Estado, el fenómeno de los mil euros afecta a más del 50% de los trabajadores.

La encuesta presenta los datos de remuneración expresados en términos brutos anuales. Una vez descontadas las cotizaciones y las retenciones del IRPF, el resultado es que el sueldo mensual -calculado sobre la base de 14 pagas- del 10% de la población vasca está comprendida en una horquilla de entre cero a 533 euros. El 15% siguiente cobra entre 533 y 820 euros. El estudio adjudica al siguiente 25% (ver gráfico) un rango de ingresos de entre 820 y 1.103 euros. Efectuando una proyección matemática, se deduce que un subcolectivo dentro de esa horquilla, que equivale al 16% de la población ocupada -951.000 en la CAV en 2005-, gana entre 820 y 1.000 euros.

Por tanto, el 41% de los trabajadores de la CAV se integra en el grupo de los mileuristas : casi 390.000 personas. En Navarra, la cifra asciende a 115.000. En total, 505.000 vascos. El fenómeno adquiere proporciones masivas tomando el volumen total de ocupados en España, donde una fuerza laboral de más de 10 millones de ciudadanos se sitúa por debajo de los mil euros.

nueva seña de identidad Este desigual reparto salarial es una las principales fuentes de disputa entre la patronal y las centrales vascas en las mesas de negociación laboral. Ambas partes libran una encarnizada batalla por preservar una política de moderación salarial, en el caso de la patronal, y por ganar poder adquisitivo, en el bando sindical. El uso del concepto mileurista se ha convertido en la seña de identidad de un amplio espectro de la población, particularmente de los jóvenes y otros colectivos desfavorecidos, como mujeres e inmigrantes.

La generación actual de jóvenes de 24 a 35 años, caracterizada por su sofisticada formación, con carrera universitaria e idiomas, ha transformado el término en un vehículo para manifestar su disgusto ante las expectativas incumplidas. El fenómeno se ha visto avivado por otros hechos, como las dificultades para acceder a una vivienda debido a la escalada de precios y la subida de los tipos de interés.

El estudio demuestra que, lejos de suavizarse, la acumulación de trabajadores en las escalas salariales más modestas se acrecienta año tras año. En la CAV, el 25% de trabajadores peor pagados tenía una nómina máxima de 910 euros en 2002. Tres años después, y a pesar de la inflación, el techo de ese grupo había retrocedido a 820 euros netos al mes.

No se trata de un proceso de contracción general de los salarios, porque sus efectos sólo se dejan notar en las rentas más bajas. En cambio, un 10% de privilegiados cobraba de 1.702 euros en adelante en 2002. En el último año de referencia, la nómina más humilde de este segmento era de 1.949 euros.

bajo valor añadido Varios factores explican la proliferación de trabajos con sueldos bajos. Según datos del Eustat, desde 2002 a 2005 la economía vasca creó 45.000 empleos netos. El problema es que las ramas de actividad que han aportado los nuevos puestos son las que se caracterizan por su limitado valor añadido: la construcción (5.100) y, sobre todo, los servicios (55.200).

En este último sector, los yacimientos de empleo no han surgido en especialidades de alta cualificación -informáticos, médicos, consultores, etc.-, sino básicamente en el gran comercio y labores de reciente aparición, como el telemárketing. En cambio, el sector mejor remunerado, la industria, ha sufrido la desaparición de 8.000 puestos.

En esta tesis se alinea el responsable de relaciones laborales de Confebask, Jon Bilbao. El experto recuerda que, por exiguos que puedan parecer, "son los salarios más altos de España" y lamenta que las fábricas sean incapaces de cubrir sus vacantes: "Hay un montón de personas con una cualificación orientada a los servicios con una expectativa de remuneración baja, mientras que la industria se ve incapaz de encontrar profesionales".

mujeres e inmigrantes Otro elemento clave es la llegada de inmigrantes a Euskadi. En la actualidad hay 98.524 extranjeros censados en la CAV y la cifra crece a un ritmo de 13.000 cada año. Su incorporación al mercado laboral se está canalizando a través del empleo más precario.

