Delitos contra la seguridad vial
La seguridad vial se ha convertido en un objetivo nacional de primer orden para acabar con unos niveles de siniestralidad intolerables. El sistema penal se concibe como complementario de la tarea que en este campo desarrolla el Derecho Administrativo, teniendo en cuenta, además, la necesaria adaptación al sistema de carné por puntos, puesto en marcha desde primero del mes de julio. La reforma recoge los trabajos de la comisión parlamentaria a tal efecto.
Dentro de este ámbito se han valorado medidas que han resultado eficaces en otros países. Así, la persona que conduzca cuando el permiso le haya sido retirado por sanción administrativa o judicial será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné de 1 a 6 años.
También se penalizará a quienes circulan con elevadas tasas de alcohol o a velocidades excesivas con penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación del carné durante un periodo de uno a cuatro años. También está previsto el comiso del vehículo, considerado un instrumento del delito, en los supuestos de conducción temeraria.
En cuanto al régimen penal especial previsto para los delitos cometidos contra la seguridad vial que lleven a cabo los conductores profesionales de vehículos colectivos o de transporte en el ejercicio de su empleo, oficio o profesión, se prevé la posibilidad de que el juez module la pena en los casos de infracciones temerarias.

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