Un caso similar, aunque no tan extremo, lo protagonizan las mujeres, que han afluido al mundo del trabajo encuadrándose mayoritariamente en empleos escasamente remunerados. Ese hecho hace que, a efectos estadísticos, las féminas cobren un 31% menos que los hombres en la CAV y hasta un 34% menos en Navarra.

El sindicato ELA no cree que el mileurismo responda a un proceso casual. A juicio de su responsable de Negociación Colectiva, Joseba Villareal, es fruto de una "apuesta" de la patronal por precarizar el empleo. "Los trabajadores acceden en condiciones de discriminación, sujetos a convenios con dobles escalas salariales, subcontratados o sujetos a los resultados de la negociación colectiva a nivel estatal, que establece salarios de vergüenza".

bilbao. La Encuesta de Estructura Laboral es un estudio de una enorme utilidad para dibujar con precisión cómo se reparten las rentas del trabajo. Existen otros informes periódicos que analizan las ganancias medias, pero estos datos son muy vulnerables a distorsiones estadísticas. En cambio, el sondeo sobre estructura tiene un valor único, en la medida que analiza cuánto gana cuánta gente .

Sin embargo, llama la atención que, desde que fue elaborada por primera vez en 1995, el Instituto Nacional de Estadística (INE) pospusiera hasta 2002 una segunda edición. Y eso que el organismo reconoce que es un estudio "muy demandado" por los agentes sociales. Los últimos datos divulgados corresponden a 2004 y 2005, los dos primeros años del Gobierno del PSOE.

¿Por qué el informe aparece y desaparece como el Guadiana? Algunas voces no dudan en señalar que existe una mano política que determina según la coyuntura si es oportuno divulgar una serie de cifras que pueden resultar incómodas. Así lo sostiene, por ejemplo, el responsable de Negociación Colectiva de ELA, Joseba Villareal. Su sindicato ha demandado en múltiples ocasiones a las Haciendas vascas que publiquen información sobre la estructura salarial de Euskadi, pero "está claro que quienes dirigen la política no quieren que se sepan ciertas cosas".

'apagones' políticos El profesor de la UPV Josu Ferreiro, experto en mercado laboral, no tiene duda de que los gobiernos decretan a menudo un apagón estadístico para retener datos embarazosos y mantenerlos lejos de la opinión pública.

A Jon Bilbao, responsable de relaciones laborales de Confebask, lo que le inspira dudas es la validez que tiene la ciencia estadística para analizar determinados fenómenos. Para ilustrarlo, pone el ejemplo de la siniestralidad laboral: "Si el mes pasado murieron dos trabajadores y éste mueren cuatro, la estadística te dice que la siniestralidad ha crecido un 100%, pero no es así". Bilbao cuestiona que los resultados de la Encuesta de Estructura Laboral se puedan interpretar sin tomar en consideración variables como el empleo esporádico o a tiempo parcial. >i.c.

El periodo cotizado para recibir una pensión se ampliará en dos años

calle42 @ 23:31

La ampliación del periodo cotizado, de 4.700 días a 5.475, para recibir una pensión es una de las modificaciones recogidas en el Proyecto de Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, que ayer recibió el respaldo del Congreso de los Diputados. El dictamen final salió de la Cámara Baja hacia el Senado con 188 votos a favor, uno en contra y 17 abstenciones.

Además del aumento hasta los 15 años del periodo exigido para percibir una pensión de jubilación, otros cambios recogidos en la normativa son el cobro de la pensión de viudedad por las parejas de hecho, la mejora de la prestación de los jubilados anticipadamente antes de 2002, y la aplicación de nuevos incentivos para trabajar más allá de los 65 años.

También se reduce la edad de jubilación de los discapacitados y se regula la pensión de viudedad para las parejas de hecho, entre otros cambios
El proyecto de ley pretende mejorar las prestaciones por jubilación y las pensiones de los colectivos más débiles. El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, ha destacado el consenso, la responsabilidad y la solidaridad del texto y ha afirmado que sigue las pautas del Pacto de Toledo y los principios de sostenibilidad, solidaridad y contributividad.

Más modificaciones
Entre las enmiendas introducidas en el texto figuran la revalorización anual de las prestaciones familiares, en la modalidad no contributiva, y el establecimiento de un complemento para vivienda para los pensionistas, también no contributivos, que vivan solos en régimen de alquiler. Asimismo, se han incluido modificaciones referentes a la incorporación de los becarios de investigación al régimen de la Seguridad Social.

Este proyecto de ley, que será enviado al Senado, incluye también la reducción de la edad de jubilación en personas con discapacidad, la consideración del periodo del servicio militar como tiempo cotizado o la ampliación del concepto de familia numerosa.

El texto de la reforma de las pensiones fue firmado en julio de 2006 por Gobierno, patronales y sindicatos. El Ejecutivo estableció diferentes vías para su aplicación. Hubo iniciativas que entraron en vigor con los presupuestos de 2007, y otras (todavía pendientes) que tendrán norma específica, pero el grueso de las medidas se incorporó al proyecto de ley debatido ayer. Se espera que la norma entre en vigor el 1 de enero de 2008.

Superávit en la S.S.
Caldera ha asegurado que el superávit previsto de la Seguridad Social en 2007 será de 12.500 millones de euros, "prácticamente igual" al registrado en 2006, "a pesar del incremento del gasto social".

Durante su intervención el ministro recordó que hay más de diecinueve millones de afiliados a la Seguridad Social y que el fondo de reserva superará los 50.000 millones de euros al término de la legislatura. "Datos que infunden optimismo", señaló, aunque alertó de la necesidad de actuar "con cautela" para evitar desequilibrios financieros, citando como "amenaza" el previsible envejecimiento de la población.

17/09/2007 GMT 1

¿Qué piden los españoles a su trabajo?

calle42 @ 18:22

¿Sientes que tu vida profesional está incompleta? ¿No estás a gusto en tu trabajo? Pues no te preocupes, no eres el único. Según el estudio realizado por Cátenon sobre la ‘Satisfacción laboral y calidad de vida 2007’, casi la mitad de los españoles no está del todo cómodo con su puesto. En concreto, se encuentra en esta situación el 42 por ciento de los empleados, de los que el 26 por ciento se siente «poco o nada satisfecho». Frente a ellos, el 58 por ciento está satisfecho y sólo el nueve por ciento se siente muy satisfecho.

Pero no todo lo que se desprende del citado informe es negativo. De hecho, revela que dos de cada tres trabajadores españoles está «especialmente» satisfecho con el equipo humano, con el prestigio y el funcionamiento de la empresa en la que trabajan y con el desarrollo profesional. Menos satisfacción muestran, sin embargo, respecto al sueldo y la conciliación laboral. En cuanto a este último aspecto, sólo está satisfecho el 43 por ciento de los trabajadores, cifra que aumenta al 46 por ciento si hablamos de sueldo.

El salario es, además, el factor más valorado por los empleados a la hora de cambiarse de trabajo, aunque también constituye el cuarto motivo por el que los españoles deciden permanecer en un puesto determinado.
[ Buen clima laboral ]
Aún así, es el buen ambiente laboral el factor que más retiene a los empleados en su puesto de trabajo. Le siguen, según Cátenon, la responsabilidad y autonomía y el reconocimiento dentro de la empresa.

Además del sueldo, otros factores por los que los españoles deciden mantener su empleo son las posibilidades de desarrollo que ofrezca la empresa o la flexibilidad en el horario de trabajo.

Algo parecido ocurre cuando se plantea la posibilidad de trabajar en el extranjero. Y es que el 68 por ciento de los encuestados por Cátenon se iría a vivir fuera de España para seguir manteniendo su empleo. Eso sí, siempre y cuando se trate de «una oportunidad profesional interesante». Además, la mayoría de los que piensan así cambiaría de país si a esa oportunidad laboral se une un considerable aumento de sueldo y la posibilidad de volver a su país en menos de tres años.

El buen ambiente laboral es el aspecto que más retiene a los profesionales en su puesto. También influyen otros como la responsabilidad o autonomía del cargo y el reconocimiento dentro de la empresa.
[ Objetivo: más calidad de vida ]
Si el salario es uno de los aspectos que más se valora para permanecer o cambiar de trabajo, es también uno a los que primero se renuncia si se trata de ganar en calidad de vida. Así opina, al menos, el 73 por ciento de los encuestados por Cátenon.

Además, a la mayoría de los españoles le gustaría obtener más flexibilidad en su trabajo, a través del horario, de la posibilidad de hacer teletrabajo o de la retribución de las horas extra. Los que son padres querrían que a ello se uniera un servicio de guarderías concertadas o bajas por maternidad o paternidad más largas.

19/08/2007 GMT 1

Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social

calle42 @ 15:58

Cobrar una pensión de jubilación más alta depende de que se haya cotizado lo máximo durante los últimos 15 años de vida laboral

En el momento en el que se tramita el alta laboral se adquiere una obligación: cotizar a la Seguridad Social. Cada mes, el trabajador o trabajadora está obligado a abonar una retribución económica que servirá para cubrir un accidente, una enfermedad o la jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota se calcula a partir de la base de cotización determinada por la remuneración que perciben. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos eligen su base, a la que la Ley marca un mínimo y un máximo. Lo habitual es que durante los primeros años se cotice lo mínimo para ahorrar gastos, pero al cumplir 49 años es conveniente que se opte por cambiar la base y cotizar lo máximo, ya que los últimos 15 años (antes de cumplir 65) son los que se tienen en cuenta para calcular la pensión. Es importante hacer cuentas para no encontrarse con situaciones desagradables y pensiones que, en algunos casos, ni siquiera llegan a 500 euros.

Diferentes tipos de regímenes

Steve WoodsEl Sistema de Seguridad Social está compuesto por un Régimen General y varios Regímenes Especiales. A través de ellos, la Tesorería General recauda una cantidad de dinero (cuotas) que el Estado emplea para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras, así como de quienes cumplen los requisitos de la modalidad no contributiva y de los familiares a su cargo. En concreto, ese dinero sirve para cubrir los casos de accidente laboral, desempleo, enfermedad, jubilación, etc. Basta con tramitar la solicitud de alta laboral para que, automáticamente, exista la obligación de cotizar, es decir, de abonar una cantidad mensual durante todo el período que dura la actividad laboral. Incluso en el caso de incapacidad temporal o descanso por maternidad, entre otros, existe obligación de mantener este pago. Sólo se extingue con el cese en el trabajo, "siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos", reza la legislación actual.

Otros elementos básicos son la base de cotización y el tipo de cotización. La base está determinada por la remuneración que se percibe cada mes. La Ley de Presupuestos Generales del Estado marca cada año las bases mínimas y máximas de cotización. El límite mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto. El límite máximo es común para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Para este año, el SMI es de 570,60 euros mensuales y la base máxima alcanza 2.996,10 euros al mes. Independientemente de que se perciban unos ingresos inferiores o superiores a estas cantidades, éstas son la base mínima y máxima por las que se puede cotizar. Y el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base. El resultado de esta operación es la cuota. Durante 2007, el tipo único de cotización para Contingencias Comunes (enfermedad común, jubilación...) al Régimen General es el 28,30%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% corre a cargo del trabajador.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final
En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo es del 29,80% si se incluye la incapacidad temporal y del 26,50% si no se hace. Respecto a la base mínima de cotización, es de 801,30 euros mensuales y la máxima de 2.996,10 euros mensuales, aunque con una excepción: si antes de cumplir 49 años se está pagando una base inferior a la máxima y no se opta a una superior, a partir de los 50 años la base máxima por la que se podrá cotizar será de 1.560,90 euros mensuales ¿Qué significa esto? Que la pensión de jubilación será más baja que si se cotizara por 2.996,10 euros mensuales. Según explica Julio Amador, del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona. "Si un trabajador percibe un salario de 1.000 euros al mes, no puede cotizar por 2.000 euros, porque se cotiza por lo que se percibe. Sin embargo, es el trabajador autónomo quien decide la base de cotización".

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final. Los trabajadores de Régimen General calculan su pensión al dividir la suma de las bases de los últimos 15 años entre 210, es decir, entre el número de meses que suponen esos 15 años (180) más el número de meses correspondientes a las dos pagas extraordinarias de cada año (30). "Si en este tiempo se ha cotizado la base máxima, se tendría derecho a cobrar el 50% de la pensión. El trabajador que cotiza 35 años o más tiene derecho al 100% y al que se jubila antes se le reduce un 8% la cuantía de la pensión por cada año que se jubila antes de los 65", precisa Amador.

"Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder disfrutar de una buena jubilación"
Los trabajadores autónomos también calculan su pensión de acuerdo a las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo que les conviene subir la base a los 49 años como muy tarde porque, si no lo hacen, a partir de 50 ya no lo podrán hacer. "Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder tener una buena jubilación. Para cobrar la jubilación se cuenta toda la vida laboral, pero se calcula con los últimos 15 años", advierte una portavoz de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa). "Nos vienen muchas personas -prosigue- que no han calculado en los últimos años de cotización y cobran pensiones que no llegan a 500 euros". La diferencia entre cotizar sobre la base máxima y la mínima supone pagar una cuota hasta cuatro veces superior (212,34 euros mensuales con la base mínima y 793,96 euros mensuales con la base máxima, con un tipo de 26,50%), pero hay que tener en cuenta que también la pensión podrá ser hasta cuatro veces superior, eso sí, sin superar 2.195 euros mensuales o 30.227 anuales.

Régimen especial de autónomos
Los trabajadores autónomos forman parte de los Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social. La Ley les otorga una base mínima y una base máxima por la que pueden cotizar, como al resto de trabajadores, pero les da la opción de elegir la que prefieren. Lo habitual es que al darse de alta en este Régimen, se comience a cotizar lo mínimo, puesto que supone un gasto importante. "Incluso se puede ganar muchísimo dinero y estar cotizando por la base mínima", señalan desde Asnepa. Todo depende, en cualquier caso, del riesgo que tenga la labor que se desempeña. No es lo mismo trabajar en una oficina que en un tejado, cuando conviene cotizar lo máximo porque la posibilidad de sufrir un accidente puede ser mayor. Si se comienza con una cotización baja y se quiere subir progresivamente, hay que avisar a la Tesorería General antes del 1 de octubre, para que al año siguiente se aplique esa subida.
Por otro lado, desde Asnepa recomiendan que cuando se opte por cotizar lo mínimo se contrate un plan de pensiones o un seguro privado, así se garantiza que se cobre una cantidad al día mientras el trabajador está de baja. "Tiene mejor acogida la idea del seguro privado que la de la Seguridad Social", añaden. La base es un baremo entre el que el trabajador decide. Determina la cuota a pagar y, según ésta, una persona se puede beneficiar de todas las prestaciones posibles o de otras más modestas. La mayoría de los trabajadores autónomos, al cotizar lo mínimo, perciben unas prestaciones "ridículas" por incapacidad temporal, jubilación o cualquier otra necesidad. Se espera que el Estatuto del Trabajo Autónomo cambie esta situación y evite que cuando un autónomo caiga enfermo o tenga un accidente, no perciba ningún tipo de pensión.

En este sentido, un paso importante fue el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en octubre de 2003, por el que se amplió la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, así como la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En concreto, se dio derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día de baja, que hasta entonces se percibía a partir del decimosexto, y se permitió acceder por primera vez a las contingencias profesionales de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pluriempleo y pluriactividad
Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. "Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta", subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.

Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros
En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.

Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. "Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones", aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están "castigadas". Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. "Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario", matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo "obligatoriamente" a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.

Disposiciones y ayudas por maternidad

calle42 @ 15:37

A parte de un cambio sustancioso en la manera de vivir, la maternidad conlleva algunas consecuencias económicas para las mujeres españolas. La relación que existe entre el marco laboral y la economía doméstica de las madres es uno de los puntos contemplados para aprobar ayudas y ventajas fiscales.

El pasado año se aprobó una ley por la cual las mujeres con hijos de menos de tres años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, tendrán derecho a una retribución de 1.200 euros anuales por hijo, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación se puede solicitar en 12 pagas de 100 euros, mediante el formulario 140 en las dependencias de la Agencia Tributaria o bien deduciendo su importe en la declaración de la renta del año siguiente al que se verifican las condiciones para su solicitud.

Además de esta ayuda económica, el nuevo reglamento contempla que las mujeres podrán disfrutar del período estipulado para el descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, siempre que se llegue a un acuerdo entre la empresa y la trabajadora.

Aún habiéndose promulgado esta ley en 2003, las mujeres que hubieran tenido familia años antes también podrán acogerse a la ley por su carácter retroactivo.

Estas ventajas se conceden siempre y cuando las madres cumplan una serie de requisitos para lograr algún tipo de retribución.

La ley contempla también la adopción y casos especiales como la no regularidad en el trabajo o los partos múltiples, estableciendo restricciones y límites según el caso.

Además algunas comunidades autónomas conceden ayudas familiares por el nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos hasta que cumplan los cinco años.

España ocupa el puesto de cola en la Unión Europea con la menor tasa de fecundidad, un promedio de 1,23 hijos por mujer en edad fértil frente a la media europea de 1,53.

Según la Encuesta de Fecundidad del Instituto Nacional de Estadística, el 23% de las mujeres en edad de ser madres tiene menos hijos que los que desea y la escasa predisposición de las mujeres españolas a incrementar el número de miembros del núcleo familiar obedece, principalmente, a dificultades de tipo económico y laboral.

Despidos: ¿son todos iguales?

calle42 @ 15:05

Despido procedente e improcedente

Leonid MamchenkovAlgunas situaciones ocurridas a amigos, familiares, conocidos o simplemente a personas ajenas a nuestra vida pero que conocemos a través de los medios de comunicación, nos hacen reflexionar sobre situaciones límites como puede ser un despido laboral. Tal es el caso del valenciano Carlos Devis. En junio pasado, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana le devolvió el puesto de trabajo. Todo comenzó tres años antes, cuando Devis recibió una carta de su empresa en la que se le informaba de su despido inmediato debido a pérdidas económicas registradas de su compañía. Al no considerarlo justo, el afectado decidió acudir a un abogado e iniciar acciones legales.

Pero la primera intervención judicial declaró que el despido era 'procedente'. Devis sin embargo decidió recurrir esta sentencia argumentando que la decisión de su empresa había sido 'improcedente' debido a que dicho despido no se había comunicado a los representantes de los trabajadores. Ahí fue cuando el Tribunal Supremo le dio la razón. "La omisión de esta exigencia (comunicar el despido a los representantes de los trabajadores) no es un mero incumplimiento de un deber de información cuya represión se agote en una sanción administrativa", señala la sentencia. Y así fue cómo recuperó su puesto de trabajo.

Casos como éste sirven para recordar que muchas veces la relación entre empresa y empleado llega a un punto sin retorno, a partir del cual la resolución de las diferencias recae sobre los abogados y jueces. Por ello, y para evitar un despido injusto, es fundamental conocer las diferencias entre los despidos procedentes, nulos e improcedentes, así como las implicaciones de cada uno.

La vía judicial

Una vez que la extinción del contrato de trabajo no es de mutuo acuerdo entre las partes, la normativa de referencia y la primera fuente de información es el Real Decreto Legislativo 1/1995, del 24 marzo de 1995, que explica las diferentes causas del cese contractual.

Existen, en total, 12 tipos de extinción de contrato previstos en la ley, los que generalmente utilizan las empresas como referencia a la hora de justificar el despido de un trabajador. Puede que el empleado, sin embargo, no lo considere justo o debidamente justificable, con lo que podrá intentar encontrar una solución dentro de la propia empresa o consultar a un abogado laboral sobre la cuestión. La decisión de seguir adelante con un juicio implica estar pendiente del entendimiento del juez de lo Social, y aquí surgen los diferentes términos legales para clasificar un despido. El magistrado, después de analizar las particularidades de cada caso, sentenciará si el despido es procedente, improcedente o nulo.

En el primer caso (procedente) quedan acreditadas las causas alegadas por la empresa, con lo que el trabajador podrá recurrir la sentencia si no se trata una decisión del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de una decisión definitiva, la empresa podrá proceder a la extinción de la relación laboral sin que el trabajador tenga derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación.

Incumplimiento de la ley
El despido improcedente, por otra parte, tiene lugar cuando el juez no considera válido el incumplimiento justificado en la carta de despido, o cuando el empresario deja de cumplir las exigencias formales del despido, como en el caso del trabajador de Valencia citado anteriormente. En esta situación, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Laborales (MTAS), el empresario podrá negarse a readmitir al trabajador en un plazo de cinco días desde la sentencia. Pero también puede optar entre la readmisión, después del pago de un abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización de 45 días de salario por cada año de servicio; o una cantidad igual a la suma de los salarios que ha dejado de percibir el empleado desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.
En estos casos el trabajador debe ser informado por escrito en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de la fecha en que debe reincorporarse al trabajo. Del mismo modo, el empleador deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, cotizando desde la fecha del despido, que se considera de ocupación cotizada.

Discriminación y violación de derechos

El último de los supuestos es el despido nulo, es decir, cuando el juez considera que ha habido discriminación de algún tipo hacia el trabajador o la violación de sus derechos fundamentales o libertades. También se anulará el despido, según el MTAS, en los siguientes supuestos:

Cuando se realiza durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
Si se trata de futuras madres, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
Ante trabajadores que hayan solicitado permiso por lactancia o por razones de guarda legal, o que se encuentren en excedencia para cuidar de los hijos.
Cuando son trabajadoras víctimas de violencia de género debido al ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
La respuesta de la empresa a la sentencia de un despido considerado nulo debe ser inmediata: el trabajador será readmitido en su puesto y cobrará el abono de los salarios que ha dejado de percibir debido al despido, contándose a partir de la fecha de éste y hasta la notificación de la sentencia. El empleador, también en este caso, está obligado a tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social, cotizando desde la fecha del despido, que se considera de ocupación cotizada.

¿A quién acudir? El portal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Laborales, MTAS, es la fuente segura de informaciones sobre los diferentes tipos de despido y las implicaciones de cada uno. En su web se puede consultar no sólo la normativa, sino también textos explicativos sobre todo lo relacionado al empleo. También se pueden hacer consultas por teléfono: 91 363 00 00 (de lunes a viernes de 9:00 h a 17.30 horas y sábados de 9:00 h a 14 horas).
Otra opción es buscar informaciones directamente en los servicios de empleo de cada comunidad autónoma, donde el trabajador cuenta con una atención más personalizada. En la página web del Inem están disponibles los enlaces de cada uno de estos servicios. En la mayoría de estos portales se pueden consultar también ofertas de trabajo, utilizar servicios online y obtener información sobre formación profesional, además de consultar la normativa.

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